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Código Penal

Delito de Revelación de Secretos en España: Artículos 197-201 CP

Delito de Revelación de Secretos

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

Bajo el nombre de descubrimiento y revelación de secretos, los artículos 197 a 201 del Código Penal castigan varias conductas distintas: leer el correo o los mensajes de otra persona, acceder a sus datos personales, difundir información o imágenes íntimas y revelar secretos conocidos por razón del trabajo. Las penas varían mucho según la modalidad.

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

Protege la intimidad de las personas. El artículo 197.1 castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos, intercepta sus comunicaciones o utiliza artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o la imagen. La pena es de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. No hace falta llegar a difundir la información: basta con apoderarse de ella con esa finalidad.

Acceso ilegal a datos personales: art. 197 CP

El artículo 197.2 castiga con la misma pena a quien, sin estar autorizado, se apodera, utiliza o modifica datos reservados de carácter personal o familiar de otro registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o accede a ellos. Es el caso del empleado que consulta sin motivo los datos de un cliente o del expediente médico de un conocido. Si los responsables o encargados de los ficheros cometen el delito, la pena es de tres a cinco años (art. 197.4).

Acceder sin autorización a un sistema informático, vulnerando sus medidas de seguridad, es un delito distinto, el del artículo 197 bis, castigado con prisión de seis meses a dos años.

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Revelación de secretos por funcionario público

Si quien comete los hechos del artículo 197 es una autoridad o funcionario, fuera de los casos permitidos por la ley y prevaliéndose de su cargo, la pena se impone en su mitad superior y se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198). Además, el artículo 417 castiga al funcionario que revela secretos o informaciones que conoce por razón de su cargo y no deben divulgarse, con multa e inhabilitación especial, o con prisión de uno a tres años si causa un daño grave a la causa pública o a un tercero.

El delito de revelación de Secreto de empresa vs. secreto profesional

El secreto profesional protege la intimidad de las personas: el artículo 199.2 castiga al profesional (médico, abogado, psicólogo, asesor) que, incumpliendo su deber de sigilo, divulga secretos de otra persona, con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de dos a seis años. El trabajador que revela secretos ajenos conocidos por razón de su oficio o relación laboral se castiga con prisión de uno a tres años (art. 199.1).

El secreto de empresa protege otra cosa: la información con valor competitivo de una compañía, como clientes, procesos, precios o estrategias. Se regula en los artículos 278 a 280, entre los delitos contra el mercado, y castiga tanto a quien se apodera de esa información para descubrirla como a quien, teniendo obligación de reserva, la difunde o la cede.

Penas por delito de revelación de secretos según la modalidad

  • Apoderarse de documentos o comunicaciones, o acceder a datos personales (197.1 y 197.2): de 1 a 4 años y multa.
  • Difundir, revelar o ceder lo descubierto (197.3): de 2 a 5 años; de 1 a 3 años para quien difunde sin haber participado en el descubrimiento, conociendo su origen ilícito.
  • Difundir imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento en un ámbito privado, sin autorización de la persona afectada (197.7): de 3 meses a 1 año o multa.
  • Datos especialmente protegidos (salud, ideología, religión, vida sexual, origen racial) o víctima menor: pena en su mitad superior (197.5).

Cómo denunciar la revelación ilegal de información privada

Salvo excepciones (víctima menor o con discapacidad, o hechos que afecten a intereses generales), estos delitos solo se persiguen si denuncia la persona agraviada, y su perdón extingue la acción penal (art. 201). Antes de denunciar, conserve las pruebas: capturas de pantalla con fecha, enlaces, correos con sus cabeceras completas y cualquier comunicación del autor.

Si se están difundiendo imágenes íntimas, además de denunciar puede pedir su retirada a las plataformas y acudir al canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. Si necesita asesoramiento, como denunciante o como investigado, puede llamarnos al 627 467 043. La primera consulta es gratuita.

Delito de revelación de secretos

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