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Delitos

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

En los últimos años se ha reflejado un crecimiento en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, tales como aquellos relacionados a abusos y agresiones sexuales. Es un fenómeno que se ha convertido en una problemática social, siendo actos contra la libertad sexual que afectan física y psicológica a millones de personas.

Nuestro Despacho de Abogados Penalistas tienepor objetivo prestar un servicio de primer nivel al cliente, orientado a la defensa de su libertad, su honor y su patrimonio. Poseemos los mejores medios humanos y técnicos, profesionales especializados en materia de Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que poseen una amplia experiencia en Derecho Penal y Criminología.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

¿Qué son los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales?

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual son aquellos realizados contra la voluntad de la victima, destinados a limitar su autonomía en las conductas de índole sexual. Perjudican la libertad, el desarrollo y autodeterminación de la persona, repercutiendo en las decisiones de negarse a realizar ciertos actos de carácter sexual.

Éstos delitos de carácter sexual, se encuentran contemplados en el título VIII del Código Penal, que establece un castigo diferente para cada tipo penal. En principio corresponde el conocimiento a los Juzgados de Instrucción, con excepción de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Estos actos afectan a cualquier persona sin distinción de sexo. Pueden ser cometidos por cualquier individuo sin discriminar el vínculo de relación, lo que incluye a la pareja y ex pareja.

Tipos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Existen diversos tipos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los cuales el agresor actúa para dañar física o psicológicamente al sujeto pasivo. Su finalidad es asustar, humillar, dañar, lesionar para demostrar poder y control sobre la victima como si se tratase de una cosa, vulnerando de esta forma su voluntad sexual.

El Código penal tipifica las distintas conductas ilícitas, siendo algunos de estos delitos:

Agresión sexual

La agresión sexual es un delito contra la libertad e indemnidad sexual que se encuentra contenida en el artículo 178 del Código Penal.

Se refiere al tipo de delito realizado mediante actos de violencia física o intimidación suficiente mediante amenazas de causar un daño grave e inminente contra la persona. Ésta acción se encuentra destinada a transgredir la libertad sexual del sujeto pasivo, quien sin la violencia no hubiese consentido o aprobado realizar el acto sexual.

Se materializa necesariamente con el contacto sexual no deseado, independientemente que el atacante tenga una relación conyugal con la victima. El agresor se aprovecha de la fuerza para doblegar la voluntad de la victima e introducirle objetos o un miembro corporal por la vía oral, vaginal o anal.

La pena mínima, de acuerdo con el artículo 178, es de prisión de uno a cuatro años, y de uno a cinco si hay violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad. El artículo 180 contempla circunstancias particularmente graves que elevan la pena hasta 15 años.

¿Qué pasó con el abuso sexual?

Hasta octubre de 2022, el artículo 181 del Código Penal regulaba el abuso sexual: los actos sexuales sin consentimiento cometidos sin violencia ni intimidación. La LO 10/2022 suprimió esa figura y hoy todos estos hechos son agresión sexual (art. 178 CP).

Los supuestos que antes eran abuso sexual, como los actos sobre una persona privada de sentido, con un trastorno mental del que se abusa o cuya voluntad está anulada por drogas, fármacos u otras sustancias, se consideran en todo caso agresión sexual (art. 178.2 CP).

La pena es de prisión de uno a cuatro años, o de uno a cinco si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad (art. 178.1 y 3 CP). Si hay acceso carnal, es violación (art. 179 CP): prisión de cuatro a doce años, o de seis a doce con violencia o intimidación. El artículo 181 CP regula ahora las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años

El artículo 183 del Código Penal impone la edad de 16 años como la edad mínima para consentir los actos de naturaleza sexual.

En éste sentido, se considera como abuso sexual a todos aquellos actos de índole sexual que incluyan a personas mayores de edad y donde se haga participar o presenciar a menores de 16 años. Esto independientemente que el menor haya accedido en el consentimiento.

Ahora bien, la disposición final 6.20 de la Ley Orgánica 8/2021 del 04/06 2021, en plena vigencia desde el 25/06/2021, señala que el consentimiento del menor de 16 años será válido, siempre que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

El abuso sexual contra menores de edad es castigado severamente, con penas de prisión entre doce a quince años. Esto cuando el ataque logre el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos.

Acoso sexual

Es un tipo de delito contra la libertad e indemnidad sexual de la persona que se encuentra tipificado en el artículo 184 de nuestro Código Penal.

El agresor valiéndose de su posición en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, hostiga física o verbalmente a la victima. De esta forma, se accede a un consentimiento de índole sexual, el cual se encontrará viciado debido a la manera en la cual se obtuvo.

El sujeto mediante amenazas de despido o manipulación a través de recompensas, intenta vulnerar la libertad sexual de la otra persona, con el objetivo de obtener favores sexuales. Creando de esta manera, un clima intimidatorio, humillante y ofensivo para la victima.

Se castiga con penas mínimas de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses, que aumentan de acuerdo a los agravantes del caso.

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¿Qué debe hacer en caso de un delito que atente contra su libertad e indemnidad sexual?

En caso de ser objeto de violencia que atente contra su integridad física y le coloque en inminente peligro, contacte de inmediato a los cuerpos de seguridad ciudadana o de asistencia médica.

Si usted se encuentra ante una situación de vulnerabilidad física o psícológica por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, no dude en contactarnos. Nuestros Abogados Especialistas en la materia de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales estudiaran cuidadosamente su caso, y le recomendaran la mejor estrategia.

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