Diferencias entre el delito de robo y el delito de hurto

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El delito de robo y el delito de hurto son considerados por la legislación y la normativa como los crímenes de posesión, refiriendo de este modo a la forma de ejecución por la que se destacan.

Esencialmente, ambos crímenes consisten en apoderarse o tomar objetos muebles ajenos sin autorización de su propietario legal.

Diferencias entre el delito de robo y el delito de hurto
Diferencias entre el delito de robo y el delito de hurto

¿Qué es un objeto mueble?

Con relación a la definición de un objeto mueble se puede considerar como cualquier cosa o bien con valor monetario que sea susceptible de ser movilizado. Es decir, que pueda ser movido de lugar. Del mismo modo, ambos crímenes poseen el mismo bien judicial resguardado: el bien patrimonial de las personas.

Por ello, la jurisprudencia penal los ha colocado metódicamente en el Título XII del Código Penal. Dicho Título lleva por nombre De los delitos contra el bien patrimonial y el orden socioeconómico.

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Modalidades del delito de robo

Es fundamental mencionar que dentro del crimen de robo se encuentran dos modalidades. En primer lugar, está el delito de robo con intimidación o violencia. Por otra parte, del delito de robo con fuerza en las cosas.  Asimismo, dentro de estas dos figuras se encuentran dos subclases: atenuados o agravados.

Delito de robo con intimidación o violencia en los individuos

En este crimen, es el más grave en cuanto a castigo se refiere pues se condena con cárcel de 2 a 5 años. En este caso particular, yo solo se encuentra un atentado al bien patrimonial, si no que este acto ilícito posee también carácter pluriofensivo.

En tal sentido, con dichos actos no se afecta exclusivamente el bien patrimonial, sino que se ataca y perturba la tranquilidad y la libertad. Inclusive, se coloca en riesgo la integridad física del sujeto pasivo.

Se trata de los actos más graves de apoderamiento ilegal de objetos muebles. Por consiguiente, las sanciones a aplicar son mayores a las que se imponen en el caso de delito de hurto y robo con fuerza de las cosas.

En estos escenarios, la intimidación o la violencia pueden llevarse a cabo en la víctima o también sobre una tercera persona. Ahora bien, en primer momento se requiere que la intimidación o la violencia realizada lo sea en vinculación con la finalidad del delito. Es decir, que se utilizan medios violentos o intimidatorios con el objetivo de apoderarse del objeto.

No obstante, pronunciamientos actuales del Tribunal Supremo han considerado la admisión de delito de robo con intimidación o violencia sin la existencia de dicho vínculo mencionado antes.

1.       Robo con uso violencia en los individuos

Dentro de los escenarios de robo con violencia en las personas se pueden ubicar en aquellas situaciones en que los sujetos activos golpean a la víctima con el objetivo de obtener el apoderamiento o la entrega del objeto mueble. No obstante, dicho acto de violencia no se reduce únicamente a los casos de agresión directa. Además, puede ocurrir también en otras circunstancias siempre y cuando haya un contacto físico de evidencia física.

2.       Robo mediante la intimidación de la persona

Con respecto al robo con uso de intimidación en las personas se pueden definir como aquellos actos en los que se anuncia de un mal sobre la víctima (amenaza) con la finalidad de conseguir que este entregue el bien mueble.

La amenaza realizada en este tipo de casos debe ser posible y de realización inmediata. Es decir, la amenaza y la afectación anímica que causa en la víctima, es lo que genera que esta última acceda a la entrega del bien.

Delito de robo con fuerza en las cosas

El crimen de robo con fuerza en las cosas se ubica un escalafón más arriba del delito de hurto. Este tipo de crimen se destaca, ya que el sujeto activo, a diferencia del crimen de hurto, no solo toma posesión de bienes que no le pertenecen, sino que para obtenerlo usará mayor cantidad de esfuerzo.

Este esfuerzo empleado se define como “fuerza en las cosas”. Es decir, la energía que se utiliza con el objetivo de poder superar cualquiera barrera de resguardo que el propietario define para cuidar sus bienes. Esta superación de barreras de resguardo puede ocurrir tanto a la hora de efectuar el delito, como al momento de escapar del lugar donde se ubican las propiedades.

No obstante, es necesario tener en consideración que la definición de “fuerza en las cosas” se establece como un término fijado legítimamente.

Delito de hurto

El escenario de delito de hurto es el escalón más bajo en cuanto a la pena que se impone. Esto sucede, ya que dicha lesión al patrimonio resulta de menor gravedad en comparación con un crimen de robo.

Cuando se habla de menor gravedad se refiere propiamente a que el acto de apoderamiento del objeto ajeno no implica intimidación, violencia o fuerzas de las cosas. Son sustracciones que se llevan a cabo en la mayoría de las situaciones ante un descuido.

De acuerdo con esto, las penas de que aplican para este delito son:

·         Seis a ocho meses de cárcel en el caso de que el valor del objeto hurtado sea mayor a 400 euros.

·         Multa de uno a tres meses si el valor del objeto no es mayor a 400 euros. En este supuesto se define como delito leve de hurto.

Adicionalmente, considerando distintas circunstancias, el delito de hurto podría ser castigado con pena de cárcel de uno a tres años de acuerdo con la subclase agravada que tipifica el artículo 235 del Código Penal.

En el artículo 238 de Código Penal se plantea como definición de fuerza en las cosas: fractura, rompimiento o escalamiento de diversas estructuras como puertas, ventanas, armarios, etc. Además, la utilización de llaves falsas o la desactivación de alarmas.

Diferencia entre delito de robo y delito de hurto

En conclusión, la distinción entre el crimen de robo y el crimen de hurto no se centra en el valor monetario del bien. Es decir, se apega directamente a las condiciones en las cuales ocurre el acto ilícito.

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