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Defensa Penal del Menor en España: LORPM, Derechos y Procedimiento

Abogados Penalistas

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

Los menores de edad que cometen un delito no se juzgan como los adultos. Se rigen por una ley propia, el proceso lo dirige la Fiscalía de Menores y las consecuencias no son penas sino medidas educativas. Aun así, una medida de internamiento puede durar años, y la defensa tiene un papel decisivo desde el primer momento.

¿Qué ley regula la responsabilidad penal del menor en España?

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Los delitos son los mismos del Código Penal, pero el procedimiento y las consecuencias se adaptan a la edad: la ley persigue el interés superior del menor y su reeducación, y obliga a tener en cuenta sus circunstancias personales, familiares y sociales al decidir la medida.

¿A partir de qué edad se es penalmente responsable?

La ley se aplica a los mayores de 14 años y menores de 18 en el momento de cometer los hechos. Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal: si cometen un hecho delictivo, la Fiscalía da traslado a los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma. Lo que cuenta es la edad en la fecha de los hechos, no la del juicio.

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El proceso penal de menores: diferencias con el proceso ordinario

  • La investigación (el expediente) la dirige el fiscal de menores, no un juez de instrucción.
  • Un equipo técnico de psicólogos, educadores y trabajadores sociales elabora un informe sobre la situación del menor, que orienta la medida.
  • El juez de menores celebra una audiencia con presencia del menor, su abogado y, normalmente, sus padres; se protege la identidad del menor y el juez puede acordar que se celebre a puerta cerrada.
  • El fiscal puede desistir del expediente en hechos menos graves sin violencia, y la conciliación con la víctima o la reparación del daño pueden ponerle fin (arts. 18 y 19 LORPM).

Medidas aplicables a los menores infractores

El artículo 7 de la LORPM recoge las medidas, de mayor a menor intensidad: internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; prohibición de aproximarse a la víctima; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; tareas socioeducativas; amonestación; y privación del permiso de conducir.

Por regla general, las medidas no pueden superar dos años. En hechos graves o violentos cometidos por mayores de 16 años, el internamiento puede llegar a seis años, y en los delitos más graves (asesinato, homicidio, violación, terrorismo) hasta cinco años para quienes tenían 14 o 15, y ocho para quienes tenían 16 o 17.

El papel del abogado defensor en el proceso de menores

El abogado asiste al menor desde la detención, interviene en su declaración ante el fiscal, propone pruebas, se opone a las medidas cautelares, presenta alegaciones y defiende al menor en la audiencia. Una parte importante de su trabajo es buscar soluciones extrajudiciales, como la conciliación o la reparación, y proponer la medida más adecuada a la vista del informe del equipo técnico. Los padres responden solidariamente con el menor de la indemnización a la víctima, por lo que también les afecta la defensa.

Cómo actuar si tu hijo menor ha sido detenido

La policía debe informar de inmediato a los padres y a la Fiscalía de Menores. El menor tiene derecho a abogado y a no declarar, y su declaración debe hacerse en presencia de su abogado y, salvo excepciones, de sus padres o tutores. La detención no puede durar más de 24 horas antes de que el menor sea puesto a disposición del fiscal. Busque abogado cuanto antes, no presione al menor para que declare y reúna la documentación sobre sus estudios y su situación familiar, que será útil para el equipo técnico. Puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas. La primera consulta es gratuita.

La defensa del menor en un Procedimiento penal

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