EL DELITO DE ABORTO Y SUS PENAS DE CÁRCEL
No todo aborto es legal y como consecuencia de los realizados al margen de la legalidad existen Diligencias Previas Penales abiertas por tal motivo. Nuestros Abogados Especialistas en Delito de Aborto están a su disposición para ayudarle.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO DE ABORTO
La LO 2/2.010 regula el aborto. El aborto se podrá realizar dentro de las 14 primeras semanas, o bien por causas médicas dentro de las 22 primeras semanas. No obstante, habrá que concurrir los siguientes requisitos:
Informar a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información hasta la intervención. En los casos médicos es necesario un dictamen de médico distinto al que realiza la intervención.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La vida del producto de la concepción y, en su caso, de la madre. En menor interés la demografía del país.
SUPUESTOS DE ABORTO CASTIGADOS POR EL CÓDIGO PENAL
ABORTO NO CONSENTIDO (art. 144):producir el aborto a una mujer sin su consentimiento. Se entiende que falta el consentimiento cuando algún vicio lo invalida, como puede ser que la mujer piense que se le presta otra intervención que nada tiene que ver con la finalidad abortiva, que se obtenga con violencia, engaño o amenaza.
Podemos ayudarle
En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
ABORTO FUERA DE LOS CASOS PERMITIDOS
Se establecen dos supuestos:
Art. 145.1, se castiga al que produzca a una mujer, con su consentimiento,así lo explican nuestros Abogados Especialistas en Delito de Aborto fuera de los casos permitidos en la ley. Se establece el supuesto agravado en caso de que se realice fuera de establecimiento acreditado.Art. 145.2, se castiga a la mujer que lo consienta fuera de los casos permitidos.
AUTOABORTO (art. 145.2): se castiga a la mujer que produzca su aborto fuera de loscasos permitidos por la ley. Se establece el supuesto agravado en caso de que el aborto se realice a partir de la 22 semana de gestación.
ABORTO SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS DE LA LEY
(art. 145 bis 1): Estos son: No comprobar que la mujer haya recibido la información previa relativa a derechos, prestaciones y ayudas públicas.Que no haya transcurrido el plazo de tres días entre la información y el aborto.Que no se cuente con los dictámenes médicos.Que se realice fuera de un establecimiento acreditado.Se establece el supuesto agravado en caso de que el aborto se realice a partir de la 22 semana de gestación.
ABORTO POR IMPRUDENCIA GRAVE
Se establece en el contenido del artículo 146 del Código Penal. A éste respecto señalan nuestros Abogados Especialistas en Delito de Aborto debe existir imprudencia grave. Se diferencia el tipo básico de uno cualificado: cometido por el profesional. La mujer queda excluida del aborto por imprudencia grave.