Falta de Provocación en la Victima

Compartir:

El último elemento objetivo de la legítima defensa tiene carecer negativo: “… Falta de provocación suficiente por parte del defensor”

El sujeto que defiende el bien jurídico propio o ajeno, no puede haber provocado suficientemente la agresión ilegítima, se trata de un elemento no esencial de la eximente

– por tanto, se puede aplicar la causa de justificación incompleta (que supone una atenuación de la pena basada en la menor gravedad de lo injusto) aunque no concurra este requisito.

Concepto de provocación:
– según el Diccionario de la RAE: “1. Incitar, inducir a alguien a que ejecute algo. 2. Irritar o estimular a alguien con palabras u obras para que se enoje.”
– el defensor habrá por tanto estimulado la agresión de la que es víctima él mismo o un tercero
– la conducta provocadora no tendrá por qué ser lícita (sino simplemente contraria a las normas de la ética social o a los usos sociales)
– se puede provocar por acción o por omisión
– no es necesario que la conducta esté dirigida a provocar la agresión (ni siquiera que se previese una agresión en respuesta a la conducta).

Podemos ayudarle

En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Falta de Provocación en la Victima
Falta de Provocación en la Victima

La suficiencia de la provocación:
– no cualquier provocación que preceda a una agresión ilegítima impide actuar en legítima defensa

– ha de existir una proporción de mínimos entre provocación y respuesta agresora
– la jurisprudencia aplica el criterio del hombre medio:

– la provocación es suficiente cuando tras la misma cabría esperar la

agresión por parte de un hombre medio
– ¿qué pasa si la provocación es en sí misma una agresión ilegítima? Entonces la respuesta a la provocación podrá encuadrarse dentro de la legítima defensa

– si esta respuesta del provocado es excesiva, según la jurisprudencia el provocador también puede defenderse amparándose en la legítima defensa
– ejemplo: Leopoldo dirige a la barra del bar donde se encuentra Roberto y agarrándole el cuello le amenaza. Como reacción Roberto, una vez libre, coge un vaso de cristal, lo rompe contra la barra del bar y se dirige hacia Leopoldo con la intención de estrellárselo en la cara. El exceso en la reacción defensiva puede fundamentar en este caso que finalmente Leopoldo, cuya provocación se encuentra en el origen de la agresión ilegítima de la que es objeto, pueda sin embargo actuar en legítima defensa contra la agresión de Roberto.

Sujetos implicados: la provocación suficiente por parte del defendido:
– si existe provocación suficiente por parte del defensor -> la legítima defensa es una eximente incompleta
– la regulación permite que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador

– en supuesto de riña mutua y libremente aceptada, el TS niega la aplicación de la legítima defensa (arguyendo que la aceptación de la riña constituye provocación suficiente, y también se cuestiona que en estos casos concurra la necesidad y el ánimo de defensa).

b) El requisito subjetivo de la legítima defensa: conciencia y voluntad de defensa. 

Junto al resto de requisitos objetivos es necesario que concurra un elemento subjetivo: la conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico en peligro

la concurrencia de la voluntad de defensa no excluye que el defensor pueda moverse impulsado por otras motivaciones (incluso el odio o la venganza), se trata de un elemento esencial de la legítima defensa, por lo que en caso de no concurrir no será de aplicación ni la eximente completa ni la incompleta.

ejemplo: Carlos dispara sobre Clemente que a su vez estaba a punto de disparar sobre Flora que se encontraba leyendo el periódico. Como consecuencia del impacto recibido, Clemente fallece. Si Carlos no tiene conciencia y/o voluntad de actuar en legítima defensa de Flora porque, por ejemplo, no se ha percatado de la intención de Clemente, no será posible aplicarle la causa de justificación.

Deja un comentario

GALARDONES JURIDICOS MÁS IMPORTANTES DE ESPAÑA

¿POR QUÉ CONTACTAR CON NOSOTROS?

Más de 20 años trabajando en los juzgados de toda España nos aporta máxima experiencia sabiendo negociar y tramitar cualquier asunto independientemente de la urgencia del mismo.
En una hora estamos en el centro de detención.
Con una llamada localizamos donde se encuentra detenido su familiar o amigo.
Te damos un presupuesto cerrado. Ofrecemos facilidades de pago.
Serás atendido por los titulares de la Firma. No se derivan asuntos a Pasantes ni Becarios.

Abogados Penalistas

Contamos con Despacho de Abogados Penales para la defensa de investigación de delitos contra Personas y contra Empresas.  Tener un Expediente abierto, bien sea por delitos menores o delitos graves precisa de la defensa de un Abogado Penalista

Urgencias 24hrs