
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
⚠️ Aviso importante
RINBER Abogados Penalistas se especializa en la defensa penal en procesos de narcotráfico, agresión sexual, homicidio, blanqueo de capitales y delitos de especial gravedad. No asumimos casos de malos tratos ni violencia en el ámbito familiar.
Si usted o alguien cercano necesita asistencia en esta materia, le recomendamos:
- Turno de oficio especializado en violencia de género: solicítelo en el Colegio de Abogados de su provincia
- Línea 016: atención 24h gratuita y confidencial para víctimas de violencia de género
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: pueden orientarle sobre las medidas de protección disponibles
Para consultas sobre nuestra área penal, puede contactarnos sin compromiso.
El Código Penal castiga de forma específica la violencia que se produce dentro de la familia o de la pareja. Lo hace con dos artículos distintos: el 153, para un episodio aislado de maltrato, y el 173.2, para el maltrato habitual. La diferencia entre uno y otro cambia la pena, el juzgado competente y la forma de defenderse, así que conviene tenerla clara desde el principio.
¿Qué son los malos tratos en el ámbito familiar según el CP?
El artículo 153 CP castiga a quien, por cualquier medio, cause a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad (las del art. 147.2), o le golpee o maltrate de obra sin causarle lesión, cuando la víctima pertenece a su entorno familiar o afectivo. Basta un solo episodio: un empujón o una bofetada sin parte de lesiones encaja en el tipo.
La pena depende de quién sea la víctima:
- Esposa o mujer con la que el autor tiene o ha tenido una relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con él (art. 153.1): prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Resto de familiares del art. 173.2 (hijos, padres, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor, etc.) (art. 153.2): prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
En ambos casos se impone además la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años y, si el juez lo considera adecuado al interés del menor, la inhabilitación para la patria potestad, tutela o guarda.
Las penas se imponen en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de alejamiento (art. 153.3). El juez puede, en cambio, bajar la pena un grado atendiendo a las circunstancias del autor y del hecho (art. 153.4).
Artículo 173.2 CP: el maltrato habitual
Cuando la violencia física o psíquica no es un hecho puntual sino una forma de relación, el delito es el de maltrato habitual del artículo 173.2. La pena es de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, sin perjuicio de las penas que correspondan por cada agresión concreta.
Para apreciar la habitualidad, el artículo 173.3 manda atender al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad en el tiempo, con independencia de que se dirijan contra la misma víctima o contra varias del núcleo familiar, y de que esos actos hayan sido juzgados antes o no. Lo que se castiga es el clima de dominación y temor que se crea en el hogar.
¿Le han detenido o le investigan?Hable ahora con un penalista. Primera consulta gratuita.
Malos tratos físicos, psicológicos y económicos
El maltrato físico es el más fácil de probar, porque suele dejar parte médico. El psicológico (insultos constantes, humillaciones, amenazas, aislamiento de amigos y familia) está expresamente incluido tanto en el art. 153 (menoscabo psíquico) como en el 173.2 (violencia psíquica), y se acredita con informes periciales, mensajes y testigos.
El Código Penal no tiene un delito autónomo de maltrato económico. El control del dinero, la retirada de recursos o el impago de pensiones pueden castigarse por otras vías (por ejemplo, el impago de pensiones del art. 227) o valorarse dentro del maltrato habitual cuando forman parte de un patrón de dominación sobre la víctima.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
Se habla de violencia de género cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer que es o ha sido su pareja, con o sin convivencia. Estos casos se rigen por la Ley Orgánica 1/2004, los investigan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y tienen la pena más alta del art. 153.1.
La violencia doméstica abarca el resto de relaciones familiares: padres que agreden a hijos, hijos que agreden a padres, agresiones entre hermanos o contra otros convivientes. La instruye el Juzgado de Instrucción ordinario y, en el maltrato puntual, se aplica la pena del art. 153.2.
Medidas cautelares urgentes: orden de alejamiento
Tras la denuncia, la víctima puede pedir una orden de protección (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El juez de guardia debe convocar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas y, tras oír a las partes, puede acordar:
- Medidas penales: prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo; prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, también a través de terceros o de redes sociales; y, en los casos más graves, prisión provisional.
- Medidas civiles: uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos, régimen de visitas (que puede suspenderse) y pensión de alimentos.
Las medidas civiles duran 30 días. Si en ese plazo se presenta una demanda de familia, siguen vigentes durante los 30 días siguientes a la demanda, y en ese tiempo el juez civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
Si hay condena, la prohibición de aproximación a la víctima se impone siempre como pena (art. 57.2 CP). Saltarse una orden de alejamiento es un delito de quebrantamiento (art. 468.2), aunque sea la propia víctima quien acepte el encuentro: su consentimiento no deja sin efecto la medida.
Cómo se tramita una denuncia por malos tratos
La mayoría de denuncias por un episodio aislado del art. 153 se tramitan como juicio rápido: detención o citación, declaración ante el juzgado de guardia y, en pocos días, juicio. Si el acusado acepta los hechos en ese momento (conformidad), la pena se reduce en un tercio, pero la condena conlleva igualmente antecedentes penales, la prohibición de aproximación y la retirada del permiso de armas.
Retirar la denuncia no detiene el procedimiento. Son delitos públicos y el Ministerio Fiscal sigue adelante con la acusación. En determinados supuestos, la víctima puede acogerse a la dispensa de declarar contra un familiar (art. 416 LECrim); en ese caso, la acusación tendrá que sostenerse con otras pruebas, como partes médicos, testigos o mensajes.
Si usted es víctima, el teléfono 016 atiende las 24 horas de forma gratuita y no deja rastro en la factura. En caso de peligro inmediato, llame al 112.
Malos tratos en el ámbito familiar ¿qué dice la ley?
Servicios relacionados: Abogados de violencia de género
Despacho Principal
Este servicio forma parte de RINBER Abogados Penalistas, referencia en defensa penal en toda España desde 1999. Javier y Manuel Rincón Bernal. Primera consulta gratuita.
