
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
En el lenguaje común se llama robo a cualquier sustracción, pero para el Código Penal no es lo mismo un robo que un hurto. Lo que distingue al robo es el medio empleado: la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas. Esa diferencia multiplica la pena.
¿Qué es el robo y cómo lo define el Código Penal?
El artículo 237 define el robo como el apoderamiento, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran o abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor.
Robo con fuerza en las cosas (art. 237 CP)
El artículo 238 enumera los únicos supuestos que constituyen fuerza en las cosas: el escalamiento; el rompimiento de pared, techo o suelo, o la fractura de puerta o ventana; la fractura de armarios, arcas u otros muebles cerrados, o de sus cerraduras, o su sustracción para forzarlos fuera del lugar; el uso de llaves falsas (incluidas las tarjetas o mandos sustraídos); y la inutilización de sistemas de alarma o guarda. Fuera de estos casos, aunque haya algún tipo de esfuerzo, el delito es hurto.
La pena es de uno a tres años de prisión (art. 240), y de dos a cinco años si concurre alguna agravante del hurto, como el valor especialmente elevado de lo sustraído o la sustracción de cosas de primera necesidad.
¿Le han detenido o le investigan?Hable ahora con un penalista. Primera consulta gratuita.
Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP)
Se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda por las lesiones causadas. La pena se impone en su mitad superior si el autor hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, o si el robo se comete en casa habitada o en sus dependencias. Cuando la violencia o la intimidación son de menor entidad, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado (art. 242.4).
Robo en casa habitada: el agravante del art. 241 CP
El robo con fuerza en casa habitada, en un edificio o local abierto al público fuera de su horario o en sus dependencias se castiga con prisión de dos a cinco años. Casa habitada es todo lugar que constituya la morada de una o más personas, aunque accidentalmente no estén en ella al cometerse el robo; por eso una segunda residencia también puede serlo. Si además el valor es especialmente elevado o concurre otra agravante, la pena puede llegar a seis años.
Diferencia entre robo, hurto y arrebatamiento
El hurto (art. 234) es la sustracción sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación: coger una cartera de una mesa o un producto de una tienda. Se castiga con prisión de seis a dieciocho meses, y por regla general como delito leve, con multa, cuando lo sustraído no supera 400 euros.
El arrebatamiento, o tirón, consiste en quitar un bolso o un teléfono a alguien con un movimiento brusco. Aunque la violencia sea mínima, la jurisprudencia lo considera robo con violencia, porque se emplea fuerza física contra la persona para vencer su resistencia. Es frecuente que en estos casos se aplique la rebaja por menor entidad del artículo 242.4.
Penas por robo en España: tabla actualizada 2026
- Hurto: de 6 a 18 meses de prisión; delito leve con multa si no supera 400 euros.
- Robo con fuerza: de 1 a 3 años.
- Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público: de 2 a 5 años.
- Robo con violencia o intimidación: de 2 a 5 años, en la mitad superior con armas o en casa habitada.
- Robo con violencia de menor entidad: pena inferior en grado, de 1 a 2 años.
Si le han acusado de un robo, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.
¿Qué conductas son castigadas como Delitos de Robo?
Servicios relacionados: Abogados de robos y hurtos
Despacho Principal
Este servicio forma parte de RINBER Abogados Penalistas, referencia en defensa penal en toda España desde 1999. Javier y Manuel Rincón Bernal. Primera consulta gratuita.
