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Preguntas Frecuentes Sobre Blanqueo de Capitales
Preguntas y respuestas más frecuentes para ayudaros a resolver todas las dudas que podáis tener sobre Blanqueo de Capitales.
En RINBER Abogados, despacho de abogados penalistas con sede en Málaga, cobertura 24h en toda Andalucía y actuación en el resto de España, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre Blanqueo de Capitales.
¿Cuál es la pena por blanqueo de capitales?
El tipo básico del art. 301 CP castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La pena se agrava si los bienes proceden de narcotráfico o si el autor pertenece a una organización criminal.
¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?
Consiste en adquirir, poseer, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el objeto de ocultar su origen ilícito o ayudar a quien participó en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos (art. 301 CP).
¿Se castiga el blanqueo cometido por imprudencia grave?
Sí. El art. 301.3 CP castiga también la modalidad imprudente, con pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando el autor no sabía pero debía haber sospechado el origen ilícito de los bienes.
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