Un delito contra la Salud Pública se refiere a una serie de crímenes definidos como “peligro abstracto”. Es decir, persiguen acciones que representan un peligro significativo para el bienestar común o para la salud.
Por otra parte, se considera que este tipo de delitos se consideran concretados incluso con el solo riesgo o situación de peligrosidad, sin necesidad de que se haya obtenido el resultado.
Un ejemplo de este tipo de delito sería la fabricación de alimentos que puedan ser tóxicos o nocivos. También, el tráfico de drogas entra en este grupo.

¿Qué es la Salud Pública?
Se define como Salud Pública al bien judicial que se encuentra orientado a resguardar el bienestar de la colectividad. Esto, independientemente de la calidad de la salud individual de cada individuo. La salud pública adopta dimensiones sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución de España.
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El artículo 43.2 dispone: “Es obligación de los poderes públicos instituir y defender la Salud Pública mediante acciones provisorias y de los servicios y prestaciones que sean necesarios. La ley definirá los deberes y derechos de todos en relación a esto”.
Norma de los crímenes contra la Salud Pública
En tal sentido, es indiscutible que el Legislador considera indispensable la regulación de dichos delitos. Todo esto con el objetivo de definir normativas administrativas que puedan ser utilizadas generalmente en todos los escenarios. Así como también, normas penales para los casos de mayor gravedad, sobre los cuales debe accionar la justicia de manera excepcional.
Todo esto, se ejecuta con base en el precepto de “última ratio”. La normativa de carácter punible, se tipifica en el Capítulo III del Título XVIII del Código Penal. Este último, se ubica bajo la figura “De los delitos contra la salud pública”.
¿Cuáles son los delitos contra la Salud Pública que existen?
De acuerdo con las interpretaciones de la legislación, se pueden dividir en dos grupos distintos de actos ilegales contra la Salud Pública:
- Delitos contra la Salud Pública vinculados con el comercio (se registran en los artículos 359 hasta el 369 del Código Penal). Entre ellos se pueden mencionar:
- Fabricación de cualquier tipo de sustancia dañina para la salud o elaboración de productos químicos que pueden ser tóxicos.
- Creación de medicinas o insumos sanitarios sin autorización.
- Comercialización de medicinas sin autorización.
- Creación de documentación falsa vinculada a medicinas o productos sanitarios.
- Dopaje deportivo.
- Fraudes alimenticios.
- Delitos contra la Salud Pública vinculados con la distribución de drogas (se encuentran tipificados en los artículos 368 hasta 378 del código Penal). Entre estos se encuentran los siguientes:
- Comercio de drogas.
- Tráfico de precursores de estupefacientes.
- Reincidencia internacional y actos preparatorios.
En distinción de lo que se piensa erróneamente, en España los actos vinculados con la propagación de epidemias y enfermedades no se encuentran registrados con delito contra la Salud Pública. No obstante, otros países como Perú, México, Colombia y Argentina, sí definen estos actos como delictivos.
Delitos contra la Salud Pública vinculados con el comercio
Fabricación de sustancia dañinas para la salud o productos químicos tóxicos
Cualquier individuo que sin tener autorización fabrique sustancias dañinas para la salud o productos químicos que puedan ser nocivos será castigado. Del mismo modo, aplica en el caso de que se comercialicen, despachen o distribuyan dichos productos.
Para este delito, el artículo 359 del Código Penal, establece cárcel por seis meses hasta tres años. Además, se puede aplicar multa de seis a doce meses e inhabilitación para profesión de seis meses hasta dos años.
Elaboración de medicinas o productos sanitarios sin autorización
Toda persona que fabrique, comercialice, suministre, importe o coloque en el mercado medicinas (uso humano y para animales), así como medicamentos en investigación sin autorización son sancionados.
En este caso, la pena corresponde a cárcel de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses y prohibición para el ejercicio de su profesión por seis meses a tres años. Este delito se tipifica en el artículo 361 del Código Penal.
Distribución de medicinas sin autorización
1. Será condenado con sanción privativa de libertad de seis meses hasta cuatro años quien elabore:
a) Una medicina, tanto de uso humano como veterinario, así como cualquier otro medicamento en investigación; o un excipiente de dicha medicina.
b) Un producto sanitario. Esto se refiere propiamente a materiales, accesorios o elementos que sean fundamentales para la integridad.
2. Las mismas sanciones se adjudican a todas aquellas personas que modifiquen el medicamento al elaborarlo. Es decir, quien cambie la dosis, fecha de caducidad o la composición original del medicamento.
Por otra parte, es importante mencionar que cualquier persona que incurra en un delito de este tipo, puede afrontar también multas de seis a dieciocho meses y prohibición para ejercer su profesión por uno a tres años. Este delito se encuentra registrado en el artículo 362 del Código Penal.
Creación de documentos falsos vinculados con medicinas o productos sanitarios
El individuo que elabore documentación falsa relacionada con medicinas, productos sanitarios o demás materiales que se especifican en el inciso 1 del artículo 362, será castigado.
La pena en este caso, corresponde a privativa de libertad por período de seis meses hasta dos años. Además, se puede adjudicar una multa de seis a doce meses. Por último, se procede con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por seis meses a un año.
Dopaje deportivo
Quienes sin justificación terapéutica suministren a deportistas grupos farmacológicos prohibidos con el objetivo de mejorar su rendimiento físico que por su contenido coloquen en riesgo la salud o vida de los mismos serán sancionados.
La pena para este tipo de delitos es de cárcel de seis meses a dos años. También, existe una multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación para ejercer su profesión o cargos públicos por dos a cinco años. Este delito es regulado en el artículo 362 quinquies del Código Penal
Fraude alimentario
Serán sancionados con privativa de libertad de uno a cuatro años los comerciantes, productores o distribuidores que coloquen en riesgo la salud de los consumidores. Por otra parte, se puede imponer también una multa de seis a doce meses e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de tres a seis meses. Esto aplica en los casos en que:
· Ofrecer a los mercados alimentos que no cumplan con los requisitos establecidos.
· Fabricar bebidas o alimentos para la ingesta pública dañinos para la salud.
· Crear productos sin autorización de uso.
Delitos contra la salud pública vinculado con el tráfico de drogas
Tráfico de estupefacientes
Quienes cultiven, elaboren o trafiquen drogas serán sancionados con prisión de tres años hasta seis años. Por otra parte, se aplica también multa equivalente al triple del valor de la droga del delito.
Tráfico de precursores de drogas
Aquellas personas que elaboren, distribuyan o tengan en posesión materiales o sustancias tipificadas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, serán sancionados con prisión de tres a seis años. Así como también, se puede aplicar multa equivalente al valor de los efectos.