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Delitos Sexuales

Protección de menores frente a la agresión sexual: Leyes y penas

Protección de menores frente a la agresión sexual: Leyes y penas

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

El Código Penal fija en 16 años la edad de consentimiento sexual. Cualquier acto sexual con un menor de esa edad es delito, aunque el menor lo acepte, salvo una excepción para relaciones entre personas de edad y madurez parecidas. Estas normas se reforzaron con la Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia y con la Ley Orgánica 10/2022, que renumeró los artículos.

Marco legal de protección de menores frente a agresiones sexuales

El capítulo II del título VIII del Código Penal (arts. 181 a 183 bis) regula las agresiones sexuales a menores de 16 años. Junto a él se aplican los delitos de exhibicionismo y difusión de material pornográfico entre menores (arts. 185 y 186) y los de prostitución y pornografía infantil (arts. 188 y 189), que protegen a todos los menores de edad.

Art. 181 CP: agresiones sexuales a menores de 16 años

El artículo 181 castiga a quien realiza actos de carácter sexual con un menor de 16 años, incluidos los que hace realizar al menor con un tercero o sobre sí mismo. El consentimiento del menor no cuenta. La única excepción es la del artículo 183 bis: no hay delito cuando el consentimiento es libre y el autor es una persona próxima al menor en edad y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

El artículo 182 castiga además a quien, con fines sexuales, hace presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.

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Grooming (art. 183 CP): el acoso sexual online a menores

El grooming consiste en contactar con un menor de 16 años por internet, teléfono u otra tecnología para proponerle un encuentro con el fin de cometer un delito sexual o de obtener material pornográfico, cuando la propuesta va acompañada de actos dirigidos a acercarse a él. Desde 2022 está en el artículo 183 (antes era el 183 ter). El mismo artículo castiga a quien contacta con un menor de 16 años y realiza actos para embaucarlo con el fin de que le facilite imágenes pornográficas.

La LO 8/2021: refuerzo de la protección integral de la infancia

  • Prescripción: en los delitos sexuales y otros delitos graves contra menores, el plazo no empieza a contar hasta que la víctima cumple 35 años.
  • Deber de comunicar: toda persona que advierta indicios de violencia contra un menor debe comunicarlo a las autoridades, y el deber es reforzado para quienes trabajan con menores.
  • Prueba preconstituida: los menores de 14 años declaran una sola vez durante la instrucción, con grabación y apoyo de expertos, para no tener que repetirlo en el juicio.
  • Certificado de delitos sexuales: se exige para cualquier actividad, profesional o voluntaria, que implique contacto habitual con menores.

Penas por agresión sexual a menores: cuantías actualizadas

  • Actos sexuales con menor de 16 años (art. 181.1): de 2 a 6 años de prisión.
  • Con violencia, intimidación o con la víctima con la voluntad anulada (art. 181.2): de 5 a 10 años.
  • Con acceso carnal o introducción de objetos (art. 181.3): de 6 a 12 años, y hasta 15 si concurre violencia o intimidación.
  • Las agravantes del artículo 181, como la especial vulnerabilidad de la víctima, la actuación conjunta o el prevalimiento de una relación de parentesco o superioridad, elevan estas penas.

A la prisión se añaden la libertad vigilada, la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores y la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cómo actuar si un menor ha sido víctima de agresión sexual

Escuche al menor con calma, sin interrogarle ni pedirle detalles: su relato debe recogerse después por profesionales, y las preguntas repetidas pueden contaminar su testimonio. Si la agresión es reciente, llévele a urgencias sin lavarle ni cambiarle de ropa. Denuncie ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado de guardia o la Fiscalía de Menores. La Fundación ANAR atiende de forma gratuita a menores y familias en el teléfono 900 20 20 10.

Si necesita orientación legal sobre un procedimiento de este tipo, puede llamarnos al 627 467 043. La primera consulta es gratuita.

Protección de menores frente a la agresión sexual: Leyes y penas

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