Joven apuñalado en la Feria de Málaga Muy Grave en Carlos Haya
Según fuentes consultadas por nuestros Abogados Especialistas en Peleas, tras una pelea y como resultado de la misma, un joven de 30 años ha sido trasladado por los servicios de urgencias al Hospital Carlos Haya de Málaga con distintas heridas en el cuerpo por apuñalamientos. Al parecer, según nuestros Abogados de agresiones las lesiones se centran en cuello, pecho y abdomen. Según fuentes municipales, el estado es muy grave según las primeras informaciones y los lugares en los que se han producido las lesiones. El apuñalamiento, parece ser, se ha producido en la calle Carretería del centro de Málaga.
La Conducta típica básica del delito de lesiones: menoscabo de la integridad o salud física o psíquica con un mínimo de relevancia, (establecido por el legislador en la exigencia objetiva de tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa).
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Dicho esto, en primer lugar, cabe destacar que el Código Penal, en su artículo 147.1, establece una primera distinción entre aquellas lesiones que tal sólo requieran “de una primera asistencia facultativa” y que por tanto podrían ser consideradas leves, respecto de aquellas otras que, además, precisen de un “tratamiento médico o quirúrgico” observando además que “La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. De acuerdo con esta primera diferenciación, en el segundo de los casos la pena general contemplada para el autor responsable de dichas lesiones será de “prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses”, mientras que en el primer caso, tan sólo recaerá una multa de entre uno y tres meses. También los golpes y/o maltratos a otra persona, aún cuando estos no ocasionen lesión alguna, serán sancionados con multa de uno a dos meses.
Por otro lado cabe destacar que, tanto en el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia facultativa, como en el caso de agresiones que no provocan lesión, será condición imprescindible que la víctima o, en su defecto, su representante legal, presente una denuncia.
Tradicionalmente ha existido una cierta polémica en tomo al bien jurídico protegido por los delitos de lesiones, aunque su esencia se capta intuitivamente. La integridad corporal o fisica ha constituido el objeto de protección en el que siempre han coincidido doctrina y jurisprudencia. Estamos ante una acción típica de medios indeterminados, ya que puede ser realizada «por cualquier medio o procedimiento». Esta formulación permite incluir en el tipo tanto comportamientos en que se empleen medios violentos, es decir, aquellos en que se utilice fuerza física sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como comportamientos que, sin ejercer fuerza física sobre la víctima, tienen virtualidad para incidir sobre su salud.