La extorsión es un crimen que radica en exigir a un individuo a través de intimidación o violencia a efectuar o evadir una acción judicial con intención lucrativa y en menoscabo de su patrimonio o en de una tercera persona. Se encuentra tipificado dentro de los crímenes que atentan contra el orden socioeconómico o el patrimonio.
¿En qué consiste la extorsión?
De acuerdo con la Real Academia Española, se entiende por extorsión al acto de presión ejercidos sobre una persona empleando para ello amenazas con el objetivo de obligarla a realizar un acto para obtener un beneficio. Adicionalmente, se interpreta también como perjuicio o trastorno.

¿En qué consiste el crimen de extorsión?
En el aspecto penal, el crimen de extorsión se trata de un delito que atenta contra el orden socioeconómico o el patrimonio. Radica en obligar a un individuo a través de la intimidación o la violencia a efectuar o evadir un hecho o negocio judicial con finalidad lucrativa. Además, con objeto de causar perjuicio al patrimonio del sujeto pasivo o de terceras personas.
Regulación del crimen de extorsión
Este tipo de delito se encuentra tipificado en el artículo 243 del Código Penal. El mismo señala lo siguiente:
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Aquellas personas que, con intención de lucrar, obliguen a un sujeto, con intimidación o violencia, a llevar a cabo un negocio judicial o acción que atente contra su patrimonio o de una tercera persona será castigado. En este tipo de escenarios, son sancionados con penas privativas de libertad de uno a cinco años.
Condiciones para que exista el delito de extorsión
Existen tres características que pueden definir la comisión del crimen de extorsión. Estas son:
· Realización o evasión de un hecho o negocio judicial por causa de la intimidación de parte del sujeto activo.
· Intimidación o violencia. Es decir, privación de la libertad o inmovilización breve. Así como también, anuncio de un mal grave, posible e inmediato.
· Afectación patrimonial por el acto o por la evasión del sujeto pasivo.
La comisión del delito de extorsión se lleva a cabo cuando se realiza o se evade un acto judicial específico. De hecho, se considera delito, aunque no se produzca el daño en el patrimonio. Por ende, se considera que es un delito penal de consecuencia de consumación previa o cortado.
Los bienes judiciales del crimen de extorsión son la libertad, la integridad física y el patrimonio. El autor del delito puede ser cualquier individuo. En cambio, el sujeto pasivo en la persona sobre la cual que llevan a cabo actos de violencia o de intimidación para vulnerar su voluntad.
Por otra parte, como este crimen se lleva a cabo con intención lucrativa, se necesita de dolo para su realización.
¿Cómo se sanciona el delito de extorsión?
El crimen de extorsión se sanciona con la pena privativa de libertad por período de uno a cinco años. Por otro lado, pueden aplicarse también condenas correspondientes a las acciones de violencia física que se hayan llevado a cabo.
¿Es lo mismo delito de extorsión que delito de amenazas?
Estos dos delitos son diferentes entre sí. El crimen de extorsión es semejante al delito de amenazas. No obstante, la legislación distingue la utilización de extorsión de las definiciones de coacción, amenazas o chantaje.
A pesar de que exista algún tipo de nexo con otras figuras criminales, se trata de un delito autónomo que posee características propias. La diferencia principal es que, para que se lleve a cabo un crimen de extorsión, el acto intimidatorio debe estar encaminado hacia el patrimonio.
Diferencias entre chantaje, coacción, amenaza y extorsión
La diferencia entre estos delitos se encuentra tipificada en el Código Penal español. Si bien es cierto que guardan similitud, poseen aspectos singulares.
· Amenaza: consiste en anunciar un mal a un individuo o familiar de este. Dentro de las amenazas se ubican aquellas en las que el mal anunciado corresponde o no a un delito y pueden ser o no condicionales.
· Chantaje: en este caso, se refiere al anuncio de difusión de un acto no sabido públicamente que afecta el honor, fama o crédito de los individuos. En este tipo de escenarios, se pide una recompensa a cambio, siendo esta monetaria en la mayoría de las situaciones.
· Coacción: radica en obligar a terceras personas a llevar a cabo actos que no desean o impedirles lo que la ley no impide, haciendo uso de violencia.
En algunas situaciones, estos términos pueden generar confusión para la mayoría de las personas. En tal sentido, siempre es importante ser guiado por un abogado especialista en estos temas.
La extorsión, para que sea considerada como tal, debe cumplir con las condiciones expuestas con anterioridad. Si un acto puede ser enmarcado en dos figuras siempre se procede con la denuncia de crimen de extorsión.
Sujetos que participan en el crimen de extorsión
En el escenario de delito de extorsión se definen dos actores:
1. Sujeto activo: se trata de individuo que lleva a cabo el acto de violencia o de intimidación con el fin de doblegar la voluntad de otra persona.
2. Sujeto pasivo: es el individuo lesionado por quien realiza el acto criminal. En este caso, puede ser quien tenga posesión de los bienes o una tercera persona que tenga potestad para disponer.
Conclusiones
El crimen de extorsión se encuentra debidamente tipificado en el Código Penal español. Es indispensable que concurran todas las condiciones para que pueda ser considerado como un delito. En consideración, es necesario que exista intimidación o violencia, que el sujeto activo efectúe o no un acto judicial como consecuencia de la acción intimidatoria. Además, debe existir un daño en su bien patrimonial o de una tercera persona.
No se condena como extorsión si se hace entrega de un derecho o un bien por temor o voluntad propia sin ejecutar ninguna acción judicial previa. El delito de extorsión, guarda relación con otras figuras como chantaje, amenaza, intimidación y coacción. No obstante, la legislación ha definido sus distinciones para su resolución.