La obligación de decir la verdad para el testigo y el delito de falso testimonio

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Todas las personas, en cualquier momento, podrían estar en posición de declara como testigo en un juzgado. Bien en sea en un juicio penal o en uno civil, se encuentran en obligación de decir la verdad.

El bien judicial que se resguarda castigando al falso testimonio es el adecuado funcionamiento de la Justicia. Esto dado que el testimonio de un individuo es uno de los medios probatorios para aquella persona que juzga la autenticidad de las acciones.

Variables a considerar en escenario de falso testimonio

  • Una falsa atestación puede definir una sentencia injusta de la justicia. Se puede atentar contra un interés que debía ser resguardado. En tal sentido, el falso alegato se registra en el Código Penal como un delito.
  • Los declarantes en un juicio o periodo procesal deben dar juramento o prometer no faltar a la veracidad. En el caso de que suceda lo opuesto, estarían cometiendo un delito de falso testimonio. En el caso particular de menores de edad, no se exige el juramento de palabra.
  • El declarante debe ser una persona que no esté involucrada en el proceso. Bajo ningún concepto puede considerarse como testigo a alguien que forme parte del acto procesal.
  • La imputación por declaración falsa se genera si se constata que el testigo cometió timo. Es decir, que tuvo intención de mentir con el objeto de beneficiar a ayudar a alguna de las partes involucradas.
  • Se encuentran exentos de ser llamados como declarantes todas aquellas personas que persistentemente estén privadas de sus capacidades. Así como también, de raciocinio o del uso de alguno de sus sentidos que debiera emplear para dar su testimonio.
  • Toda persona que haya dado falso testimonio y se retracte en tiempo y modo, contando la verdad antes de que se haya dictado la sentencia, se le absolverá de toda pena.
La obligación de decir la verdad para el testigo y el delito de falso testimonio
La obligación de decir la verdad para el testigo y el delito de falso testimonio

Las penas por delito de falsa declaración en un juicio civil

Si el testigo miente en un juicio civil, se le adjudica una condena en prisión. El periodo penitenciario va desde los seis meses a los dos años. También se le obliga a pagar una multa de tres a seis meses.

Si sucediera que, sin faltar a la realidad de los hechos, la alterare con reservas, errores u ocultando hechos o datos relevantes para el proceso que se lleva a cabo aun sabiéndolos, será multado por lapso de seis a doce meses. Adicionalmente, será suspendido de su empleo, profesión o cargo público por seis meses a tres años.

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Penas por delito de falso testimonio en un juicio penal

El testigo que falte a la verdad queda expuesto ante una causa criminal por delito. Las penas que corresponden en este caso son la prisión por periodo de uno a tres años y una multa de seis a doce meses.

Si como resultado de esta declaración hubiese como consecuencia una condena, se les imputarán penas superiores en grados. Lo mismo sucede si se genera un falso testimonio en los Tribunales Internacionales.

En el supuesto que el testigo fuese un interprete o un perito, las condenas anteriores se imputarán en su mitad superior. También se inhabilitan para ejercer sus cargos o profesiones por un tiempo de seis a doce años.

Instaurando una disimilitud con los testigos, el acusado en una causa posee el derecho de mentir o no decir la verdad. La ley estipula que se encuentra en primer lugar el defenderse de la inculpación.

Esto expresa claramente que el imputado no puede cometer delito de falsa declaración. O obstante, el acusado no puede presentar ante la corte un testigo que se disponga a mentir o que sea falso. En el caso de que así ocurriera, estaría incurriendo en un delito y tendría las mismas penas que se han señalado con antelación.

Si fuese graduado social, procurado, abogado o representante del Ministerio Público el responsable en ejercicio de su cargo, se le adjudicará la condena en el tercio superior. Además, se inhabilita conforme con su profesión.

Otro escenario aún más delicado lo constituye el hecho de que el declarante fuera propuesto por los abogados. En esta situación se corresponde cumplir una condena e inhabilitación especial más grave.

Por ende, una vez que concluye el juicio, si resulta notoria la falsa declaración de alguno de los testigos se da inicio a las gestiones para imputarlo.

Requisitos del proceso de condena para falsos testimonios

La pena por una declaración falsa se genera posteriormente al proceso penal y habiendo llevado a cabo un juicio verbal en contra de ese individuo responsable. No provendrá de un solo Tribunal o Juez.

Se presume que, para comenzar un proceso de testimonio falso, se debe tener la verdad procesalmente definida, mediante una sentencia firme.

Dicha verdad la establece el Tribunal ante el cual la persona en cuestión rindió su declaración. Este es el único en capacidad de fijar el contenido de realidad o verdad. Esto con el objetivo de que pueda servir después como comparativa con el testimonio de testigo y analizar si es o no verdad.

Problemas concursales

Suele ocurrir que el individuo que imputa falsamente en una denuncia o en una acusación, posteriormente rinda una declaración falsa en un juicio verbal para asentir engañosamente su versión de los hechos.

 Este hecho debe resolverse de conformidad a un concurso de normas, pues se trata de un caso en el cual hay una progresión criminal de los delitos semejantes, llevados a cabo con dolo por el individuo.

Al existir hechos dobles, se toma el delito considerado de mayor gravedad en la norma. Al momento de particularizar la condena se puede tener en consideración la denuncia falsa del comienzo.

En el escenario de que en un mismo juicio se hagan varios falsos testimonios, solo se habría cometido un delito único de declaración falsa.

En la práctica, ocurre que por beneficiar a un individuo durante un proceso jurídico se cometan este tipo de delitos de falso testimonio. Se debe tener claro que, al rendir una declaración en posición de testigo, se realiza un juramento legal. 

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