
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
El homicidio y el asesinato castigan lo mismo, causar la muerte de otra persona de forma intencionada, pero la diferencia de pena es enorme: de 10 a 15 años en el homicidio, de 15 a 25 en el asesinato y hasta prisión permanente revisable en los casos más graves. Lo que separa a uno de otro son unas circunstancias concretas que la acusación debe probar.
¿Qué es el homicidio? Artículo 138 del Código Penal
El artículo 138 castiga a quien mata a otro con prisión de 10 a 15 años. La pena es superior en grado si la víctima es menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, o si el hecho constituye además un delito de atentado contra la autoridad o sus agentes. Si la muerte se causa por imprudencia grave, el delito es homicidio imprudente (art. 142), castigado con uno a cuatro años.
¿Qué es el asesinato? Artículo 139 del Código Penal
Es la muerte causada con alguna de las circunstancias del artículo 139. La pena es de 15 a 25 años de prisión, y se impone en su mitad superior cuando concurren dos o más circunstancias.
¿Le han detenido o le investigan?Hable ahora con un penalista. Primera consulta gratuita.
Circunstancias que convierten un homicidio en asesinato
- Alevosía: emplear medios o formas de ejecución que aseguran el resultado sin riesgo para el autor derivado de la defensa de la víctima. Incluye el ataque por sorpresa, la emboscada y el aprovechamiento de una víctima indefensa, como un niño, una persona dormida o inconsciente.
- Precio, recompensa o promesa: matar por encargo. Responden tanto quien ejecuta como quien paga.
- Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Para facilitar otro delito o evitar que se descubra: por ejemplo, matar al testigo de un robo.
Diferencias de pena: de 10 años a prisión permanente revisable
El artículo 140 castiga con prisión permanente revisable el asesinato cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal, o cuando el autor ha sido condenado por la muerte de más de dos personas.
- Homicidio imprudente grave: de 1 a 4 años.
- Homicidio: de 10 a 15 años.
- Asesinato: de 15 a 25 años.
- Asesinato agravado del art. 140: prisión permanente revisable.
El animus necandi en el homicidio como elemento del tipo
El animus necandi es la intención de matar. Basta el dolo eventual: quien sabe que su acción probablemente causará la muerte y aun así la realiza responde por homicidio. Como la intención no se ve, los tribunales la deducen de indicios: el arma utilizada, la zona del cuerpo atacada, la fuerza y el número de golpes, las palabras del autor antes y durante la agresión y su conducta posterior, como auxiliar o abandonar a la víctima.
Este análisis es decisivo cuando la víctima sobrevive: de él depende que se condene por homicidio en grado de tentativa o por un delito de lesiones, con penas muy distintas.
Por qué la calificación jurídica es decisiva para la defensa
En muchas causas los hechos básicos no se discuten y la defensa se centra en la calificación: si hubo intención de matar o solo de lesionar, si el ataque fue realmente alevoso o la víctima tuvo posibilidad de defenderse, si concurre una eximente incompleta o atenuantes como el arrebato o la intoxicación. Cada uno de esos puntos puede suponer varios años de diferencia. Si usted o un familiar está investigado por homicidio o asesinato, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.
Diferencias entre los delitos de homicidio y asesinato
Marco Legal de Referencia
Consulta la regulación completa: Homicidio — Código Penal en Código Penal Español.
Despacho Principal
Este servicio forma parte de RINBER Abogados Penalistas, referencia en defensa penal en toda España desde 1999. Javier y Manuel Rincón Bernal. Primera consulta gratuita.
