
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincón Bernal
Abogado Penalista · +25 años de experiencia
Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.
Cuando detienen a un familiar, lo urgente es saber cuánto puede durar la detención y qué se puede hacer para que salga en libertad cuanto antes. La respuesta depende del delito, de los antecedentes del detenido y, sobre todo, de lo que ocurra en las primeras horas: la declaración en comisaría y la comparecencia ante el juez de guardia.
¿Cuándo puede quedar en libertad un detenido?
La detención policial no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y nunca más de 72 horas (art. 17 de la Constitución). En ese plazo hay dos salidas: que la policía lo deje en libertad con la obligación de comparecer cuando le citen, algo habitual en delitos leves o menos graves, o que lo ponga a disposición del juez de guardia.
Ante el juez, el detenido puede quedar en libertad sin medidas, en libertad provisional con obligaciones o en prisión provisional. La prisión provisional solo puede acordarse si la piden el fiscal o una acusación, en una comparecencia en la que la defensa puede oponerse (art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La libertad provisional: requisitos y cómo solicitarla
La regla general es la libertad. La prisión provisional exige que el delito tenga una pena de al menos dos años de prisión (o menos, si el investigado tiene antecedentes por delito doloso), indicios racionales de que el detenido lo cometió y alguno de estos fines: evitar que se fugue, que destruya pruebas o que vuelva a atacar a la víctima o a cometer otros delitos (art. 503).
La defensa pide la libertad acreditando arraigo (domicilio, trabajo, familia) y proponiendo medidas menos gravosas que la prisión: comparecencias periódicas en el juzgado, retirada del pasaporte, prohibición de salir del país, de acercarse a la víctima o de comunicarse con ella, o control telemático.
¿Le han detenido o le investigan?Hable ahora con un penalista. Primera consulta gratuita.
El habeas corpus: recurso urgente contra la detención ilegal
El procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984) permite llevar inmediatamente al detenido ante el juez cuando la detención es ilegal: por ejemplo, si se le detuvo sin motivo legal, si se ha superado el plazo máximo o si no se respetan sus derechos, como el de ser asistido por abogado. Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares, su abogado o el fiscal, sin necesidad de formalidades. El juez debe resolver en 24 horas.
No sirve para discutir si el detenido es culpable, sino solo la legalidad de la detención.
La fianza como garantía de la libertad provisional
El juez puede condicionar la libertad provisional a que se preste una fianza, para asegurar que el investigado comparecerá cuando se le llame. La cuantía se fija según la naturaleza del delito, la situación económica del investigado y sus antecedentes (art. 531). Puede prestarse en efectivo, con aval bancario o con garantía hipotecaria o pignoraticia. Si el investigado se presenta siempre que se le cita, la fianza se devuelve al terminar el procedimiento.
Actuación del abogado para conseguir la libertad del detenido
- Se entrevista en privado con el detenido antes de que declare y decide con él si conviene declarar o guardar silencio.
- Pide acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención (art. 520.2.d).
- Reúne los documentos de arraigo y propone al juez alternativas a la prisión.
- Si se acuerda la prisión provisional, la recurre en reforma y en apelación ante la Audiencia Provincial, y vuelve a pedir la libertad cuando cambian las circunstancias.
Llama ahora: respuesta urgente de nuestros abogados
Cuando llame, tenga a mano el nombre completo del detenido y su DNI o NIE, la comisaría o cuartel donde se encuentra, la hora aproximada de la detención y lo que sepa del motivo. El detenido puede designar al abogado que quiera; si la familia contrata uno, debe comunicarlo para que sea él quien le asista. Puede llamarnos al 627 467 043, las 24 horas del día. Tenemos guardia en todas las provincias andaluzas: si la detención es en Sevilla, contacte con nuestro abogado penalista 24 horas en Sevilla; también en Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería. La primera consulta es gratuita.
Como Conseguir que el Detenido en Comisaría Quede en Libertad
Despacho Principal
Este servicio forma parte de RINBER Abogados Penalistas, referencia en defensa penal en toda España desde 1999. Javier y Manuel Rincón Bernal. Primera consulta gratuita.
