Esquema Práctico del Delito de Robo con Fuerza

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Señalan nuestros Abogados delito robo con fuerza que para la apreciación de dicha agravante en los delitos de robo con violencia, a saber que exista una situación de superioridad, o lo que es lo mismo un destacado desequilibrio de fuerzas a favor del agresor con respecto a la víctima.

El Exceso de Violencia en el Delito de Robo

Es de indicar, señalan nuestros Abogados delito de robo con fuerza, las diferencias entre las edades de ambos y necesidad de ella de ayudarse de su bastón para andar; que tal superioridad producía una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido, sin precisar su eliminación; y, finalmente, que el agresor conozca tal situación de desequilibrio y la aproveche para la mayor facilitación en la realización de la infracción criminal, sin ser inherente al delito en cuestión; y en el presente caso resulta evidente que el ataque frontal para el apoderamiento de las cadenas no se hubiera llevado a cabo caso de no encontrarse la víctima en manifiesta inferioridad para poder defenderse, no sólo por su edad sino por precisar la ayuda de su bastón para poder andar y llevar la otra mano ocupada portando un bolso, con lo que sus posibilidades de defensa ante la primera agresión para el apoderamiento de las cadenas eran prácticamente nulas o al menos muy reducidas, abogados delito robo con violencia.

El Dolo en el Delito de Robo con Fuerza

Se requiere del dolo, señalan nuestros Abogados delito de robo con fuerza como aquella voluntad consciente de realización de los elementos del tipo objetivo y que deberá comprender no solo la voluntad de apoderamiento sino también debe abarcar las circunstancias especiales del robo con fuerza y del robo con violencia o intimidación. La violencia o intimidación solamente es trascendente para aquellos participes en el hecho que la hayan conocido y aceptado. El ánimo de lucro opera también como elemento subjetivo del injusto, al igual que en el delito de hurto.

Que el ánimo de los acusados fuera el de sustraer algún objeto u objetos del interior del vehículo ha de deducirse del hecho concreto: No es compatible con el proceder de los acusados que su única finalidad fuera dañar, sin otro efecto, abogados para detenidos por robo, (se condena a los acusados que rompieron el cristal triangular de la puerta trasera izquierda de un vehículo y no llegaron a acceder al interior del vehículo ni se apoderaron de ningún objeto, ya que abandonaron el lugar tras serle llamada la atención por una vecina desde la ventana de su domicilio, señalan nuestros Abogados delito de robo con fuerza.

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Que sucede cuando no se perfecciona el Delito de Robo con Fuerza

Pero en los supuestos en que no se ha producido efectivo y real apoderamiento, por haber quedado interrumpido el «iter criminis», se hace más difícil determinar la presencia de dicho ánimo, en cuyo caso es preciso analizar todos los elementos concurrentes en el hecho a fin de poder extraer esa conclusión u otra diferente si en realidad no puede justificarse aquella. En el caso de autos el hecho de los rompimientos efectuados y la espera para ver qué ocurría, denotan la idea de apropiación de bienes con ánimo de lucro, ya que de tener sólo intención de causar daños, se hubieran dado a la fuga inmediatamente.

Es patente que el apoderamiento habido implica necesariamente el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo, en cuanto es sinónimo de cualquier provecho, beneficio, ventaja o utilidad incluso altruista o contemplativa, que pueda derivarse de la apropiación del objeto, y cuya concurrencia sólo podrá excluírse cuando de las circunstancias de los hechos sea posible inferir que el autor tenía el propósito de restituir la cosa ajena en un tiempo razonable, y nunca cuando las cosas han sido sustraídas de forma violenta, ejercida sobre las cosas o las personas y ningún otro elemento autorice a suponer que serían restituídas a su titular. Con respecto al ánimo de lucro, sostiene nuestra Jurisprudencia, que el robo es un delito esencialmente doloso, que contiene en el tipo un elemento subjetivo del injusto, (el citado ánimo de lucro), cuya existencia impide la comisión culposa, debiendo entenderse por tal, en un concepto amplio, cualquier ventaja, utilidad, beneficio o satisfacción, incluso los meramente contemplativos, que se proponga el agente (ST 30-05-80), salvo que se pruebe la concurrencia de otra intención que lo excluya (ST 10- 10-79), como cuando se intenta causar un daño.

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