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Código Penal

Prisión Permanente Revisable: Delitos a los que se Aplica en España

Libertad provisional en España - requisitos y plazos

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

La prisión permanente revisable es la pena más grave del Código Penal español. Se introdujo en 2015 para un número reducido de delitos y consiste en una prisión sin fecha de salida fija, cuya continuidad se revisa una vez cumplido un largo periodo mínimo.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Es una pena de prisión de duración indeterminada, introducida por la Ley Orgánica 1/2015. A diferencia de las demás penas, la sentencia no fija cuándo termina: el condenado solo puede quedar en libertad si, tras cumplir el tiempo mínimo que establece la ley, el tribunal comprueba que se ha reinsertado y que no hay riesgo de que vuelva a delinquir.

Delitos que llevan aparejada la pena de prisión permanente revisable

  • Asesinato agravado (art. 140): cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable; cuando sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal; o cuando el autor es condenado por la muerte de más de dos personas.
  • Homicidio del Rey o de su heredero (art. 485).
  • Homicidio de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida que se encuentre en España (art. 605).
  • Genocidio y delitos de lesa humanidad cuando se causa la muerte o, en el genocidio, se cometen agresiones sexuales (arts. 607 y 607 bis).
  • Terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis).

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¿Cuándo y cómo se revisa la prisión permanente revisable?

Con carácter general, el condenado no puede acceder al tercer grado hasta cumplir 15 años de prisión efectiva, o 20 en los delitos de terrorismo (art. 36.1). La suspensión de la pena, es decir, la salida en libertad condicional, solo puede acordarse tras cumplir 25 años, siempre que esté en tercer grado y el tribunal aprecie un pronóstico favorable de reinserción (art. 92). Si hay condenas por varios delitos, esos plazos se alargan.

Una vez cumplido el plazo mínimo, el tribunal debe revisar la situación del penado al menos cada dos años, y el propio penado puede pedirlo. Si se concede la suspensión, se fija un plazo de cinco a diez años durante el que debe cumplir las condiciones impuestas; si no las cumple o delinque, vuelve a prisión.

El debate constitucional sobre la prisión permanente revisable

La pena fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por considerarse contraria a la reinserción social, a la prohibición de penas inhumanas y al principio de legalidad. En 2021 el Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad, al entender que la existencia de un procedimiento de revisión con criterios legales garantiza que no es una pena de por vida sin esperanza de liberación. Sigue siendo objeto de debate político.

Comparación con la cadena perpetua en otros países

Muchos países europeos tienen penas de prisión perpetua revisables, como Alemania, Francia o Italia, con plazos mínimos de cumplimiento distintos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera compatible con el Convenio una pena perpetua siempre que exista desde el principio una posibilidad real de revisión y de liberación. El modelo español sigue ese esquema.

Defensa en casos con riesgo de prisión permanente revisable

En la práctica, la mayoría de estos procedimientos son asesinatos agravados que se juzgan ante un Tribunal del Jurado. La defensa se centra en la calificación: discutir la circunstancia que convierte el asesinato en hiperagravado (la edad o vulnerabilidad de la víctima, la existencia de un delito sexual previo, la pertenencia a una organización), la propia calificación como asesinato y las atenuantes o eximentes que puedan concurrir. Excluir una sola circunstancia supone pasar de una pena indeterminada a una de 15 a 25 años. Si necesita asesoramiento en un caso de este tipo, puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.

Delitos A Los Que Se Aplica La Pena De Prisión Permanente Revisable

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