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Alcoholemia: Preguntas Frecuentes sobre Multas, Carnet y Defensa Legal
Preguntas y respuestas más frecuentes para ayudaros a resolver todas las dudas que podáis tener sobre Alcoholemia.
En RINBER Abogados, despacho de abogados penalistas con sede en Málaga, cobertura 24h en toda Andalucía y actuación en el resto de España, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre alcoholemia.
¿Cuáles son las tasas legales de alcoholemia en España?
El límite administrativo general es 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles (menos de 2 años de carné) y profesionales, el límite se reduce a 0,15 mg/l (0,3 g/l en sangre). A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) la conducta deja de ser infracción administrativa y se convierte en delito del art. 379.2 del Código Penal.
¿Cuándo es delito y cuándo es infracción administrativa?
Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado es infracción administrativa (multa y pérdida de puntos). A partir de 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre) es delito del art. 379.2 CP, con independencia de cómo se esté conduciendo. También puede ser delito con tasas inferiores si existen indicios claros de que la conducción estaba influida por el alcohol (conducción errática, imágenes, testigos).
¿Cuánto tiempo te quitan el carnet por dar positivo?
En vía administrativa, un positivo no retira el carné por sí solo: resta puntos (4 a 6 según el nivel) y conlleva multa. En vía penal (art. 379.2 CP), la condena lleva aparejada, en todo caso, la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, además de pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Cuál es la multa por alcoholemia en 2026?
En vía administrativa, la multa oscila entre 500 y 1.000 € según la tasa detectada, más la pérdida de puntos correspondiente. Si la tasa alcanza el umbral penal (0,60 mg/l en aire espirado), la multa administrativa desaparece y se sustituye por las penas del art. 379.2 CP: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con la privación del carné de 1 a 4 años.
¿Puedo recurrir una prueba de alcoholemia?
Sí. Los motivos más habituales son defectos en la cadena de custodia, falta de calibración o mantenimiento del etílómetro, incumplimiento del protocolo de la doble prueba (con derecho a repetirla pasados unos minutos) o de la advertencia sobre ese derecho, y ausencia de asistencia letrada cuando la tasa es constitutiva de delito. Un defecto de forma en cualquiera de estos puntos puede determinar la nulidad de la prueba.
¿Qué hace un abogado especialista en alcoholemia?
Revisa el atestado y el acta de la prueba para detectar defectos de forma en la cadena de custodia o en el protocolo de medición, valora si procede impugnar la prueba o negociar una conformidad, y en vía penal defiende ante el Juzgado de lo Penal para reducir la pena o evitar el ingreso en prisión. En Rinber Abogados actuamos 24h en toda Andalucía y el resto de España.
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