Se conoce como ensañamiento a la acción en la cual se agrede a una persona de manera reiterada, desmedida y exagerada. Este hecho se realiza a propósito por parte del individuo implicado en el delito. Por esta razón, el Código Penal establece condenas más graves para quienes usan este agravante en sus acciones punibles.

¿Qué significa ensañamiento?
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la definición de ensañamiento posee los siguientes conceptos:
· Acción o efecto de ensañarse o ensañar.
· Situación perjudicial de la responsabilidad delictiva. Esto radica en incrementar cruelmente y de manera desmedida el sufrimiento de la víctima. La finalidad del acto es causar padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
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¿Dónde se encuentra regulado el ensañamiento?
El artículo del Código Penal que señala el ensañamiento como un acto delictivo en el artículo 22.5ª, específicamente en el inciso IV.
En este mismo artículo del Código Penal se ubican otras situaciones consideradas como agravantes. Algunas de ellas son:
· La realización de la acción por medio de precio.
· Promesa o recompensa, la repetición.
· El abuso de supremacía o la deslealtad.
¿En qué situaciones el Código Penal aumenta las penas por ensañamiento?
Los criterios en los cuales el Código Penal considera agravantes por ensañarse son los mencionados a continuación:
Delito de homicidio
1. Será condenado a prisión por periodo de quince a veinticinco años, como delincuente de homicidio, todo aquel que asesinare a otra persona incurriendo en alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Con alevosía.
2.ª Mediante precio, promesa o recompensa.
3. ª Ensañándose, incrementando cruelmente el padecimiento de la víctima.
4.ª Para simplificar la ejecución de otro delito o para evitar ser descubierto.
2. Cuando en un homicidio existan más de una de las condiciones expuestas en la sección anterior, se dará pena en su mitad superior.
Crimen de lesiones
Las lesiones predichas en la sección número 1 del artículo anterior podrán ser condenadas con prisión de dos a cinco años. Esto, teniendo en consideración las consecuencias ocasionadas o riesgos generados:
1.º Si en el acto de ataque hubieren empleado medios, armas, objetos, instrumentos, formas o métodos especialmente riesgosos para la salud o la vida, bien sea psíquica o física del afectado.
2.º En caso de que hubiese mediado alevosía o ensañamiento.
3.º Si el lesionado tuviese menos de 14 años de edad. También en el caso de que se tratara de una persona con discapacidad que requiere de protección especial.
4.º Si el afectado hubiese sido pareja o esposa, o que estuviese vinculada al autor del crimen mediante una relación amorosa, aun sin existir convivencia.
5.º Si la víctima fuese un individuo particularmente vulnerable que compartiera vivienda con el autor del delito.
Delito de maltrato animal
Artículo 337.2 del Código Penal
2. Las condenas expuestas en el fragmento anterior se aplicarán en su mitad superior si concurren alguna de las siguientes condiciones:
a) Se hubiesen empleado objetos, armas, objetos, métodos o maneras concretamente arriesgadas para la vida del animal.
b) Si hubiese aplicado ensañamiento.
d) La acción se fuese llevada a cabo ante la presencia de un menor de edad.
¿Qué requisitos son necesarios para comprobar la existencia de ensañamiento?
De acuerdo con el estudio penal, para que un Tribunal o un Juez defina que realmente hubo ensañamiento en el hecho punible, es necesario poder demostrar que el criminal ha incrementado innecesariamente el padecimiento o dolor del lesionado.
En este sentido, se debe demostrar:
· El acto de ensañamiento debe tratarse de un hecho objetivamente innecesario para ejecutar el crimen.
· La consecuencia del ensañamiento debe ser necesariamente el aumento de afectación o padecimiento de la víctima.
· El ejecutor del crimen que se ensaña, ha de hacerlo reiteradamente. Esto último de manera que sea claro que se pretende generar a la víctima el mayor sufrimiento posible.
Agresiones POST MORTEM
El principal problema que ocurre cuando trata de validarse la presencia de la agravante de ensañamiento, es poder determinar si los hechos que conforman dicha agravación fueron llevadas a cabo antes de la muerte de la víctima.
Si la víctima ha fallecido a causa de la primera puñalada, en el supuesto, las puñaladas restantes, fueron dadas a un cadáver y un muerto no es capaz de sentir. En palabras más simples, esto quiere decir que, no hubo un incremento del dolor de la víctima.
Si en el caso contrario, el delincuente hubiese dado todas las puñaladas a la víctima aún en vida, entonces sí sería un escenario considerado como ensañamiento.
En este sentido, es importante tener claro que el ensañamiento como agravante de la responsabilidad criminal, se dictamina en la autopsia de la víctima. Un médico forense es el encargado de recabar las pruebas del cuerpo para constatar que esta perdió la vida después del acto antes descrito.
Ejemplos de ensañamiento en la historia
Quizás uno de los ejemplos más evidentes de fallecimiento por ensañamiento que se pueden mencionar en la historia del mundo, era aquel que empleaban los romanos. En la mayoría de los pueblos que conquistaban llevaban a cabo crucifixiones. En este tipo de acto, las personas condenadas a muerte, padecían lentamente ante un grupo de personas.
Las muertes por ensañamiento se realizaron en Europa hasta casi culminar el siglo XVIII. En estos hechos, el verdugo debía romper las extremidades de los condenados a muerte y también las costillas usando para ello un mazo de madera. No obstante, eran muy cuidadosos de no asesinarlos con el fin de hacerlos sufrir de manera lenta y permanente.
Conclusiones
De acuerdo a lo expuesto con antelación, se considera que existe ensañamiento cuando los hechos llevados a cabo por el delincuente hayan tenido como objetivo incrementar de forma cruel y reiterada el dolor del lesionado. Además, si estos actos le hubieren causado, a su vez, el sufrimiento innecesario.
Esto solo aplica a todas las lesiones ocasionadas antes del fallecimiento de la víctima. Estas conclusiones las definirá la autopsia efectuada por el médico forense en la que se obtendrán todas las pruebas necesarias.