Delito de revelación de Secretos de Funcionarios Públicos
Introducción al delito de revelación de secretos.
Según señalan nuestros Abogados delito de revelación de secretos, este delito lo conocemos como el delito de revelación de secretos y la infidelidad en la custodia de documentos cometido contra la administración pública donde se castiga la aplicación inadecuada de los distintos documentos y secretos que se tenga por razón de su cargo, es decir, en este caso, por parte del funcionario público.
Este delito viene tipificado y regulado en el Artículo 417 y otros del Código Penal, sobre delitos que atentan contra la administración pública.
Uno de los casos más comunes de lo que creemos y que llegan a los despachos de abogados penalistas son aquellos funcionarios de la administración de justicia que revelan a la prensa cierta información sobre distintos casos y pleitos para hacer prensa con ellos y que finalmente son fruto de revelación de secretos e información indebida.

La infidelidad en la custodia de documentos en el delito de revelación de secretos..
El Código Penal Español nos habla sobre aquella persona que por razón de su cargo público tenga acceso a cierta documentación e información, tuviera que custodiar estos y que, con dolo, es decir, a sabiendas de lo que puede ocurrir si filtrase y revelase esa información privada, lo sustrae, destruye, inutiliza u oculta; siendo castigado por el artículo 413 que señala con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e incluso la posibilidad de inhabilitación especial del cargo público que ostenta de tres a seis años, a aquellas personas que cometan este delito y atenten contra la administración pública.
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En cuanto a sus características, debemos señalar a la Administración Pública como el bien jurídico protegido y en dos sentidos distintos: en la organización interna de la administración y en la relación que ostenta con los ciudadanos, pudiendo ambas ser vulneradas.
Ahora bien, todo lo anterior viene regulado y tipificado conforme a documentación que no se etiqueta o se entiende como secretos, pues es el artículo 415 el que castiga al funcionario público o autoridad que, sin ningún tipo de autorización, acceda o permita el acceso a esta documentación secreta cuya custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Incurriendo en una pena de multa de seis a doce meses y la inhabilitación especial de su cargo público de uno a tres años.
¿Qué entendemos por delito de revelación de secretos que tenga conocimiento por razón de su cargo?
Como comentan nuestros abogados delito revelación de secretos en la introducción, este delito y aplicado a la revelación de secretos por parte del funcionariado público viene expresamente regulado en el Artículo 417, considerando delito de revelación de secretos el acto de revelación de secretos o informaciones que el funcionario o autoridad pública tenga conocimiento por razón de su cargo y no deban ser publicados y divulgados fuera de la escena de actuación que le es inherente por razón de ese cargo que ostenta.
Siendo este tipificado con una multa de doce a dieciocho meses y la inhabilitación especial del cargo público por un tiempo de uno a tres años.
Este artículo añade también que en caso de que esa revelación cause un mal mayor y más grave a la causa pública o a una tercera persona, se agravará la pena pudiendo llegar a prisión de uno a tres años y agravando también la inhabilitación de empleo de tres a cinco años.
Aún se agravarán más las penas si hablamos de la existencia de revelación de secretos de un particular, llegando a una prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y la inhabilitación del cargo público que ostenta de uno a tres años.