
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
El consentimiento de la víctima no figura entre las eximentes del artículo 20 del Código Penal, pero en muchos delitos decide si hay delito o no. La razón es que algunos bienes jurídicos pertenecen a la persona, que puede disponer de ellos: si el dueño de una cosa permite que otro se la lleve, no hay hurto. En otros casos, en cambio, el consentimiento solo rebaja la pena o no cuenta en absoluto.
¿Qué es el consentimiento como causa de justificación?
La doctrina distingue dos efectos. En unos delitos el consentimiento impide que el hecho llegue a ser típico, porque el propio tipo exige actuar contra la voluntad del titular: el allanamiento de morada, el hurto, el descubrimiento de secretos o los delitos sexuales. En otros, el hecho sigue siendo típico pero el consentimiento lo justifica o atenúa la pena, como ocurre en las lesiones.
Para que el consentimiento tenga efecto debe cumplir varios requisitos: que lo preste el titular del bien jurídico, que tenga capacidad para entender lo que acepta, que sea libre (sin engaño, violencia ni intimidación) y que exista antes del hecho o al tiempo de cometerlo. Un perdón posterior no es consentimiento.
¿Cuándo el consentimiento exime de responsabilidad penal?
Exime cuando el bien jurídico es disponible y el titular lo consiente válidamente: la propiedad, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio o la libertad sexual de un adulto. En las lesiones la regla es distinta. El artículo 155 establece que el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido solo rebaja la pena en uno o dos grados. Y añade que no vale el consentimiento de un menor ni el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
El artículo 156 sí excluye la responsabilidad en supuestos concretos de lesiones consentidas: el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía de reasignación de sexo realizadas por un facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido de forma viciada o mediante precio o recompensa.
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El consentimiento en las lesiones deportivas
Quien practica un deporte de contacto acepta los riesgos propios de esa actividad. Una lesión causada en una jugada que respeta las reglas del juego, o que las infringe de forma leve, no se castiga penalmente. Los tribunales lo explican por el riesgo permitido y la aceptación del riesgo por parte del deportista, más que por un consentimiento a la lesión concreta.
Ese margen desaparece cuando la agresión no tiene que ver con el juego: un puñetazo después de que el árbitro pite, o una entrada hecha con evidente intención de lesionar, son lesiones ordinarias aunque ocurran en un campo de fútbol.
El consentimiento en los tratamientos médicos
Una intervención quirúrgica supone, físicamente, una lesión. No se castiga porque persigue curar y se hace conforme a la lex artis, y porque el paciente lo consiente. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, exige con carácter general el consentimiento informado, por escrito en las intervenciones quirúrgicas y en los procedimientos invasivos o de riesgo.
Si falta el consentimiento, el médico que actúa conforme a la lex artis no comete normalmente un delito de lesiones, pero puede incurrir en responsabilidad civil y, en algunos casos, en un delito de coacciones. La eutanasia es un caso aparte: el artículo 143.5 del Código Penal excluye la responsabilidad de quien causa la muerte de otro cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2021.
Límites del consentimiento: cuándo no es válido
- La vida: fuera de la eutanasia regulada, nadie puede consentir válidamente su propia muerte. Quien coopera en el suicidio de otro comete delito (art. 143), aunque con una pena inferior a la del homicidio.
- Los menores y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección: su consentimiento no surte efecto en las lesiones y, en el ámbito sexual, el de los menores de 16 años no cuenta (salvo la excepción del art. 183 bis para relaciones entre personas próximas en edad y madurez).
- Los bienes colectivos: la salud pública, la seguridad vial o el medio ambiente no pertenecen a nadie en particular, así que ningún particular puede consentir su lesión.
- El consentimiento viciado: el obtenido con engaño, violencia, intimidación o aprovechando una situación de superioridad o de vulnerabilidad no tiene valor.
El consentimiento en los delitos sexuales: régimen especial
En los delitos sexuales el consentimiento es el elemento central, y desde la Ley Orgánica 10/2022 el Código lo define expresamente. Según el artículo 178.1, solo se entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
De ahí se derivan varias consecuencias prácticas: el silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento, el consentimiento a un acto no se extiende a otros distintos y puede retirarse en cualquier momento. Tampoco hay consentimiento válido si la persona está inconsciente o tiene la voluntad anulada, por ejemplo por el alcohol o las drogas.
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El elemento del Consentimiento como causa de Justificación
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