La Ayuda a la Muerte en el Código Penal

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La Ayuda a la Muerte en el Código Penal

La ayuda a la muerte en el Código Penal Se castiga en el art. 143.2 al que “coopere con actos necesarios al suicidio de una persona”.

Pena: Prisión de dos a cinco años.

Nos encontramos ante una forma de cooperación necesaria, sin la cual no se hubiera producido el resultado, es decir, el suicidio. La autoría por cooperación se diferencia de la complicidad en que en tal figura la participación no es la que decide el resultado final. La complicidad, por tanto, es impune pues no se colabora con actos necesarios.

Se da en la ejecución una doble participación, tanto del cooperador como la del suicida, pues si la cooperación fuera de tal entidad que la realizada por el suicida resultada irrelevante, estaríamos en el supuesto del homicidio-suicidio del art. 143.3.

La Ayuda a la Muerte en el Código Penal
La Ayuda a la Muerte en el Código Penal

Sería una cooperación de actos necesarios, por ejemplo, la entrega del veneno a quien pretende suicidarse, resultando necesaria también la actividad de éste en cuanto que es quien finalmente decide. La doctrina suele mantener que es el suicida quien en último extremo tiene el “dominio del hecho”.

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Sin embargo, la intervención de ambos es igualmente decisiva, por lo que sin la participación de cualquiera de ellos no podría producirse el resultado. Por tanto, se trataría de un dominio del hecho conjunto. El Tribunal Supremo también sostiene que el dominio del hecho lo tiene el presunto suicida.

El delito se puede cometer en comisión por omisión. Si quien ostenta la posición de garante no impide el resultado comete el delito en comisión por omisión. Piénsese, por ejemplo, en el socorrista que no evita que se ahogue el bañista que pretende suicidarse en una piscina, pues está obligado por una relación contractual (posición de garante).

No obstante se puede renunciar a la protección que corresponde al garante, por lo que al perder éste su condición de tal no respondería de un homicidio en comisión por omisión, a lo sumo de omisión del deber de socorro.

La muerte es condición objetiva de penalidad, por lo que si no se produce no hay delito, de ahí que la tentativa sea impune.

Huelgas de hambre: Se discute si el médico que tiene el deber de asistir y velar por la vida del huelguista incurre en responsabilidad criminal tanto si le deja morir sin suministrarle alimentación forzosa, como si le alimenta (posible delito de coacción).

El médico de prisiones (o cualquier médico de un centro sanitario) no podrá suministrar alimentos por la fuerza contra la voluntad del sujeto que se encuentra en ayuno voluntario, siempre que esta negativa se presta libremente y en pleno uso de sus facultades mentales, y no exista grave riesgo para su vida. No hay que olvidar que el debilitamiento que supone la falta de alimentos, y especialmente de agua, puede influir en la capacidad de decidir del sujeto.  También pueden existir cuestiones políticas.

El médico tendrá el deber de alimentar cuando la persona se encuentra en una situación tal que de no intervenir sufriría lesiones irreversibles; hay que tener en cuenta que tienen el deber de velar por la salud de los que están en un centro penitenciario.

En el momento en que el huelguista se encuentra en una situación próxima de peligro grave para su integridad física o mental, el médico que llevara a cabo la alimentación forzosa en todo caso estaría amparado en la causa de justificación de estado de necesidad, no cometiendo ningún delito de coacción, pues la vida es un valor superior al de la libertad.

La posición de garante del médico cesa en el momento en el que el sujeto renuncia a ella de forma voluntaria, por decisión válida. Si en estos casos el huelguista de hambre fallece, el médico no habrá cometido un homicidio en comisión por omisión, pero sí un delito de omisión del deber de socorro. Si alimenta al paciente contra su voluntad está exento de responsabilidad por la causa de justificación de estado de necesidad.

La jurisprudencia justifica la intervención coactiva de la Administración en estos casos. Hay que tener en cuenta que, aunque el suicidio es conducta penalmente impune, los que se someten a una huelga de hambre buscando cualquier tipo de reivindicación normalmente no tienen intención de morir.

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