
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
La tasa de alcohol permitida en España en 2026 es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) para la mayoría de conductores, y de 0,15 mg/l (0,3 g/l) para noveles y profesionales; los menores de edad no pueden circular con ninguna tasa. Por encima de 0,60 mg/l en aire ya no es una multa de Tráfico, sino un delito del artículo 379.2 del Código Penal.
Última actualización: 12 de octubre de 2026. Límites comprobados en el texto vigente del Reglamento General de Circulación, la Ley de Tráfico y el Código Penal publicados en el BOE.
Tasas de alcoholemia permitidas en 2026 por tipo de conductor
Los límites están en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 14 de la Ley de Tráfico. A fecha de esta actualización no han cambiado:
| Conductor | Aire espirado | Sangre |
|---|---|---|
| General (turismos, motos, también ciclistas) | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |
| Novel (dos primeros años de permiso) | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
| Profesional: mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
| Menor de edad (por ejemplo, ciclomotor) | 0 mg/l | 0 g/l |
Multas y puntos: cuándo la alcoholemia es solo infracción administrativa
Si supera su límite pero no llega al umbral penal y no hay signos de que el alcohol afecte a su conducción, el caso lo resuelve la Jefatura Provincial de Tráfico, no un juzgado. Según el artículo 80 y el anexo II de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial:
- De 0,26 a 0,50 mg/l (noveles y profesionales: de 0,16 a 0,30): infracción muy grave, multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l (noveles y profesionales: más de 0,30): multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos.
- Multa de 1.000 euros si supera el doble de su tasa permitida o si ya fue sancionado por alcohol en el año anterior.
- Negarse a la prueba también supone la pérdida de 6 puntos, además del delito que se explica más abajo.
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Cuándo la alcoholemia es delito (art. 379.2 del Código Penal)
El artículo 379.2 del Código Penal castiga dos situaciones distintas:
- Tasa objetiva: conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre. Basta con superar la cifra; no hace falta demostrar que conducía mal.
- Conducción bajo la influencia del alcohol: con una tasa inferior también hay delito si el alcohol afectó de verdad a su forma de conducir. Aquí la acusación tiene que probarlo con hechos: maniobras irregulares, un accidente, los síntomas que los agentes reflejan en el atestado.
Las penas son prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso retirada del permiso de más de 1 y hasta 4 años. Negarse a las pruebas cuando un agente lo requiere es un delito distinto (art. 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y la misma retirada del permiso: suele salir más caro que dar positivo.
Cómo debe hacerse la prueba y qué puede impugnarse
El artículo 23 del Reglamento General de Circulación fija el procedimiento. Su incumplimiento es la base de buena parte de las defensas:
- Dos pruebas con un intervalo mínimo de 10 minutos. Si la primera da positivo, el agente debe hacer una segunda de contraste e informarle de su derecho a controlar que entre ambas pasen al menos 10 minutos.
- Derecho a análisis de sangre u orina. Puede pedir un análisis de contraste en el centro sanitario más próximo. Si lo pidió y no se le facilitó, debe constar y se puede alegar.
- Etilómetro oficialmente autorizado y verificado. Pida el certificado de verificación periódica del aparato: sin él, el resultado pierde fuerza como prueba.
- Resultados en el límite. Si la cifra está muy cerca de 0,60 mg/l, conviene revisar el ticket de las dos pruebas y la documentación técnica del aparato antes de aceptar la calificación penal.
- Alegaciones en el acta. Tiene derecho a que se recojan sus observaciones (consumo de medicamentos, enjuague bucal, alcohol tomado después de aparcar).
Qué pasa después si le denuncian por delito en Andalucía
La mayoría de alcoholemias penales en Sevilla, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva o Jaén se tramitan como juicio rápido: la Guardia Civil o la Policía Local le cita ante el juzgado de guardia, normalmente en pocos días. Allí, si no hay acusación particular y la pena pedida lo permite, puede aceptar los hechos (conformidad) y el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reduce la pena en un tercio, también la retirada del permiso. Antes de aceptar nada, conviene que un abogado revise el atestado: si la prueba tiene defectos, puede ser mejor ir a juicio.
Si su tasa supera el límite penal o le han citado al juzgado, consulte con nuestro abogado de alcoholemia en Andalucía. Si además ha habido detención, vea también la asistencia letrada al detenido 24h.
Preguntas frecuentes sobre las tasas de alcoholemia
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en 2026?
0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) con carácter general, y 0,15 mg/l (0,3 g/l) para conductores con menos de dos años de permiso y profesionales. Los menores de edad tienen tasa 0.
¿Con 0,40 mg/l me pueden condenar por delito?
Por la tasa sola, no: el límite penal objetivo es 0,60 mg/l. Pero si los agentes acreditan que el alcohol afectaba a su conducción (por ejemplo, tras un accidente o con síntomas claros), puede haber delito del art. 379.2 CP con una tasa menor.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
Comete un delito del art. 383 CP, con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 a 4 años, aunque no hubiera bebido. Si cree que el aparato o el procedimiento fallan, sople y pida el análisis de sangre de contraste.
¿Me quitan el carnet en el momento?
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo para que no siga conduciendo. La retirada del permiso como pena la impone el juez en la sentencia, y si acepta una conformidad en el juicio rápido se reduce en un tercio.
¿Le han citado a un juicio rápido por alcoholemia en Andalucía?
