
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
No todo impago de impuestos es delito. La mayoría de regularizaciones de Hacienda terminan con una liquidación y una sanción administrativa. El fraude fiscal pasa a ser delito, castigado en el artículo 305 del Código Penal, cuando la cantidad defraudada supera un umbral concreto y el contribuyente actuó de forma dolosa.
¿Qué es el fraude fiscal y cuándo es delito?
Comete delito contra la Hacienda Pública quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de forma indebida, siempre que la cuantía defraudada supere 120.000 euros. La pena es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, además de la pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años.
El umbral de los 120.000€: cuándo la evasión se convierte en delito
La cuantía se calcula por cada tributo y, en los impuestos periódicos como el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades, por cada periodo impositivo o de declaración. Si el periodo es inferior a un año, se suma lo defraudado en el año natural. No se suman, en cambio, distintos impuestos ni distintos ejercicios: 80.000 euros de IVA y 80.000 de IRPF del mismo año no alcanzan el umbral. En las defraudaciones cometidas por organizaciones o grupos criminales, o mediante empresas que simulan una actividad que no realizan, el delito existe desde que se alcanza la cifra, aunque sea a lo largo de varios periodos.
El tipo agravado del artículo 305 bis, con prisión de dos a seis años, se aplica cuando la cuota supera 600.000 euros, cuando se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se utilizan testaferros, sociedades interpuestas o territorios de nula tributación para ocultar al obligado tributario.
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Diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal
Por debajo de 120.000 euros, o cuando no hay dolo, lo que existe es una infracción tributaria, que sanciona la Agencia Tributaria con multas proporcionales a la cuota. Por encima del umbral, si la Agencia Tributaria aprecia indicios de delito, pasa el expediente al Ministerio Fiscal o al juzgado. El delito exige dolo: un error en la interpretación de una norma compleja, o una diferencia de criterio razonable con Hacienda, no es delito aunque la cuota sea elevada.
Evasión fiscal online y criptomonedas: nueva fiscalidad
Las ganancias obtenidas con criptomonedas tributan en el IRPF, y quienes tienen criptoactivos custodiados en el extranjero por encima de 50.000 euros deben informarlo a Hacienda en una declaración específica. Las plataformas de intercambio están obligadas a informar a las administraciones tributarias de las operaciones de sus clientes, de modo que Hacienda dispone cada vez de más datos para detectar ganancias no declaradas. Lo mismo ocurre con los ingresos por ventas en plataformas digitales.
La regularización voluntaria: cómo evitar el proceso penal
El artículo 305.4 permite quedar exento de responsabilidad penal a quien regulariza su situación, es decir, reconoce y paga íntegramente la deuda tributaria, antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación, o antes de que se presente una denuncia o querella contra él. La regularización tiene que ser completa, con intereses y recargos.
Si ya se ha iniciado el proceso penal, pagar la deuda y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado permite rebajar la pena en uno o dos grados (art. 305.6).
Defensa ante una investigación por fraude fiscal
- Cuestionar la cuantificación de la cuota, que muchas veces se apoya en estimaciones: si baja de 120.000 euros por tributo y periodo, no hay delito.
- Discutir el dolo cuando la diferencia con Hacienda nace de una interpretación razonable de la norma.
- Comprobar la prescripción: cinco años con carácter general y diez en el tipo agravado.
- Valorar a tiempo la regularización o el pago para obtener la atenuación.
La coordinación con un asesor fiscal es imprescindible en estos casos. Si Hacienda le ha comunicado una comprobación o ha recibido una citación judicial, puede llamarnos al 627 467 043. La primera consulta es gratuita.
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