El ejercicio legítimo de la profesión de Abogado
En el ejercicio de la profesión de abogado se presentan con frecuencia conductas que realizan tipos de lo injusto (relacionados con la función de los letrados en los procedimientos judiciales)
– los supuestos más frecuentes son los de los delitos de injurias y calumnias, y los de descubrimiento y revelación de secretos.
– ejemplo: Pilar, abogada del turno de oficio, defiende a Miguel, acusado de un delito de violación. En el transcurso del juicio y como parte de su estrategia de defensa, la letrada afirma que la vida de la presunta víctima era “absolutamente licenciosa, habiendo tenido contactos sexuales con numerosos hombres los días precedentes a los hechos” y aporta como prueba unas fotos en las que se la aprecia en distintas fiestas privadas en las que “aparentemente había ingerido alcohol u otras sustancias”.
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- a) Injurias y calumnias:
– veamos los supuestos en los que la actividad profesional del letrado desemboca en la posible concurrencia de las injurias (art. 208 y ss CP) o de las calumnias (art. 205 y ss CP)
– se trata de una situación común y de hecho el art. 215.2 CP recoge una previsión procedimental expresa sobre esta cuestión: “Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido”
– ¿cuándo se pueden considerar legítimas dichas conductas?:
– para determinar si concurre o no la causa de justificación de esos delitos es fundamental estudiar si se dan los elementos subjetivos que han de estar presentes en este tipo de conflictos de intereses: el animus iniuriandi o calumniandi (según que estemos ante injurias o calumnias), y el conocimiento y voluntad de actuar en el ejercicio legítimo de la profesión de abogado como requisito de la causa de justificación; las combinaciones posibles son las siguientes:
– no concurre el animus iniuriandi o calumniandi: la conducta no es típica (no se le puede exigir responsabilidad penal al abogado que actúe sin alguno de dichos ánimos)
– concurre el animus iniuriandi o calumniandi: la conducta del abogado será típica (es entonces cuando podrá entrar en juego la eximente del ejercicio legítimo de la profesión); en este caso:
– si concurre el elemento subjetivo de la causa de justificación (y el resto de requisitos) se podrá aplicar la causa de justificación del ejercicio legítimo de la profesión de abogado (téngase en cuenta que ello supondrá que la comisión de la conducta típica sea necesaria desde una perspectiva ex ante para la defensa de sus intereses)
– si no concurre el elemento subjetivo de la causa de justificación: la conducta injuriosa o calumniosa no solo será típica sino antijurídica (así que se podrá pasar a analizar la culpabilidad)
- b) Descubrimiento o revelación de secretos:
– el abogado, en el desempeño de su profesión, puede realizar declaraciones que realicen el tipo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 y ss CP)
– para determinar si concurre la causa de justificación deberá hacerse especial hincapié en la comprobación de la necesidad de llevar a cabo la conducta típica (en el marco del concreto proceso en el que se produzca).