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Tráfico de Drogas

Tráfico de Drogas en España: Regulación, Penas y Defensa Legal

Tráfico de Drogas

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

El Código Penal castiga el tráfico de drogas en sus artículos 368 a 378, dentro de los delitos contra la salud pública. Lo que protege es la salud colectiva, por eso no castiga el consumo, sino cualquier conducta que facilite que las drogas lleguen a terceros. La pena depende sobre todo del tipo de sustancia, de la cantidad y de las circunstancias del caso.

¿Qué dice el Código Penal sobre el tráfico de drogas?

El artículo 368 castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con esos fines. La redacción es muy amplia: no hace falta vender, basta con facilitar, transportar, guardar o intermediar.

Artículo 368 CP: el tipo básico y las penas

  • Sustancias que causan grave daño a la salud: de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño: de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo.

El segundo párrafo del artículo 368 permite imponer la pena inferior en grado cuando el hecho es de escasa entidad, atendiendo a las circunstancias personales del culpable. Se aplica con frecuencia a ventas al menudeo de pequeñas cantidades por personas sin antecedentes.

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Tipos de drogas y su tratamiento penal diferenciado

Los tribunales consideran sustancias que no causan grave daño el cannabis y sus derivados, como el hachís y la marihuana. La cocaína, la heroína, el MDMA, las anfetaminas y la mayoría de drogas sintéticas se consideran de grave daño. La diferencia de pena es grande: por la misma conducta, una venta de cocaína parte de tres años de prisión y una de hachís, de uno.

Circunstancias agravantes: organización criminal y cantidad

El artículo 369 eleva la pena en un grado, entre otros casos, cuando la cantidad es de notoria importancia, cuando la droga se facilita a menores o en centros docentes, militares o penitenciarios, cuando se adultera aumentando su peligrosidad o cuando el culpable es funcionario, educador o la vende en un establecimiento abierto al público. El Tribunal Supremo fija la notoria importancia a partir de 500 dosis de consumo: unos 750 gramos de cocaína o 300 de heroína (en sustancia pura), 2,5 kilos de hachís o 10 kilos de marihuana.

La pertenencia a una organización (art. 369 bis) y los supuestos de extrema gravedad (art. 370) llevan las penas mucho más arriba, hasta superar los diez años de prisión.

Consumo propio vs. tráfico: cómo se distingue

Tener droga para el propio consumo no es delito, aunque llevarla o consumirla en la vía pública es una infracción administrativa grave de la Ley de Seguridad Ciudadana. Para distinguir el consumo del tráfico, los tribunales valoran la cantidad (como referencia, si supera la provisión de unos cinco días de consumo), la pureza, si está distribuida en dosis, la presencia de básculas, envoltorios o dinero fraccionado, las circunstancias de la detención y si el poseedor es realmente consumidor.

Estrategias de defensa en casos de tráfico de drogas

Las defensas más habituales son acreditar el destino al consumo propio o compartido, cuestionar el análisis de la sustancia (peso neto, pureza, cadena de custodia), discutir la legalidad de registros e intervenciones telefónicas, y, si los hechos se acreditan, pedir la aplicación de la escasa entidad o de atenuantes como la drogodependencia. En personas sin antecedentes, una condena de hasta dos años puede permitir la suspensión, y si el delito se cometió por la adicción, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años con tratamiento.

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¿Qué y cómo se regula el delito de tráfico de drogas?

Marco Legal de Referencia

Consulta la regulación completa: Artículo 368 CP — Tráfico de Drogas en Código Penal Español.

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