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Falta de Provocación en la Víctima como requisito de la Legítima Defensa

Falta de Provocación en la Victima

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

La legítima defensa exime de responsabilidad penal a quien se defiende de una agresión. Pero no protege a quien ha provocado esa agresión. Ese es el sentido del tercer requisito del artículo 20.4 del Código Penal, la falta de provocación suficiente, y en muchos juicios por lesiones u homicidio es el punto que decide si hay eximente completa, incompleta o ninguna.

¿Qué es la legítima defensa en el Código Penal?

Es una causa de justificación: quien actúa en defensa de su persona o de sus derechos, o de los de un tercero, no comete delito aunque cause un daño al agresor. El hecho deja de ser antijurídico, por lo que no hay pena ni, en principio, responsabilidad civil.

Los requisitos de la legítima defensa (art. 20.4 CP)

  • Agresión ilegítima: un ataque real, actual o inminente. En la defensa de bienes, el ataque debe constituir delito y ponerlos en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en la defensa de la morada, basta la entrada indebida en ella.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
  • Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

La agresión ilegítima es el requisito esencial: sin ella no hay legítima defensa de ningún tipo. Los otros dos son requisitos secundarios, y si falta alguno puede aplicarse la eximente incompleta.

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La falta de provocación suficiente: qué significa

No cualquier provocación excluye la defensa, solo la suficiente. Los tribunales entienden por tal la conducta del defensor que hace previsible y, en cierta medida, explicable la reacción agresiva del otro, por su gravedad o por su proporción con esa reacción. Un comentario molesto o una discusión verbal normalmente no bastan para que quien después es atacado con violencia pierda el derecho a defenderse.

La provocación tiene que venir de quien se defiende. Si la provocó un tercero, el agredido conserva la eximente completa. Y quien defiende a otra persona solo pierde la eximente si él mismo participó en la provocación.

¿Cuándo no se aplica la legítima defensa por provocación?

Hay dos situaciones en que la jurisprudencia la rechaza de forma constante. La primera es la provocación intencionada: quien busca deliberadamente que el otro le ataque para tener una excusa y lesionarle no actúa en defensa, sino que utiliza la defensa como pretexto.

La segunda es la riña mutuamente aceptada. Cuando dos personas aceptan pelearse, ninguna es agredida ilegítimamente por la otra, así que ninguna puede alegar legítima defensa. La situación cambia si uno de los contendientes introduce un salto cualitativo inesperado, por ejemplo sacando un arma en una pelea a puñetazos: frente a ese ataque nuevo, el otro sí puede defenderse.

Legítima defensa incompleta: la atenuante cualificada

Si hubo agresión ilegítima pero el defensor había provocado de forma suficiente, o se excedió en el medio empleado, la eximente se aplica como incompleta (art. 21.1 CP). El efecto es una rebaja de la pena en uno o dos grados (art. 68), lo que en un homicidio puede suponer pasar de una pena de 10 a 15 años a otra de entre 2 años y medio y 10 años.

Ejemplos prácticos de legítima defensa con y sin provocación

  • Una persona discute con otra en un bar y esta le ataca con una botella. Si se defiende y la lesiona, la discusión verbal no suele considerarse provocación suficiente: cabe la eximente completa si el medio fue proporcionado.
  • Quien empuja y golpea primero a otro y, cuando este responde, le lesiona gravemente, difícilmente podrá alegar legítima defensa: su propia agresión fue la provocación.
  • Dos personas salen a la calle a pelearse y una resulta herida: es una riña aceptada y no hay legítima defensa, salvo que una de ellas sacara de pronto un arma.

Cada caso depende de la prueba: testigos, grabaciones y el informe forense sobre las lesiones de ambas partes son los que permiten reconstruir quién inició la agresión. Si le acusan de unas lesiones que causó defendiéndose, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.

Falta de Provocación en la Victima

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