Un asunto controvertido dónde los hayan en la frontera entre la lógica corrección y educación de los menores y el delito de lesiones en dónde puede terminar.
El derecho-deber de corrección de los tutores
Los estrictos límites señalados a los padres para el ejercicio del derecho-deber de corrección de sus hijos no emancipados son, también de aplicación a los tutores con respecto a sus pupilos conforme a los artículos 268 y 269.2 de nuestro Código Civil).
El derecho-deber de corrección de los maestros y profesores
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La situación es también similar a la descrita en los casos anteriores en el caso de los maestros y profesores en el ámbito de la educación no universitaria, claro está. Todos nos acordamos de ver volar alguna torta al aluno no más despierto de la clase. Ciertamente esa acción a día de hoy es impensable.
El art. 43.1 RD de desarrollo de la LODE: “Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno”.
-Por ejemplo: José Miguel, profesor de educación primaria, ante las repetidas impertinencias de su alumno de nueve años Álvaro, se dirige súbitamente hacia él y estirándole fuertemente de las patillas le dice «no eres más tonto porque no te entrenas» y le castiga sin salir al recreo los tres días siguientes. La solución de este supuesto es similar a la que hemos desarrollado en los ejemplos anteriores.
El derecho-deber de corrección de los hijos ajenos no emancipados
Aunque tradicionalmente los miembros de la comunidad ejercían con frecuencia funciones de corrección de los hijos menores o incapaces ajenos, en la actualidad se puede afirmar con rotundidad que no existe un derecho y mucho menos un deber de corrección de los mismos y la corrección en ningún caso puede ser admisible empleando la violencia física.
Únicamente cuando exista un consentimiento expreso o tácito de los padres o tutores de un concreto menor o incapaz, se podrá alegar la causa de justificación de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. Esta justificación en ningún caso puede llevar implícita la violencia contra el mejor. En caso contrario el que así actuare puede verse con unas Diligencias Previas Penales abiertas en su contra.
Con respecto a las actuaciones lesivas de los hijos ajenos no emancipados siempre quedará a salvo la posibilidad de aplicar otras eximentes (como la legítima defensa o el estado de necesidad cuando se den sus requisitos), al igual que en los supuestos anteriores.