Me han detenido por Delito de Pornografía Infantil
En España, la policía puede detener a una persona por indicios de delito si tiene motivos razonables para creer que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito. Esto se conoce como detención policial o arresto. Es esencial la concurrencia de un abogado para detenidos dentro de la especialidad de abogados penalistas.
La detención por delito de pornografía infantil debe ser llevada a cabo por un agente de policía autorizado y debe ser justificada y proporcionada en relación con el delito sospechado. La persona detenida tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención, a permanecer en silencio y a tener acceso a un abogado especialista en delito de pornografía infantil.

El período máximo de detención preventiva en España varía según el tipo de delito, pero en general, no puede exceder de 72 horas sin que la persona sea puesta a disposición judicial. Durante este tiempo, la policía debe llevar a cabo una investigación preliminar y recopilar pruebas para determinar si hay suficientes pruebas para presentar cargos y llevar a la persona a juicio.
Delito de posesión o distribución de pornografía infantil
Es importante tener en cuenta que la detención por indicios de delito de posesión o distribución de pornografía infantil es una medida seria y que solo se debe utilizar en circunstancias en las que la policía tenga motivos razonables para creer que una persona ha cometido un delito. Si una persona es detenida injustamente, tiene derecho a buscar asesoramiento legal y a presentar una queja ante las autoridades pertinentes.
Podemos ayudarle
En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
En el Código Penal español, la posesión y la distribución de pornografía infantil son dos delitos distintos y se encuentran regulados en artículos diferentes. Cómo es lógico, el marco penológico es distinto. Será más gravemente penado el delito de distribución de pornografía infantil que el delito de posesión de pornografía infantil.
La posesión de pornografía infantil está recogida en el artículo 189 bis del Código Penal y se refiere a la tenencia de material pornográfico que involucre a menores de edad. En este caso, se considera delito la simple tenencia de este tipo de material, independientemente de si el poseedor ha hecho uso o no de él, y la pena puede oscilar entre 1 y 3 años de prisión.
Código Penal
Por otro lado, la distribución de pornografía infantil se encuentra regulada en el artículo 189 ter del Código Penal. Este delito se refiere a la distribución, difusión, exhibición o transmisión de material pornográfico que involucre a menores de edad. La pena por este delito puede oscilar entre 2 y 6 años de prisión.
En ambos casos, las penas pueden ser agravadas si el material involucra a menores de 13 años, si se ha utilizado violencia o intimidación para obtener el material o si se ha hecho negocio con él.
En definitiva, mientras que la posesión de pornografía infantil se refiere a la mera tenencia de este tipo de material, la distribución implica la transmisión o difusión de este material a terceros. Ambos delitos son considerados graves y se castigan con penas severas.