El consentimiento puede ser causa de justificación de figuras delictivas en las que se protegen bienes jurídicos individuales disponibles, sin que se proteja al mismo tiempo su libertad de disposición, (esto es, son bienes jurídicos disponibles pero no con carácter general).
– nos encontramos por tanto en un espacio intermedio entre los bienes jurídicos indisponibles y aquellos que llevan aparejada su libertad de disposición.
– ejemplo: son delitos como los de injurias, daños u otros en el ámbito de las lesiones corporales.
Fundamento del consentimiento como causa de justificación:

– se han propuesto varias teorías, (basadas en la ausencia de interés, la renuncia a la protección del Derecho, la desaparición del objeto de protección).
– pero los profesores prefieren el planteamiento de NOLL: se han de ponderar los valores que se encuentran tras toda causa de justificación.
El fundamento del consentimiento como causa de justificación se encuentra en la prelación de la libertad de actuación de la voluntad frente al desvalor de la acción y del resultado de la puesta en peligro o lesión de los bienes jurídicos implicados en estas situaciones.
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Requisitos del consentimiento como causa de justificación
– en principio las características del consentimiento como causa de justificación coinciden con las ya señaladas para el consentimiento como causa de exclusión del tipo; sin embargo, hay que hacer algunas salvedades:
– la primera de ellas en torno a la eficacia del consentimiento en los delitos de lesiones corporales (como veremos inmediatamente, las previsiones del Código penal para estos casos exigen requisitos más rigurosos que los habituales para la aplicación del consentimiento)
– también existen diferencias por lo que respecta a los efectos del desconocimiento por parte del autor de la conducta típica de la concurrencia del consentimiento (porque la aplicación de una causa de justificación presupone en todo caso que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de estar amparado por la misma)
->no se puede aplicar esta eximente en aquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta típica desconozca que el sujeto pasivo otorgó su consentimiento a la lesión del bien jurídico (esto es, cuando el sujeto activo conozca su existencia y actúe con dicha motivación -> la conducta típica estará legitimada).
Aplicación práctica del consentimiento como causa de justificación:
– existen algunos ámbitos en los que la aplicación del consentimiento como causa de justificación presenta ciertas particularidades o interés práctico
a) El consentimiento como atenuante y como causa de justificación en los delitos de lesiones corporales: existe una regulación expresa del alcance del consentimiento en los delitos de lesiones corporales que incluye tanto una atenuante aplicable a las lesiones en general como una causa de justificación para determinados supuestos.
La atenuante del consentimiento en los delitos de lesiones corporales:
– art. 155 CP: “En los delitos de lesiones, si ha mediado consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.
– la primera consecuencia de esta regulación es que el consentimiento queda excluido con carácter general como causa de justificación en los delitos de lesiones corporales (ya que la integridad física, bien jurídico protegido por estas figuras delictivas, no es disponible con carácter general frente a actuaciones ajenas).
– por otra parte, para que pueda aplicarse la atenuación se exige que el consentimiento sea expreso y espontáneo, y se excluye el de menores e incapaces (se adopta por tanto una regulación más estricta que la que se aplica a otros supuestos de consentimiento con relevancia jurídico penal).
– el fundamento de esta atenuante se encuentra en la menor gravedad de lo injusto de estos casos (y en concreto por el menor desvalor de la acción de lesionar cuando concurre el consentimiento del sujeto pasivo)
– La causa de justificación del consentimiento en los delitos de lesiones corporales:
– pese a que con carácter general el consentimiento en las lesiones tendrá un efecto meramente atenuante, el Código recoge la regulación expresa de la causa de justificación del consentimiento para determinados supuestos de lesiones corporales.
– ya hicimos referencia a esta causa de justificación cuando explicábamos la de ejercicio legítimo de la profesión médica.
– según el art. 156 CP, en estos supuestos el consentimiento ha de ser en todo caso expreso, no ha de mediar precio, recompensa o promesa y el sujeto ha de ser mayor de edad no incapacitado.
<- en estos casos es inválido el consentimiento de los representantes legales (salvo en los supuestos que recoge el segundo párrafo para casos de esterilización de incapaces que sufran una grave deficiencia psíquica).
– El consentimiento en las faltas de lesiones corporales:
– no existe regulación expresa de las implicaciones del consentimiento del sujeto pasivo en las faltas de lesiones corporales.
– parte de la doctrina considera que la conducta consentida que realiza el tipo de las faltas de lesiones estará amparada por una causa de justificación.
– para otros autores se trata de supuestos de atipicidad de la conducta.
– los profesores dicen que el Código penal debería considerar estas situaciones como atípicas.
b) El consentimiento en los delitos imprudentes.
– en los delitos imprudentes el consentimiento se limita a la realización de la conducta típica (ya que es irrelevante su extensión a un resultado ajeno al contenido de la prohibición y que no pertenece a la conducta).
– para poder apreciar el consentimiento será menester llevar a cabo la ponderación de valores implícita en toda causa de justificación y que se trate de un bien jurídico disponible
– ejemplo: Reginaldo permite a su amiga Agripina que juegue a los dardos a pocos centímetros de una pintura de gran valor de finales del siglo XVIII que cuelga en el salón de su casa. Finalmente uno de los dardos atraviesa la tela, provocando un desgarro de varios centímetros en la parte inferior izquierda.
c) El consentimiento presunto
– el consentimiento presunto se da en aquellos casos en que el portador del bien jurídico no conoce la situación en que su consentimiento se entiende otorgado (pero lo hubiera dado de haberla conocido).
– si el sujeto que actúa presumiendo el consentimiento del portador del bien jurídico está equivocado, cabrá apreciar un error de prohibición (que tendrá su lugar sistemático de análisis de la culpabilidad)
– es un supuesto diferente del consentimiento tácito (en el que concurre el consentimiento pero no es expreso).
Gracias al mejor Abogado Penalista, Manuel Rincón, un gran abrazo 😉