
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
Cuando el tráfico de drogas se atribuye a una organización, las penas se disparan: el Código Penal prevé hasta doce años de prisión para sus miembros y más para sus jefes, frente a los tres a seis años del tipo básico para la cocaína. Por eso la discusión sobre si existe o no una organización es, en muchas causas, la más importante para la defensa.
La conexión entre crimen organizado y tráfico de drogas
El narcotráfico a gran escala necesita estructura: transporte, almacenamiento, distribución y blanqueo del dinero. Pero no todo grupo de personas que trafica es una organización a efectos penales. La jurisprudencia exige una pluralidad de personas, cierta estabilidad o permanencia, una estructura jerarquizada o con reparto de funciones, y medios para cometer delitos de forma continuada. Si solo hay varias personas que colaboran en una operación concreta, se trata de coautoría, sin la agravante.
Arts. 369 bis y 370 CP: agravantes por organización criminal
El artículo 369 bis castiga los delitos contra la salud pública cometidos por quienes pertenecen a una organización delictiva con prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño; para el resto de sustancias, como el cannabis, la pena también se agrava de forma notable. A los jefes, administradores o encargados se les impone la pena superior en grado.
El artículo 370 permite subir la pena uno o dos grados cuando se utiliza a menores o personas con discapacidad para cometer el delito, cuando el autor es jefe de una de estas organizaciones o cuando la conducta es de extrema gravedad: cantidades que exceden notablemente la notoria importancia, uso de buques o aeronaves, o redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.
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¿Cuánto aumentan las penas en casos de organización criminal?
- Cocaína, heroína y otras sustancias que causan grave daño, tipo básico (art. 368): de 3 a 6 años.
- Con agravantes como la notoria importancia (art. 369): de 6 a 9 años.
- Miembro de una organización (art. 369 bis): de 9 a 12 años.
- Jefes de la organización, o casos de extrema gravedad (arts. 369 bis y 370): penas superiores en uno o dos grados; para los jefes, de 12 a 18 años.
A estas penas se suman el decomiso de los bienes y ganancias, y es habitual que se acuse además por blanqueo de capitales y por pertenencia a organización criminal.
La investigación de organizaciones criminales en España
Son investigaciones largas, a menudo de más de un año, basadas en intervenciones telefónicas y telemáticas, seguimientos, balizas de geolocalización, agentes encubiertos y entregas vigiladas de droga (arts. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Cuando la organización actúa en territorio de varias Audiencias Provinciales, la competencia corresponde a la Audiencia Nacional.
La figura del confidente y la cadena de custodia de la droga
Muchas investigaciones arrancan con la información de un confidente. Esa información puede servir para iniciar las pesquisas, pero no basta por sí sola para justificar una intervención telefónica o un registro: la policía debe corroborarla con su propia investigación y exponer al juez datos objetivos. Una autorización basada solo en una noticia confidencial puede anularse, y con ella la prueba que se obtuvo a partir de ella.
La cadena de custodia documenta el recorrido de la droga desde su incautación hasta el laboratorio. Si hay saltos o discrepancias en el peso, los precintos o las fechas, la defensa puede cuestionar que la sustancia analizada sea la intervenida.
Defensa cuando te acusan de pertenecer a una organización criminal
La defensa trabaja en dos planos. En el de los hechos, se discute la participación concreta de cada acusado: una conversación ambigua o una presencia puntual no demuestran pertenencia estable a la organización. En el de la calificación, se intenta reconducir la acusación a coautoría o a grupo criminal, sin la agravante del 369 bis. A ello se suma la revisión de la legalidad de las escuchas y registros. Si está investigado en una causa de este tipo, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.
Organizaciones criminales y salud pública en Málaga
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