Pena de Cárcel por Agresión Sexual

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Señalan nuestros Abogados para pena de  delito de Agresión Sexual que el Tipo básico establecido en el Código Penal establece que el Art. 178 “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual…”. 

PENA de ᐕ CÁRCEL por AGRESION SEXUAL

Pena: prisión de uno a cinco años.

Estamos ante un precepto penal muy abierto donde a veces resultará difícil interpretar qué conductas comprende el tipo, con el consiguiente riesgo de inseguridad jurídica que ello supone. El bien jurídico protegido es en primer lugar la libertad sexual, si bien también se protegen facetas relacionadas con la dignidad, e incluso la salud y libertad de la víctima. PENA de ᐕ CÁRCEL por AGRESION SEXUAL

Pena de Cárcel por Agresión Sexual
Pena de Cárcel por Agresión Sexual

EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

Sujeto activo, en principio, puede ser cualquier persona, lo mismo que el sujetopasivo. Si bien, habrá que atender a las excepciones de los arts. 179 y 180. El sujetopasivo debe ser una persona viva, la necrofilia no sería punible por esta vía. Es posiblela coautoría, así como la cooperación necesaria, Abogados delito de Agresión Sexual.

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LA ACCIÓN EN EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia ointimidación. Es necesario que concurran los elementos objetivos y subjetivos. Losobjetivos consisten en una conducta de carácter sexual sobre el cuerpo de una personasin su consentimiento.

El elemento subjetivo del injusto está caracterizado por lafinalidad lúbrica que persigue el sujeto activo, el animus libidinoso, Abogados delito de Agresión Sexual. Se puede cometer en comisión por omisión, siempre que exista una personagarante que tenga el deber de impedir el delito.PENA de ᐕ CÁRCEL por AGRESION SEXUAL.

Se requiere que la agresión sexual se lleve a cabo con violencia o intimidación. Es necesario, además, que se dé una relación de causalidad entre la violencia o intimidación y la conducta de tipo sexual. La violencia es el empleo de la fuerza –vis física– para doblegar la voluntad de la víctima. La intimidación equivale a causar o infundir miedo –vis psicológica-, la cual tiene que ser de cierta entidad. No obstante, lo esencial es que la víctima se doblegue.

LA JURISPRUDENCIA EN EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL

La jurisprudencia viene exigiendo cierta resistencia u oposición de la víctima,aunque el derecho no obliga a actos heroicos. El consentimiento excluye la tipicidad, pues no se comete agresión cuando laotra persona acepta la relación, siempre que el consentimiento sea válido.

No siendo válido si se obtiene mediante violencia o intimidación, así como el consentimiento otorgado por menor de trece años o incapaz.Son irrelevantes las relaciones anteriores entre autor y víctima. También, es irrelevante la condición del sujeto pasivo, no importando que sea prostituta o la pareja del agresor, Abogados delito de Agresión Sexual. En cuanto a las formas de ejecución, el delito se consuma con la realización delos actos del sujeto activo lleva a cabo sobre el cuerpo de la víctima con fines libidinosos y sin el consentimiento de ésta. No es necesario que el sujeto activo consigala satisfacción que perseguía. Es posible la tentativa, pues es posible que la víctima consiga impedir con su resistencia o la intervención de terceros.

EL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

El art. 179 dice “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por víavaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna delas dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación…”Pena: prisión de 6 a 12 años. El concepto es demasiado amplio, sobre todo cuando se extiende a la introducción de objetos porvía vaginal o anal. Por miembro corporal ha de entenderse que han de ser pertenecientes al cuerpo humano del sujeto activo, como pueden ser los dedos.

SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE VIOLACIÓN

Sujeto activo del delito de violación cuando hay penetración, en principio, solo puede ser elvarón, aunque la mujer puede ser sujeto activo como cooperadora en la ejecución, o conla introducción de miembros corporales u objetos. Sujeto pasivo podrá ser la mujer entodo caso, y el varón en la penetración bucal o anal. No importa que se trate de unapersona prostituida, de la pareja o incluso su cónyuge, abogados delito de violación.

En los supuestos de acceso carnal, aunque en principio se excluye como sujeto activo a la mujer, es imaginable la posibilidad de que una mujer lo cometa obligando a un varón al acceso carnal. Por acceso carnal hay que entender la conjunción del miembro viril masculino a través de la vía vaginal. Locual imposibilita que sea cometido entre mujeres. Para la consumación basta la coniunctio membrorum, no siendo necesaria ni la immissioseminis ni que la immissio penis sea completa. Es posible la tentativa. En cuanto a la “introducción de objetos”, el texto no especifica que se entiende por objeto a efectos de este delito. Por lo que si objeto puede ser cualquier cosa, las posibilidades son inagotables. Por penetración bucal o anal hay que entender la introducción del miembro viril masculina por boca o ano. Para la consumación es suficiente la penetración parcial. En la violación bucal no es preciso para la consumación traspasar la línea de los dientes (STS 13 mayo 2002), aunque la doctrina considera que estos casos deberían ser considerados como tentativa. PENA de ᐕ CÁRCEL por AGRESION SEXUAL

SUPUESTOS AGRAVADOS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN

El art. 180.1 dice “las anteriores conductas serán castigadas con las penas deprisión de 5 a 10 años para las agresiones del art. 178, y de 12 a 15 años para las delart. 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:”1º. 

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.- estamos ante conceptos imprecisos que conllevan gran inseguridad jurídica, ya que las acciones tipificadas en el art. 178 y 179 ya de por sí son degradantes y vejatorias.

Sin embargola referencia a “particularmente”, puede entenderse que hace referencia a supuestos muy cualificados,como podría ser amordazar, golpear a la víctima.

2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.- es suficiente que uno de ellos consume la conducta libidinosa sobre la víctima, pudiendo intervenir los otros como cooperadores en la ejecución.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el art. 183.- Se trata de conceptos demasiados amplios, lo que conlleva otra vez cierta inseguridad jurídica, teniendo que valorar el juez en cada caso.

4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalecido de unarelación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano,por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.- no es suficiente con la relación mencionada, sino que es necesario que el sujeto activo se haya aprovechado de esa relación.

5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los arts. 149 y150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.- se agrava por el hecho de que en la intimidación se usan medios especialmente peligrosos. 

La jurisprudencia, según señalan nuestros abogados delito de violación entiende el uso como la simple exhibición. Se podría violar el principio no bis in idem, pues se valora dos veces la intimidación, una en el tipo básico y otra en la agravante. En este caso el uso debe significar algo más que la mera exhibición.Concurrencias de circunstancias.- el art. 180.2 dice que se impondrán las penas en su mitad superior “si concurren dos o más de las anteriores circunstancias”. Las circunstancias genéricas de los arts. 21, 22 y 23 no pueden valorarse conjuntamente con las del art. 180.

Es posible un concurso con otros delitos, especialmente con el de lesiones, detenciones ilegales, amenazas y coacciones. Habrá concurso medial con detención ilegal cuando la privación de libertad de exceda del tiempo necesario para cometer la agresión sexual.Ofrece interés la cuestión del delito continuado, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones que establece el art. 74.

La jurisprudencia no suele aplicar la doctrina del delito continuado, por el carácter personalísimo del bien jurídico protegido. Se aprecia un concurso real de delitos cuando son varios supuestos sobre una misma mujer. Se considera un delito en supuestos de actos inmediatos de acceso carnal, abogados delito de violación.

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