El delito de grabar una conversación sin consentimiento

Compartir:

En la actualidad, la mayoría de las personas van a cualquier lugar en compañía de su dispositivo móvil. Entre las muchas funcionalidades que posee un celular, se encuentra la de realizar grabaciones de voz y vídeo. No obstante, ¿Podemos realizar grabaciones sin notificar a las demás personas? ¿Se puede utilizar una grabación de esta índole como evidencia en un proceso penal?

El delito de grabar una conversación sin consentimiento
El delito de grabar una conversación sin consentimiento

¿Es lícito grabar pláticas?

Grabar una charla en la que estamos participando, tanto en audio como en vídeo, no representa ningún tipo de delito. Es decir, que, si es posible grabar cualquier plática en la que se esté interviniendo, inclusive sin notificar a las demás personas que participan en ella.

La clave que evita la acción de delito es la participación en la conversación por parte del individuo que graba. La misma legislación del Tribunal Supremo establece que la grabación de charlas particulares efectuadas por sus participantes no transgrede el derecho al secreto de las comunicaciones tipificado en el artículo 18.3 de la Constitución de España.

“Se asegura el derecho al secreto de la comunicación y, en particular, de las telefónicas, postales y telegráficas, a excepción de alguna resolución jurídica.”

Podemos ayudarle

En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

No obstante, si la conversación es grabada por un individuo que no está participando en ella, estamos en presencia de un delito revelación de secretos o contra la intimidad. Esto se encuentra tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal.

Para poder grabar charlas de terceras personas se necesita de una autorización jurídica. Ni la policía puede grabar una conversación sin la permisión de un juez.

El artículo 197 del Código Civil señala que:

Aquella persona que con el objeto de vulnerar o descubrir la privacidad de un tercero, sin su autorización sustraiga cartas, mensajes, papeles, o intercepte sus comunicaciones será castigado. Del mismo modo, aplica en escenarios en los cuales se emplean artificios técnicos de grabación, escucha, reproducción o transmisión de sonido o vídeo.

En este caso, la pena que se aplica es de cárcel de uno a cuatro años. Así como también, se puede acordar la imposición de una multa de doce hasta veinticuatro meses.

¿Las conversaciones grabadas pueden difundirse?

Si bien es cierto que proceder con la grabación de conversaciones en las que se participan no implica un delito, el hecho de difundirlas sin autorización, si lo es. Este tipo de escenario se registra como un delito de revelación y descubrimiento de secretos. Dicho delito se tipifica explícitamente en el artículo 197 del Código Penal. Sin embargo, quien comete el crimen no es quien haya grabado la charla, sino aquel individuo que la pública o la difunde.

¿Las charlas grabadas sin autorización son admitidas como evidencia en un juicio?

Si se realiza la grabación de una conversación en la que estamos participando sí es posible suministrar como evidencia en un proceso penal.

Sin embargo, si consiste en una confesión no se puede emplear como evidencia a no ser que sea una confesión ingenua que no haya sido previamente preparada por el otro participante. Según la legislación del Tribunal Supremo, este tipo de grabaciones transgrede el derecho a no declarar o a no confesarse culpable contra sí mismo. Este precepto se define en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Sin embargo, dicha grabación si podría ser de utilidad para dar inicio a un procedimiento jurídico.

¿En qué consiste el derecho a la privacidad?

El derecho a la privacidad en cualquier aspecto, incluidas conversaciones en persona o vía telefónica, es relevante y se encuentra resguardado por la ley. En la actualidad, el hecho de reenviar un audio, captura de pantalla o cualquier otro tipo de archivo de una plática privada sin autorización previa de la otra parte, puede considerarse como un delito.

¿Qué son delitos que atentan contra la intimidad?

La revelación o descubrimiento de secretos son figuras jurídicas que resguardan el derecho a la intimidad.

¿Las grabaciones laborales son legítimas?

No representa un delito el hecho de que el patrono realice grabaciones de sus empleados dentro de la jornada laboral y estando aún en el sitio de trabajo. No obstante, es indispensable notificar al trabajador previamente que se le grabará.

Por lo general, este tipo de grabaciones se efectúan con la finalidad de poder verificar que los trabajadores cumplan con las labores asignadas dentro de su turno laboral y que no incurran en acciones que se encuentren mal aspectadas en el reglamento interno de la empresa.

Ahora bien, el patrono no puede hacer grabaciones en espacios como baños, comedores, salas de descanso o vestuarios, ya que en estos espacios está prohibido colocar cámaras.

¿Se pueden difundir grabaciones hechas en la calle sin autorización de quienes intervienen en ellas?

En primera instancia imagen de un individuo como su voz, se encuentran resguardados por la ley. En tal sentido, es posible realizar grabaciones en la calle, pero no pueden difundirse sin el consentimiento de quienes tienen participación en ellas. En este último caso, existen algunas excepciones a considerar como:

·         Que la persona que se grabe se trate de una figura pública y se encuentre en la calle.

·         Si se trata de un vídeo o audio informativo.

Conclusiones

En primer lugar, si es posible efectuar grabaciones de vídeo o de voz de todas las charlas de las cuales se tenga participación. Esto no se considera como delito. En tal sentido, no es indispensable notificar a los demás participantes de la grabación ni solicitar consentimiento por parte de ninguno de estos.

Por otra parte, sí es importante tener claro que no se considera legal la difusión de ningún tipo de contenido que se haya grabado sin la autorización previa de las personas que puedan a aparecer en ella. El acto de difundir una grabación sin autorización de los individuos que se participan de esta, se considera como delito de revelación y descubrimiento de secretos.

Finalmente, si se obtiene una grabación cuyo contenido tenga una confesión voluntaria por parte de una tercera persona, se puede presentar como evidencia al momento de la realización de un proceso jurídico.

Deja un comentario

GALARDONES JURIDICOS MÁS IMPORTANTES DE ESPAÑA

¿POR QUÉ CONTACTAR CON NOSOTROS?

Más de 20 años trabajando en los juzgados de toda España nos aporta máxima experiencia sabiendo negociar y tramitar cualquier asunto independientemente de la urgencia del mismo.
En una hora estamos en el centro de detención.
Con una llamada localizamos donde se encuentra detenido su familiar o amigo.
Te damos un presupuesto cerrado. Ofrecemos facilidades de pago.
Serás atendido por los titulares de la Firma. No se derivan asuntos a Pasantes ni Becarios.

Abogados Penalistas

Contamos con Despacho de Abogados Penales para la defensa de investigación de delitos contra Personas y contra Empresas.  Tener un Expediente abierto, bien sea por delitos menores o delitos graves precisa de la defensa de un Abogado Penalista

Urgencias 24hrs