Delito de Asesinato ocurrido en Algeciras.
A última hora del día de ayer, todos los españoles tuvimos la desagradable noticia de los hechos ocurridos en la tranquila localidad de Algeciras en la provincia de Cádiz. Aparece un varón de unos 40 años. Provisto de un machete de importantes dimensiones entró en una iglesia, y tras hincarle el puñal al párroco, de forma desproporcionada, con alevosía y sin duda, alguna de buscar la muerte del sacristán, le asestó innumerables puñaladas, el sacristán pudo zafarse del agresor y éste le dió casa en los aledaños de la iglesia, volviendo a hincarle el machete en su cuerpo hasta provocar la muerte.

No sería alocado ni aventurado el afirmar que estamos ante un delito de asesinato sin ningún género de dudas. No obstante lo anterior, manteniendo el máximo respeto al principio de presunción de inocencia, hay que estar a las pruebas existentes, la instrucción y a la autopsia que se realice por el Instituto de medicina legal de Algeciras. Aun así, es fácil afirmar que el autor de los hechos, usando un plan preconcebido, una voluntad dolosa, directa e inequívoca de provocar la muerte, usando un arma blanca de desproporcionadas medidas y el ensañamiento ejercido a la hora de provocar la muerte invisten, All tipo básico de delito de homicidio, de los elementos regulados en el código penal para que este comportamiento sea tipificado, ineludiblemente como un delito de asesinato.
El asesinato es el delito más grave que puede realizarse en contra de la vida de una persona, así mismo, de igual forma mal visto por la sociedad, al ser un acto que acaba con no solo la vida, también con aquellos proyectos de futuro, unidad familiar y entorno de esa persona que muere y deja un vacío.
La muerte es algo natural in situ del ser humano, pero no se concibe de igual forma cuando esta es provocada por otra persona.
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El asesinato y su regulación en nuestro Código Penal.
El asesinato se encuentra regulado en los Artículos 139 y 140 del Código Penal.
Podemos definir al asesinato como aquel acto el cual consiste en matar a una persona, definiéndolo como un homicidio agravado donde concurren diferentes circunstancias agravantes del delito que se contemplan en el primer artículo que hemos mencionado.
En cuanto al segundo artículo mencionado, detalla aquellas causas y circunstancias que agravan aún más la pena, siendo su consecuencia la prisión permanente revisable.
Los agravantes de la pena.
Consideraremos asesinato aquel delito en el que concurra: alevosía, se produzca por precio, recompensa o promesa, por ensañamiento, para evitar que se descubra o cuando concurran más de una circunstancia de estas que hemos enumerado.
-La alevosía agrava la responsabilidad criminal debido a que el sujeto actor del delito se aprovecha de diferentes circunstancias para cometer el asesinato.
Podemos considerar alevosía cuando una persona se asegura de la correcta ejecución del delito, de forma que tiene claro el resultado que quiere cometer y evitando así que la víctima pueda defenderse, actuando de manera segura, con dolo y a traición.
-También podremos considerar agravante cuando se realiza por motivo de precio, recompensa o promesa, de forma que en este caso, el asesinato puede ser cometido por una persona que ha sido pagada para ello, o se ha establecido una recompensa por su muerte o se ha prometido acabar con su vida y se ha cumplido con lo prometido.
-El asesinato con ensañamiento se produce cuando se aumenta de forma deliberada e inhumana el sufrimiento y dolor de la víctima, de forma que se pretende un mayor sufrimiento de la persona a conciencia y con el objetivo de que se aumente el sufrimiento de la misma.
-Podemos también considerar agravante cuando se cometa el asesinato para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra, por ejemplo cuando para cometer un robo, se ejecuta a la víctima.
-Por último, también constituirá una circunstancia agravante cuando a la hora de cometer el asesinato, se produzcan más de una de las anteriores.
Debemos de tener en cuenta que cuando se trate de alguna de las circunstancias contenidas en el Artículo 140 del Código Penal como cometerse el asesinato contra un menor de 16 años, persona vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad, delito subsiguiente contra la libertad sexual o si se pertenece a un grupo criminal o condenado por la muerte de más de dos personas, se impondrá prisión permanente revisable