El delito de insolvencia punible tiene como propósito proteger el derecho de crédito de los acreedores, fiadores o consignatarios. Su connotación es meramente patrimonial, puesto que lo que preserva es el peculio por la ejecución del hecho delictivo. Este delito está vinculado con conductas concernientes a vendedores, empresas, administradores de sociedades, entre otros.
Este delito se llama también de alzamiento de bienes o insolventación del deudor, está incluido dentro de los delitos económicos previstos en el artículo 259 del Código Penal. Existen ciertas actuaciones o conductas que dan lugar a la situación de insolvencia, bien sea verdadera o aparente, imposibilitando el cumplimiento con el acreedor, como el ocultamiento jurídico o físico de bienes, especulación, aumento de deudas, disminución de bienes, etc.

¿En que consiste el delito de insolvencia punible?
Se trata de un delito doloso que implica la realización voluntaria por parte de un deudor o prestatario, de ciertos actos que van en menoscabo del cumplimiento de los deberes legales que tiene a favor de un acreedor o prestamista, alegando que no cuenta con los activos suficientes para ello, ocasionando así un desequilibrio en su patrimonio.
Elementos que configuran el delito de insolvencia punible
Los elementos básicos de este especial delito son los que se mencionan a continuación:
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- La existencia de un crédito líquido, vencido y exigible contra el deudor, en cuyo caso pretenda causar un estado de insolvencia ante la liquidez, vencimiento o exigibilidad de la deuda.
- Debe tratarse de un sujeto deudor declarado en concurso, o que se hubiere insolventado en el cumplimiento de sus deberes exigibles.
- La pérdida u ocultamiento verdadero o simulado, es decir, la insolvencia real o fingida de su peculio por el fiador.
- La insolvencia parcial o total del activo del deudor, lo que impide a los acreedores el pago de su crédito.
- Debe tratarse de una situación económica que acarree un daño a los acreedores.
- El deudor debe tener la intención de causar un fraude a los acreedores, evitando que cobren su préstamo.
- La situación de insolvencia que imposibilita que el deudor cumpla con el pago del crédito, debe estar prevista en una de las causales del artículo 259 del Código Penal.
- Debe haber dolor en la voluntad del deudor de no querer cumplir con el pago de la acreencia.
¿Cuándo existe insolvencia punible?
Para que el delito de insolvencia punible se produzca, el sujeto deudor debe encontrarse, bien en un contexto de concurso de acreedores, o que haya dejado de cumplir con sus deberes legales.
Otra de las condiciones para que este delito doloso se produzca, es que el adeudado lleve a cabo conductas completamente negligentes, con el propósito de menoscabar o disminuir sus activos, lo que imposibilitaría el cumplimiento de los compromisos económicos del concurso u ocasionaría un daño al fiador o acreedor.
La comisión del delito de insolvencia punible implica que un individuo cualquiera, compañía, trabajador autónomo, comerciante o administrador de alguna entidad mercantil, atente contra los intereses patrimoniales de los acreedores, fiadores o prestamistas, debido a su situación de insolvencia existente o futura.
¿Cuáles son las conductas típicas del delito de insolvencia punible?
Entre las acciones, actos o conductas de despatrimonialización ejecutadas por el deudor, con el objeto de causar o agravar una situación de insolvencia supuesta o existente, que impide el cumplimiento de un crédito, destacan las siguientes:
- Esconder, menoscabar o arruinar bienes que conformen el concurso de acreedores.
- Suponer créditos de terceros simulados, es decir, actos que no se ajusten a la situación pecuniaria.
- Arruinar, esconder o alterar documentos fundamentales para efectuar la valoración de la situación patrimonial del sujeto insolvente.
- Participar en negocios que sean especulativos. No dar cumplimiento a la obligación legal de llevar la respectiva contabilidad o llevar una doble.
- Llevar a cabo actuaciones de entrega de dinero, asunción de deudas o activos patrimoniales, no conformes con la situación pecuniaria del deudor.
- Comercializar artículos o servicios por un monto menor a su valor de compra o fabricación y sin ningún tipo de excusa económica.
- Efectuar irregularmente cuentas anuales y llevar a cabo libros contables, con el propósito de obstaculizar la tasación de la situación de insolvencia del obligado.
- Formular balances o inventarios fuera del plazo legalmente determinado para ello.
- Cualquier otra actuación que vaya en detrimento del deber de diligencia patrimonial, con el objeto de minimizar los activos del deudor, o cualquier otra situación que se realice por negligencia.
Penas aplicables al delito de insolvencia punible
El Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, así como multa entre ocho y veinticuatro meses, el delito de insolvencia punible. En caso, que quien tenga una deuda beneficie por medio de un acto de disposición económica a uno de sus acreedores sin ningún tipo de justificación, le será aplicable una pena de prisión de seis meses a tres años, o multa de ocho a veinticuatro meses.
Si el adeudado en concurso de acreedores efectuare un acto de disposición pecuniario sin la correspondiente autorización, podrá ser sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
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