
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a no declarar y a ser juzgada por un juez imparcial. Son dos de las garantías del artículo 24 de la Constitución, y en la práctica condicionan decisiones muy concretas: qué decir en comisaría, cuándo conviene callar y qué hacer si el juez que va a juzgar ha intervenido antes en la causa.
El derecho a no declarar contra uno mismo en España
El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo concreta para el detenido y el investigado (arts. 118 y 520): pueden guardar silencio, no contestar alguna o todas las preguntas, o manifestar que solo declararán ante el juez. Este derecho debe comunicarse al detenido por escrito, de forma inmediata y en un lenguaje que comprenda.
Art. 24 CE: las garantías procesales del acusado
- Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
- Derecho a la defensa y a la asistencia de abogado.
- Derecho a ser informado de la acusación.
- Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
- Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
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¿Qué pasa si te acoges al derecho a no declarar?
Guardar silencio no puede considerarse una prueba de culpabilidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite un único matiz: cuando la acusación ha presentado pruebas de cargo sólidas que reclaman una explicación, el tribunal puede valorar que el acusado no haya ofrecido ninguna. El silencio, por tanto, no condena por sí solo, pero tampoco borra las pruebas que existan.
En la práctica, es frecuente no declarar en comisaría, cuando todavía no se conoce el contenido completo de la investigación, y hacerlo después ante el juez, una vez revisado el atestado con el abogado. El acusado puede además declarar en cualquier momento del proceso, incluso al final del juicio, en su derecho a la última palabra.
El derecho a un juez imparcial
El juez que juzga no puede haber tomado parte en la investigación ni tener interés en el asunto. Por eso, en el sistema español, quien instruye la causa (el juez de instrucción) no es quien dicta sentencia. Si el juez tiene relación con alguna de las partes, interés en el resultado o ha intervenido antes de una forma que comprometa su imparcialidad, la defensa puede recusarlo; el propio juez está obligado a apartarse si concurre alguna causa legal de abstención.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos y el juicio justo
El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge el derecho a un proceso equitativo: juicio público, en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial, con presunción de inocencia y derecho a interrogar a los testigos de la acusación. Si los tribunales españoles vulneran estos derechos y se agotan los recursos internos, puede acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Una sentencia favorable permite pedir después la revisión de la condena firme en España.
Cómo usar estas garantías en tu defensa
Estas garantías no son abstractas: una declaración tomada sin informar de los derechos o sin abogado puede ser nula, una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no puede utilizarse, y una sentencia dictada por un juez que debió apartarse puede anularse. El abogado las hace valer desde la primera diligencia. Si necesita asesoramiento, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.
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