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Tráfico de Drogas

Organización Criminal: Marco Legal y Defensa en Casos de Crimen Organizado

El destino al tráfico y el destino de la sustancia al propio consumo

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

Pertenecer a una organización criminal es un delito en sí mismo, distinto de los delitos que la organización comete. Por eso, en una causa de crimen organizado, cada acusado suele responder dos veces: por formar parte de la estructura y por los hechos concretos en que participó. Esta página explica cómo define el Código Penal la organización y cómo se defiende una acusación de pertenencia.

¿Qué es una organización criminal según el art. 570 bis CP?

Es la agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Los elementos que el tribunal debe ver probados son tres: la pluralidad de personas, la permanencia en el tiempo y una estructura con reparto de funciones. No hace falta una jerarquía rígida ni que la organización se dedique solo a delinquir.

Diferencia entre organización criminal y grupo criminal

El grupo criminal (art. 570 ter) es la unión de más de dos personas para cometer delitos que no reúne alguna de las notas de la organización, normalmente la estabilidad o la estructura. Es, por ejemplo, el de varias personas que se juntan para cometer una serie de robos durante unas semanas. Sus penas son claramente inferiores. Y si la colaboración se limita a un único hecho, no hay grupo ni organización, sino coautoría del delito cometido.

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Penas por pertenecer a una organización criminal

  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir la organización: de 4 a 8 años de prisión si su finalidad es cometer delitos graves, y de 3 a 6 años en los demás casos.
  • Participar activamente, formar parte o cooperar económicamente: de 2 a 5 años si la finalidad es cometer delitos graves, y de 1 a 3 años en los demás casos.

Las penas se imponen en su mitad superior cuando la organización está formada por un elevado número de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos, o cuenta con medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte. Además, estas penas se suman a las de los delitos concretos que se cometan.

Organización criminal y narcotráfico: la combinación más frecuente

La mayoría de causas por organización criminal en España tienen que ver con el tráfico de drogas. En ese ámbito, el Código prevé además una agravante específica para los delitos contra la salud pública cometidos por miembros de organizaciones (art. 369 bis), y los tribunales deben evitar castigar dos veces el mismo dato: si se aplica esa agravante, no siempre puede castigarse a la vez y por separado la pertenencia del artículo 570 bis. Determinar qué precepto procede tiene un efecto directo en la pena final.

Defensa ante una acusación de pertenencia a organización criminal

  • Discutir la existencia de la organización: si no hay estabilidad o reparto de funciones, la calificación debe bajar a grupo criminal o a coautoría.
  • Discutir la pertenencia del acusado: contactos esporádicos, un parentesco con algún miembro o una sola intervención no equivalen a formar parte de la estructura.
  • Revisar la prueba: en estas causas, casi todo descansa en escuchas, seguimientos e interpretaciones policiales de conversaciones, que la defensa puede cuestionar.

Operaciones policiales antidroga: cómo actúa la Policía

Una operación suele tener dos fases. Durante meses, la investigación avanza en secreto: el juez puede declarar secretas las actuaciones (art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y autorizar escuchas, seguimientos, balizas o agentes encubiertos. Después llega la fase de explotación: detenciones y registros simultáneos en varios domicilios en una misma mañana, con intervención de droga, dinero y dispositivos.

Tras la detención, los investigados pasan a disposición judicial en un máximo de 72 horas. Ese es el primer momento en que la defensa puede intervenir y pedir acceso a los elementos esenciales de las actuaciones. Si está investigado en una operación de este tipo, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.

Cae una organización criminal especializada en el procesamiento y tráfico de drogas sintéticas

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