El destino al tráfico y el destino de la sustancia al propio consumo

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El Tribunal Supremo en su dictamen número 741/2016 con fecha del seis de octubre, entre muchas otras, define que debe tenerse en consideración que el empleo de la sustancia al consumo personal no representa una excepción que pueda ser acreditada por el imputado.

Es decir, al conformar el destino al tráfico un factor del tipo criminal, debe ser acreditado por la parte acusadora. Por lo general, se lleva a cabo a través de la prueba indiciaria.

Esto, en igual forma si se plantea desde el punto de vista de presunción de inocencia. Así, como desde la evolución de concurrencia de los aspectos del tipo de una causa de trasgresión de la ley, mediante el conocido “juicio de inferencia”.

El destino al tráfico y el destino de la sustancia al propio consumo
El destino al tráfico y el destino de la sustancia al propio consumo

Destino de la sustancia en posesión

En este caso, el asunto del destino de la sustancia en posesión solo debe traerse a lugar si existen indicios importantes de que el poseedor de las mismas, es también el consumidor. En el caso en que no exista dato alguno que pueda demostrar este hecho se debe concluir su destino al comercio, aplicando entonces las reglas básicas de la experiencia.

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Condiciones del consumidor

Las circunstancias del consumidor no excluyen de manera definitiva el destino al tráfico. Es decir, que en ese escenario deben evaluarse el resto de las condiciones existentes, particularmente la cantidad de drogas en posesión.

Destino al tráfico en función de la cantidad de droga en posesión

Para poder acreditar el destino al tráfico en relación con la cantidad de droga en posesión, sin existencia de ningún acto de distribución a terceras personas, es fundamental apegarse a ciertos criterios o índices orientativos con base en el cálculo de la ingesta media de cada tipo de sustancia. Además, en la fijación de la cantidad máxima de días de provisión cubiertos normalmente por el consumidor.

Estos baremos deben estar basados en las enseñanzas de experiencias y en las cifras otorgadas por los organismos pertinentes, sin perjuicio de valorar las demás acciones existentes.

Pautas establecidas por la jurisprudencia

La normativa legislativa ha determinado estas pautas asumiendo que el destino al tráfico debe ser deducido y apreciarse acreditando en los escenarios en los que la droga en posesión supere el acopio medio del consumidor por plazo de cinco días.

Con relación a la cocaína se ha establecido el consumo medio por día de 1,5 gramos. Esto se ha definido con base en el precepto del Instituto Nacional de Toxicología, asumido con el objetivo de poder unir criterios. Del mismo modo, se infiere por esto el objetivo de tráfico cuando el sujeto tiene en posesión 7,5 gramos de cocaína.

  Cuando puede inferirse el objetivo de tráfico

El destino al tráfico puede inferirse, aun cuando la cantidad de droga en posesión sea superior a lo que dispone el baremo orientativo. Además, de otros indicios a considerar como los modos en los cuales se ha obtenido la droga, el uso del material o también los utensilios propios del tráfico.

Adicionalmente, se considera también el tipo y variedad de la droga, la distribución en unidades permitidas para la comercialización, el poder adquisitivo del imputado en relación con el costo de la droga, la actitud asumida al generarse la ocupación, las manipulaciones realizadas a la droga, entre otras.

Tenencia o posesión de sustancias ilícitas destinadas al consumo o tráfico

Para poder definir la tenencia o posesión con destino al tráfico, la legislación se enfoca en las cantidades de drogas halladas en poder del supuesto delincuente. También, en el caso de que las cantidades fuesen inferiores y se compruebe la intención de traficar.

Adicionalmente, se debe adjudicar las condiciones del adicto a través de estudios médicos y reconocimiento clínico.

Las sustancias cuya posesión es definida como punible deben ser ilícitas. Esto último, en conformidad con los acuerdos internacionales. En este sentido, queda excluida de estas sustancias, el alcohol.

De acuerdo con la ley 17/1967 estas sustancias se categorizan en estupefacientes, drogas tóxicas y psicotrópicos. Es decir, de acuerdo con el nivel de afectación que puedan ocasionar en la salud, pueden definirse como drogas blandas o drogas duras.

Las porciones definidas en una tabla que hemos mencionado antes, elaborada por el INT, define la cantidad de consumo que requiere un adicto para satisfacer su dependencia por un lapso de cinco días.

Estas cantidades se consideran el límite de droga que puede tener en posesión el individuo para su consumo propio. En este sentido, se clasifican de este modo:

·         Marihuana: Poseer 100 gramos o por encima de esto. Se aplica para floridas, plantas de cannabis, frutos o también las que les extraen la resina.

·         Hachís: tener en posesión 25 gramos o por encima de esto de resina es estado de pureza o de la planta de cannabis.

·         Cocaína: 7.5 gramos o más de esto.

·         Heroína: 3 gramos de esta sustancia o por encima de este valor.

·         MDMA (Molly, éxtasis): 1.4 gramos en posesión o más.

·         Anfetaminas: 0,9 gramos o por encima de esto.

·         LSD: 3 miligramos o por encima de esta cantidad.

Intención de traficar

Para corroborar el crimen se debe comprobar la conducta común de acuerdo con lo establecido en el artículo 368 del Código Penal.

Aquellas personas que realicen actos de elaboración, cultivo o tráfico de drogas. Así como también, quienes emplean cualquier tipo de método favorezca la ingesta ilícita de drogas se les castiga. Del mismo modo, aplican sanciones a las personas que faciliten el consumo de sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes.  Para este delito en particular la ley establece condena privativa de libertad de tres hasta seis años. Por otra parte, es posible también acordar la imposición de una multa al triple de valor de las drogas que representen el objeto del crimen en el caso que ocasionen daños graves a la salud.

Por otro lado, en el resto de los escenarios se aplica pena de prisión por período de uno a tres años y se adjudica, además, una multa equivalente al doble del valor de la droga que ha sido incautada. 

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