
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
Las amenazas leves constituyen uno de los delitos leves más denunciados en España, especialmente en el contexto de conflictos entre particulares, vecinos o en el entorno digital. Desde la reforma del Código Penal de 2015, lo que antes eran «faltas de amenazas» pasaron a ser delitos leves, con consecuencias penales que conviene conocer.
¿Qué son las amenazas leves según el Código Penal?
El artículo 171.7 del Código Penal (introducido por la LO 1/2015) castiga como delito leve de amenazas las amenazas no condicionales de escasa gravedad. Son aquellas intimidaciones que, sin llegar a constituir amenazas graves del art. 169 CP, generan en la víctima un temor razonable.
La pena prevista es de multa de 1 a 3 meses. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación, la pena puede ser de localización permanente de 5 a 30 días.
Diferencia entre amenazas leves y amenazas graves
| Tipo | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Amenazas graves con condición ilícita | 169.1 CP | 2-5 años |
| Amenazas graves sin condición | 169.2 CP | 6 meses-2 años |
| Amenazas leves | 171.7 CP | Multa 1-3 meses |
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Amenazas leves por WhatsApp y redes sociales
Los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o publicaciones en redes sociales con contenido amenazante pueden constituir delito leve de amenazas. Los tribunales han admitido sistemáticamente capturas de pantalla como prueba documental, aunque la defensa puede cuestionar la autenticidad o el contexto de los mensajes.
Prescripción de las amenazas leves
Como delito leve, las amenazas leves prescriben al año desde que se producen los hechos (art. 131.1 CP). Si la denuncia se presenta superado ese plazo, el procedimiento debe archivarse.
Procedimiento judicial
Las amenazas leves se tramitan por el juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción. El procedimiento es oral y concentrado: en muchos casos, la vista oral se celebra en el mismo día de interposición de la denuncia o en fecha próxima. No es obligatorio contar con abogado, aunque una defensa técnica especializada puede marcar la diferencia entre la condena y la absolución.
Defensa ante una acusación de amenazas leves
Los principales argumentos defensivos son:
- Ausencia de intención amenazante: las expresiones en contexto de discusión o enfado, sin ánimo real de intimidar, no constituyen delito.
- Falta de idoneidad objetiva: si el supuesto amenazado no podía sentir temor real dado el contexto.
- Prescripción: comprobar la fecha exacta de los hechos.
- Provocación previa: si la víctima provocó activamente la reacción del acusado.
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