El delito de aborto es una especialidad dentro de los delitos contra las personas reflejados en el Código Penal. Así las cosas, nuestros Abogados delito de aborto han tramitado expedientes en defensa de Clínicas Ginecológicas y Médicos imputados por este tipo delictivo. Sobra decir que nos encontramos ante un delito de enorme sensibilidad por la cercanía con el delito de homicidio tal y como ponen de manifiesto nuestros Abogados delito de homicidio y en ocasiones por las acusaciones se busca esta duplicidad.
La Ley Orgánica 2/2010 “De salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, dedica su título II a la interrupción voluntaria del embarazo. Dentro de los requisitos comunes se hace referencia al consentimiento de las mujeres de 16 y 17 años. En su artículo 14 se ocupa de la interrupción del embarazo a petición de la mujer, estableciendo que “podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada siempre que concurran los requisitos siguientes; A) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. B) Que haya transcurrido al menos tres días, desde esa información y la realización de la intervención.
En el art. 15.a, señala los abogados delito de aborto de la Firma, la ley permite la interrupción del embarazo cuando no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico/a especialista distinto que la practique o dirija. Pero en caso de riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. En el artículo 2.a) de la ley se define la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones. Este concepto tan amplio de salud permitirá vulnerar la ley con facilidad dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
La L.O 2/10 deroga el artículo 417 bis del CP redactado conforme a la L.O 9/85 donde se recogían los supuestos de aborto no punible, por razones terapéuticas, éticas o eugenésicas. Cuente con los Abogados Penalistas de la Firma y asesórese sin compromiso.
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En España tras la LO 2/2010 en Derecho Penal el nasciturus no es bien jurídico protegido durante las primeras catorce semanas de gestación, ya que la embarazada puede abortar libremente, sin embargo, hay especies protegidas de animales y plantas amenazadas o en peligro de extinción. En cuanto a la demografía, hipotéticamente queda al control de la mujer, pues si fueran muchas las que decidieran abortar legalmente, ello afectaría a la población a nivel regional e incluso del país. El art.15 de la Constitución comienza diciendo “todos tienen derecho a la vida”. Sobre esta cuestión y con respecto al antiguo art. 417 bis, ahora derogado, la sentencia del TC 53/85 del 11 de abril, en su fundamento jurídico 12 dice que “el Estado tiene obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art 15 de la CE). La nueva ley ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional.