
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
El blanqueo de capitales y la delincuencia organizada suelen investigarse juntos. Las organizaciones generan dinero que necesitan introducir en la economía legal, y la existencia de una estructura organizada eleva las penas de ambos delitos. Para la defensa, distinguir bien qué se imputa a cada persona es decisivo.
¿Qué es una organización o banda criminal en el CP?
El Código Penal distingue dos figuras:
- Organización criminal (art. 570 bis): agrupación de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que se reparten de forma concertada y coordinada tareas o funciones para cometer delitos. Quienes la promueven, constituyen o dirigen se castigan con prisión de cuatro a ocho años si la finalidad es cometer delitos graves, y de tres a seis en los demás casos; quienes participan en ella, con dos a cinco años o uno a tres.
- Grupo criminal (art. 570 ter): unión de más de dos personas para cometer delitos que no reúne alguna de las características de la organización, como la estabilidad o el reparto de funciones. Sus penas son inferiores.
Que varias personas cometan juntas un delito no basta para hablar de grupo u organización: eso es coautoría. La diferencia está en la existencia de una estructura que va más allá de un hecho concreto.
La conexión entre blanqueo de capitales y crimen organizado
El blanqueo (art. 301) castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza cualquier acto para ocultar ese origen o ayudar a quien participó en el delito a eludir sus consecuencias. También se castiga a quien blanquea el dinero de sus propios delitos. La pena básica es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
En la práctica, el vínculo con el crimen organizado aparece de dos formas: la organización blanquea los beneficios de sus propias actividades (narcotráfico, fraudes, estafas informáticas), o recurre a terceros, a veces profesionales, que prestan el servicio de blanqueo.
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Penas agravadas cuando el blanqueo viene de una organización criminal
La pena del blanqueo se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas, entre otros delitos (art. 301.1). Si quien blanquea pertenece a una organización dedicada a ello, la prisión se impone en su mitad superior, y a sus jefes, administradores o encargados se les aplica la pena superior en grado (art. 302.1). Además, el tribunal puede acordar el decomiso de los bienes, incluido el decomiso ampliado de patrimonio cuyo origen lícito no se acredite (art. 127 bis), y, si interviene una empresa, su responsabilidad penal como persona jurídica (art. 31 bis).
La investigación del crimen organizado en España
Estas causas suelen ser largas y complejas. Combinan intervenciones telefónicas y telemáticas, seguimientos, agentes encubiertos (art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), información financiera de bancos y del Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), y cooperación internacional. Cuando los hechos afectan a territorios de varias Audiencias Provinciales, puede ser competente la Audiencia Nacional.
Tipos de organizaciones criminales investigadas en España
Por volumen de investigaciones, las más frecuentes son las dedicadas al tráfico de drogas, los fraudes fiscales y de IVA, las estafas informáticas y suplantaciones de identidad, la trata de personas y la inmigración ilegal, y los robos en serie. En casi todas aparece una estructura financiera paralela para mover y ocultar el dinero: sociedades interpuestas, testaferros, cuentas en el extranjero o, cada vez más, criptoactivos.
Defensa en casos de blanqueo vinculado a crimen organizado
- El origen del dinero: la acusación debe acreditar que procede de una actividad delictiva. No hace falta una condena previa por ese delito, pero sí indicios sólidos; la defensa puede justificar ingresos con documentación y una pericial económica.
- El conocimiento: el blanqueo exige saber, o al menos haberse representado, el origen ilícito de los bienes. Si el acusado actuó con imprudencia grave, la pena es mucho menor (art. 301.3).
- La calificación: rebatir la existencia de una organización, o reconducirla a grupo criminal o a simple coautoría, reduce de forma importante la pena.
- La legalidad de la investigación: las intervenciones de comunicaciones y los requerimientos de información financiera deben estar autorizados y motivados.
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La relación entre el Delito de Blanqueo de Capitales y el Delito de Banda Organizada
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