Vídeo viral del mercado de atarazanas en málaga y delito de Exhibicionismo 

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Vídeo viral del mercado de atarazanas en málaga y delito de Exhibicionismo 

Después del gran revuelo producido por el vídeo que ha circulado por todas las redes sociales y canales de WhatsApp, en donde unas chicas en ropa interior hacían un reportaje fotográfico en los aledaños del mercado de Atarazanas, como abogado penalista en Málaga, me permito hacer una valoración de los hechos producidos.

Como anticipo, debo decir, en primer término, podremos estar hablando de una conducta que pudiera ser sancionada, desde el punto de vista administrativo por parte del ayuntamiento por dos circunstancias que llaman la atención. La primera de ellas sería que pudo aceptar a la normales circunstancias del tráfico rodado en la zona, toda vez que al parecer ocupado uno de los carriles.

El segundo de los aspectos es que podría ser sancionado, repito, desde el punto de vista administrativo, a una multa de entre los 100€ y los 600€. 

delito de Exhibicionismo
Vídeo viral del mercado de atarazanas en málaga y delito de Exhibicionismo

Ya en la esfera del código penal, los tipos relacionados con el divisionismo exhibicionismo, se regulan en el capítulo cuarto y más concretamente los artículos 185 y 186 del código penal.

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Donde se define lo que puede denominarse por infracciones altamente periféricas a la libertad e indemnidad sexual, pues contienen delitos que señalan conductas de mera, comunicación, ilícita de contenidos sexuales, frente, destinatarios, estimados inmaduros, es decir, personas menores de edad y personas con discapacidad, necesitadas de especial protección protección.

Delito de Exhibicionismo

Es lógico, entender que el delito de exhibicionismo se regula en el mismo título y capítulo que el delito de agresión sexual, que el delito de abuso sexual, este último, ya compelido dentro del anterior, de acuerdo a la última modificación del código penal, más conocido por el gran público, como la ley del solo si es sí o Ley Montero. 

La conducta típica de este delito consiste en llevar a cabo actos de comunicación de contenido sexual, exhibiciones, obscenas y pornografía, frente a destinatarios que la ley pretende mantener al margen de los mismos. Son estos protegidos, los menores y hay que especificar que también algunos discapacitados, necesitados de especial protección. Esta infracción puede ser denominada como de comunicación en directo, en el caso de exhibición obscena.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno europeo, con excepción en el delito de pornografía infantil, como es obvio, y por razones específicas, el derecho penal español no incrimina en ningún caso, la difusión de pornografía de adultos entre adultos, aunque se trate de formas de delito de pornografía, especialmente derivadas frente a la moral sexual colectiva.

Delitos de abuso sexuales

Llama a especialmente la atención, el elemento subjetivo de este tipo delictivo, en donde el sujeto debe no solo saber qué conducta está llevando a cabo, sino también conocer que está involucrando al espectador, inmaduro de la exhibición o de la pornografía en un contenido sexual, inadecuado y prohibido, ya que este es el contenido de injusto del delito. La conciencia de estar llevando a cabo esta conducta, constituyen la esencia del tipo, no es un elemento subjetivo específico del injusto, sino el dolo de la infracción. Al igual que los delitos de abuso sexuales, el error sobre la edad o la discapacidad del espectador debe determinar la impunidad de la conducta para ausencia de incriminación, imprudente.

Código Penal

En el artículo 186 del código penal, se regula la realización de actos de exhibición obscena, en donde se trata de un supuesto de comunicación de contenidos sexuales en directo, de pornografía en vivo. El desvalor que atribuye el código penal a esta conducta es la muestra de la amenaza contra el bien jurídico protegido, que son los espectadores de esta conducta, ya explicado con anterioridad en menores y personas, especialmente protegidas.

Si Quieres leer la entrevista a Manuel Rincón en el Diario Málaga Hoy, pincha el enlace. 

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