
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
«Corrupción de menores» es una expresión muy usada, pero ya no es el nombre de un delito concreto del Código Penal. Hoy agrupa varias conductas que buscan involucrar a un menor en la sexualidad de un adulto sin llegar necesariamente al contacto físico: hacerle presenciar actos sexuales, contactarle por internet con fines sexuales, mostrarle pornografía o implicarle en la prostitución.
¿Qué es el delito de corrupción de menores?
Bajo esa etiqueta se suelen incluir estos delitos:
- Hacer presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual con fines sexuales (art. 182).
- Contactar por medios tecnológicos con un menor de 16 años con fines sexuales: el llamado grooming (art. 183).
- Exhibicionismo ante menores y difusión de material pornográfico entre ellos (arts. 185 y 186).
- Inducir, promover o favorecer la prostitución de un menor, o pagar por mantener relaciones sexuales con él (art. 188).
- Utilizar a menores para elaborar pornografía, o poseer o difundir ese material (art. 189).
Art. 183 CP: grooming y acoso sexual a menores
Desde la reforma de 2022, el grooming está en el artículo 183 (antes era el 183 ter). Castiga a quien, a través de internet, el teléfono u otra tecnología, contacta con un menor de 16 años y le propone un encuentro para cometer un delito sexual o de pornografía infantil, siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales para acercarse a él. La pena es de uno a tres años de prisión o multa, y se impone en su mitad superior si el acercamiento se obtiene con coacción, intimidación o engaño.
El mismo artículo castiga con seis meses a dos años a quien contacta con un menor de 16 años y realiza actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca. El artículo 183 bis, que a veces se confunde con este, regula otra cosa: la excepción para relaciones consentidas entre personas próximas en edad y madurez.
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Penas por corrupción de menores según la modalidad
- Hacer presenciar actos sexuales a un menor de 16 años (art. 182): de 6 meses a 2 años, y de 1 a 3 años si los actos presenciados son agresiones sexuales.
- Grooming (art. 183.1): de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
- Embaucar para obtener imágenes (art. 183.2): de 6 meses a 2 años.
- Exhibicionismo y difusión de pornografía entre menores (arts. 185 y 186): de 6 meses a 1 año o multa.
- Prostitución y pornografía de menores (arts. 188 y 189): penas de prisión que en sus tipos básicos llegan a cinco años, y más altas cuando el menor tiene menos de 16 años o concurren agravantes.
Si además hubo contacto sexual con el menor, se castiga también por agresión sexual del artículo 181, con penas de 2 a 12 años o más.
La LO 8/2021 y el refuerzo de la protección de menores
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, retrasó el inicio del plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores hasta que la víctima cumple 35 años, estableció el deber de toda persona de comunicar a las autoridades los indicios de violencia contra un menor, y generalizó la declaración única de los menores de 14 años como prueba preconstituida.
Prevención: qué pueden hacer padres y educadores
- Hablar con los menores, de forma adaptada a su edad, sobre su intimidad y sobre qué hacer si un adulto les pide fotos, secretos o encuentros.
- Conocer las aplicaciones y juegos que usan y configurar la privacidad de sus perfiles.
- Prestar atención a cambios de conducta: aislamiento, secretismo con el móvil, regalos o dinero de origen desconocido.
- Ante una sospecha, conservar las conversaciones sin borrarlas y denunciar. La Fundación ANAR atiende a menores y familias en el 900 20 20 10.
Defensa ante una acusación de corrupción de menores
En los casos de grooming, la discusión suele centrarse en la autoría de las cuentas y los dispositivos, en si el acusado conocía la edad real del menor (muchos perfiles falsean la edad) y en si hubo actos materiales de acercamiento, que el tipo exige. En todos estos delitos se revisa la legalidad de la obtención de la prueba digital y la forma en que se tomó declaración al menor. Si está investigado por alguno de estos delitos, puede llamarnos al 627 467 043. La primera consulta es gratuita.
Delito de Corrupción de Menores. Prevención
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