Me Acusan de Violencia de Género, Malos Tratos
La violencia intrafamiliar y la violencia de género son dos conceptos diferentes que se abordan en el Código Penal español, según nuestros abogados penalistas málaga. A continuación, se explica la diferencia entre ambos términos, así como su tratamiento legal en España. La violencia de género se regula en el artículo 153 del código penal.
El delito de malos tratos
El término «malos tratos» no está específicamente definido en el Código Penal español como un delito en sí mismo. Sin embargo, el Código Penal contempla una serie de conductas delictivas que pueden englobarse dentro del concepto general de malos tratos o violencia doméstica.
Estas conductas pueden ser tipificadas como delitos de lesiones, (Artículo 147 del Código Penal), amenazas (Artículo 171), coacciones, (Artículo 172), torturas y otros delitos contra la integridad moral (Artículo 173), entre otros, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

Violencia Intrafamiliar:
La violencia intrafamiliar se refiere a los actos de violencia que ocurren dentro del ámbito familiar, independientemente del género de la víctima o del agresor. Este tipo de violencia puede incluir agresiones físicas, psicológicas o sexuales entre miembros de una misma familia, ya sea cónyuges, parejas de hecho, padres e hijos, hermanos u otros parientes cercanos.
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En el Código Penal español, la violencia intrafamiliar se aborda bajo el marco del maltrato familiar. El artículo 153 establece que aquel que maltrate de forma habitual a su cónyuge o a sus hijos, menores o incapacitados, será castigado con penas que van desde la pena de prisión hasta la pena de multa.
Violencia de Género:
La violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra las mujeres por parte de hombres, generalmente en el contexto de relaciones de pareja. Este tipo de violencia está basada en la discriminación de género y se perpetúa debido a desequilibrios de poder y roles estereotipados.
En España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) establece el marco legal para abordar la violencia de género. Esta ley reconoce la violencia de género como una manifestación de la discriminación y la desigualdad, y establece medidas de protección, asistencia y prevención específicas para las víctimas de violencia de género.
El Código Penal español también contempla el delito de violencia de género en los artículos 153, 173 y 173 bis. Estos artículos establecen que aquel que cause lesiones, maltrate de forma habitual o ejerza violencia psicológica contra su cónyuge o ex pareja sentimental, aunque no convivan, será castigado con penas que pueden incluir prisión, prohibición de aproximación o comunicación, entre otras medidas de protección.
Es importante destacar que, en el ámbito de la violencia de género, se reconocen y protegen los derechos de las mujeres como víctimas de una violencia específica basada en su género. Además, se establecen mecanismos de apoyo y protección, como órdenes de protección, servicios de atención especializados y programas de prevención.
En resumen, la principal diferencia entre la violencia intrafamiliar y la violencia de género radica en el contexto y las motivaciones detrás de la violencia. Mientras que la violencia intrafamiliar se refiere a los actos violentos que ocurren dentro de la familia, sin distinción de género, la violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra las mujeres debido a su género y está ligada a desigualdades de poder y discriminación. Ambos tipos de violencia están penalizados en el Código Penal español, pero la violencia de género cuenta con una legislación específica y medidas de protección adicionales para las víctimas.