¿Cuándo existe apropiación indebida?

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¿Cuándo existe apropiación indebida?

Introducción.

El delito de apropiación indebida se produce cuando una persona se adueña, sin permiso previo, del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que le ha sido confiada de forma ilegítima con la obligación de devolverlo, causando un perjuicio patrimonial. Según nuestros abogados penalistas Marbella, es un delito muy habitual. 

Es decir, se trata de quien hace suya una cosa que ha recibido con la obligación de posteriormente devolverla. Es muy habitual que el gran público confunda el delito de apropiación indebida con el delito de estafa

¿Cuándo existe apropiación indebida?

La apropiación indebida viene regulada en nuestro Código Penal en el Artículo 253 donde se dice que toda aquella persona que haga propio de dinero u otra cosa mueble o patrimonial que recibieron en depósito y tenga la obligación de devolverlo y se niega a ello, será castigada con una pena de uno a tres meses.

Características del delito de apropiación indebida.

Este delito de apropiación indebida puede ser cometido de dos formas distintas:

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-Apropiándose con ánimo de lucro del bien y negando la devolución del mismo a su propietario.

-Apropiándose con ánimo de lucro del bien y negando así haberlo recibido.

En este delito de apropiación indebida, el autor obtiene una posesión legítima de una cosa la cual el propietario le hace entrega en forma de depósito y que luego declara ilegítima por alguno de los dos motivos anteriores.

Además, como hemos destacado anteriormente, este dinero o cosa mueble que tiene la persona con la obligación de guardarla, está obligada a devolverlo y no lo hace.

La persona que comete este delito tiene ánimo de lucro y comete una conducta que es totalmente perjudicial para la persona que confirió confianza sobre él.

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse para que que se produzca la apropiación indebida y son los siguientes:

  • Se inicia una posesión ilegítima, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.
  • Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea por haberse producido una obligación de entregar o devolver la cosa en obligación.
  • Acto de disposición de la cosa que le ha sido conferida y que luego se dispone como disposición ilegítima por negarse a su devolución.
  • Que exista ánimo de lucro.

Por lo tanto, la jurisprudencia dice que para que se produzca el delito de apropiación indebida, el autor debe ser consciente de que está cometiendo un acto que es totalmente ilegal y que produce efectos delictivos.

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