Si hay un delito que está copando las consultas en los despachos de abogados de todo el país, este, es el delito contra la intimidad. Todo se denuncia, todo se cree que es intimo, y nada más lejos de la realidad. No todo es intimidad, ni mucho menos. Por dicha razón hemos llegado a la conclusión que debíamos publicar un artículo que despejase las claves de cuales son los elementos y conceptos que componen el delito contra la intimidad para que nuestros clientes y lectores sepan distinguir bien, que es íntimo y que no lo es.

Tribunal Supremo
En primer lugar, nuestro tribunal supremo tiene muy claro cual es la línea que separa lo íntimo de lo que no lo es. Para el tribunal supremo debemos elegir a un CIUDADANO MEDIO, (que lógicamente no es conocedor del mundo del derecho, esto significa que no vale un abogado), para que una vez le exhibamos las imágenes que nos preocupan, sea el mismo el que nos diga si esa imagen o fotografía es íntima.
Nos han ocurrido casos, en los que se nos han mostrado imágenes que para una determinada persona, podrían parecer super íntimas, y para otras, nada, por ejemplo, imaginemos un “topless” en la playa. Habrá gente que se ruborice y otros, que lo vean lo más normal del mundo.
Una vez estábamos ante un supuesto límite, muy límite, un caso en el que nuestro cliente se jugaba muchísimo, y dándole vueltas a la cabeza, nos preguntábamos, ¿Cómo podríamos convencer al juez, que esas imágenes no son íntimas desde nuestro punto de vista?. Teníamos que buscar, ese ciudadano medio al que antes nos hemos referido. ¿Dónde encontramos un ciudadano medio para presentar delante del juez?, pero, claro, no podemos coger a alguien por la calle y “llevarlo de la oreja” delante del juez.
Podemos ayudarle
En Abogados somos abogados penalistas en Málaga. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Tuvimos una idea, genial. Os la cuento.
Utilizamos al SR. GOOGLE de hombre bueno. Si. ¡¡Claro que si!!. Me explico. Si nosotros en el cajetín de búsquedas de Google ponemos: “fotografías íntimas” y cuando Google nos da los resultados, pinchamos arriba imágenes, Google nos va a mostrar decenas de imágenes íntimas. Pues bien. Para ese concreto caso, esto hicimos y el resultado fue que Google nos ofreció un importante elenco de fotografías íntimas de “PAREJAS EN LA CAMA” de las que se podía deducir que eran imágenes relacionadas con la “práctica de sexo” más o menos explícito. Pues bien, ni cortos, ni perezosos, procedimos a imprimirlas todas, preparando lo que venía a ser un dossier destinado al Sr. Juez.
Una vez que tuvimos el dossier preparado, adjuntamos al mismo, las imágenes que se habían denunciado como vulneradoras del derecho a la intimidad, (claro estaba, respecto del dossier que habíamos preparado, las fotos objeto de denuncia, parecían un juego de niños), y se las enviamos al juez, con una larga explicación jurídica haciendo referencia a un elevadísimo número de sentencias de todas las audiencias provinciales de España.
Pues bien, con ese escrito y esa prueba documental, hicimos impactar un torpedo en la línea de flotación de la acusación, toda vez que hicimos saltar por todo lo alto lo que venía a ser el elemento objetivo del tipo que conforma el delito contra la intimidad, puesto que, como decíamos al principio, si la imagen no es íntima o lo es, pero es sacada por su titular de la esfera de protección de tal derecho, te quedas sin la parte esencial del delito, y por tanto el que haya tomado la misma se irá de esa acusación penal sin mínimo reproche.
Conclusion
Dicho todo esto, estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda relacionada con el delito contra la intimidad. No dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en casos de intimidad.