El miércoles 5 de octubre se realizó un juicio contra una madre por prostituirse delante de su hija de 11 años. Además se le acusa de dejarla en manos de sus clientes sin evitar el abuso, por ello el juicio es también contra un hombre que supuestamente abusó de la menor.
La fiscalía solicita a la Audiencia Provincial de Alicante la pena de siete años para la madre y cinco para el hombre. Esto lo hace porque la madre permitió que su hija fuera abusada, además ejercía la prostitución delante de la menor.

¿Cómo ocurrieron los hechos?
Para el momento que ocurrieron los hechos la madre y la hija vivían en Alicante en la vivienda que la procesada utilizaba para ejercer la prostitución. La acusación argumenta que la mujer hacía que la menor posara para sus clientes, los cuales la sometía a tocamientos.
Durante el relato de los hechos, se dijo que la mujer dejó a la niña al cuidado de un hombre, el mismo que está siendo procesado. Esto lo hizo supuestamente para que le diera clases de castellano y el individuo aprovechó esta oportunidad para abusar de la menor.
Podemos ayudarle
En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Para el momento de los hechos la niña tenía entre 11 y 12 años, la Fiscalía solicita para la mujer una pena de prisión de siete años. Por el delito de corrupción de menores y por el delito continuado de abuso sexual.
La Fiscalía solicita para el hombre pena de prisión de cinco años por un delito de abuso sexual.
Casos similares de abuso sexual con menores
El pasado mes de julio la Audiencia Provincial de Alicante condenó a pena de prisión de dos años a una mujer y un hombre. La pena fue impuesta por el delito de abuso sexual sobre la hija de los procesados, los cuales residen en Alicante.
La hija de los procesados para el momento en que se originaron los hechos tenía 15 años. Es lo que consta en una sentencia de la Audiencia Provincial, que fue dictada por un tribunal de la Sección Décima. Debido a que se probó que los dos acusados acordaron varios encuentros en un parque público.
El procesado aprovechaba esos momentos para tocarle los pechos y genitales, además de besar a la menor. Esto ocurría con en la presencia y con el consentimiento de la madre de la menor, que acudía al lugar en compañía de su otra hija. Esta hija también era menor de edad, según consta en la resolución judicial.
Estos hechos se produjeron después de que los dos acusados establecieran una relación de amistad. Eso ocurrió entre los meses de septiembre y octubre de 2018.
En otro caso en el mismo mes es condenado un hombre a 23 años de prisión por la Audiencia Provincial. Esto porque abusó sexualmente cuando ellas eran menores de edad a dos de sus hijas biológicas.
Por otro lado, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia contra un hombre residente de Elda. Esto debido a que se comprobó que un procesado, sometió a sus dos hijas a diferentes tocamientos desde la edad de 12 y 8 años.
Las dos menores eran hijas de madres diferentes, el hombre les realizaba diferentes tocamientos en contra de su voluntad.
¿Qué es el delito de abuso sexual en menores?
El abuso sexual de menores se encuentra entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. El cual está estipulado en el Título VIII del Código Penal, la regulación para los menores de 16 años afectados con este delito se encuentra en el artículo 183.
Las personas que mantengan con menores de 16 años actos sexuales serán imputadas como responsable de abuso sexual a un menor. Este delito se encuentra establecido en el artículo 183 y el castigo es la pena de prisión entre 2 y 6 años.
Los delitos de agresiones y abusos sexuales a menores se modificaron en la reforma que se hizo al Código Penal en el 2015. En donde se aumentó a 16 años la edad del consentimiento sexual.
Por esta razón cuando se realicen actos sexuales con menores de 16 años serán considerados siempre como un delito. Sólo en los casos que sean relaciones consentidas con una persona cercana al menor por madurez o desarrollo o grado y edad.
Cuando se hace participar a un menor en actos de naturaleza sexual se aplica lo establecido en el artículo 183 bis. En este apartado se establece que se castiga el simple hecho de que el menor presencia actos de naturaleza sexual. Para estos casos se impone una pena de prisión de entre uno y tres años.
Otras penas impuestas por el abuso sexual a menores
El artículo 183 establece castigo para quienes contacten a un menor de 16 años por medio de cualquier vía telemática. Para proponer acordar un encuentro con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos establecidos en el mismo artículo 183.
La pena impuesta para este caso es de prisión de uno a tres años o una multa de doce a veinticuatro meses. La pena se aplicará en su mitad superior cuando el acercamiento con el menor se logra a través de intimidación, engaño o coacción.
El Código Penal establece castigo para las conductas que buscan que el menor le muestre sus partes íntimas. También para cuando quieren obtener material pornográfico por la vía telemática, la sanción aplicada será una pena de prisión de entre seis meses y dos años.
El artículo 183.3 establece un tipo de delito de abuso sexual agravado a menores de 16 años. Esto será cuando el ataque consista en la introducción de objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal o en acceso carnal por vía bucal, anal o vaginal. Este delito es castigado con pena de prisión de entre 8 y 12 años.