La colocación de la norma más conveniente es un principio fundamental del derecho penal que conlleva que, cuando existe el choque entre dos normas penales cuya validez temporal ha sido distinta, pudiéndose aplicar cualquier de ellas al preso, debe usarse la que es más beneficiosa para este.
En este escenario se tendría que implementar el Código Penal anterior a la reforma, ya que sería el más adecuado para el delincuente.
Por ejemplo, en el supuesto que el delito se haya llevado a cabo en 2014. Si el juicio es celebrado en el año 2016, teniendo en consideración que el Código Penal, vigorizó la condena en 2015 ¿Qué Código Penal se debe aplicar? ¿El actual o el que le antecede a la reforma?
Hay situaciones en las cuales no es tan simple definir qué ley es más adecuada, por ende, es imprescindible otorgar una audiencia para el reo ante el Ministerio Fiscal. Este último debe velar por el interés público. Adicionalmente, debe tenerse presente la comparación entre ambas leyes en cada caso puntual y no es abstracto.
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Este precepto es válido en las normativas penales. Bajo ningún concepto se aplica de las responsabilidades civiles suscitadas del acto criminal.

Estos casos se generan normalmente en los lapsos de transición entre dos códigos penales.
Una vez que se haya definido qué norma penal es la más idónea para aplicar al reo o en este escenario particular qué versión del Código Penal ¿Qué penas aplican? ¿Cambia la duración de la condena? Lo estudiaremos a continuación.
Tipos de penas que se definen en el Código Penal
De acuerdo con la duración de las penas definidas en el Código Penal, estas podrían ser penas graves, penas menos graves o penas leves.
Este tipo de penas se adjudican a individuos que han llevado a cabo un acto delincuencial, aplicando el Código Penal cuando se efectuó la acción, a excepción que un posterior cambio de dicha ley fuese más favorable.
En consecuencia, de esta clasificación tipificada en el artículo 13 del código Penal, se busca conseguir una mayor adaptación de las normas procedimentales, y sobre todo intentar definir correspondencia objetiva de los Tribunales respectivos que hayan de conocer del proceso de los actos punibles.
El artículo 33 del Código Penal en su primer inciso destaca:
De acuerdo con su origen y permanencia, las penas se catalogan en graves, menos graves y leves.
De hecho, para establecer si un crimen es grave, menos grave o leve, el único dato al que debe atenderse es el de la condena que se le adjudica a quien lo ejecuta. Los únicos inconvenientes que pueden originarse en este punto procede en la opción, que el Código Penal acoge en algunos tipos, de que un mismo hecho delictivo tenga establecidas condenas que correspondan a clasificaciones diferentes.
Acatando lo antes expuesto, es posible categorizar las penas del siguiente modo:
Penas graves (Artículo 33.2 Código Penal)
· Privativa de libertad permanente revisable.
· Cárcel superior a cinco años.
· Inhabilitación absoluta.
· Inhabilitaciones especiales por periodo superior a cinco años.
· Suspensión de cargo público o empleo por tiempo superior a cinco años.
· Prohibición para manejar un coche o motocicleta por periodo mayor a ocho años.
· Privación del derecho a tener o portar armas por más de ocho años.
· Prohibición para residir en lugares específicos y acercarse a ellos por un tiempo mayor a cinco años.
· Prohibición de acercarse a la víctima o también a aquellos de sus familiares y demás personas que dictamine el juez por un periodo mayor a cinco años.
· Prohibición para establecer comunicación con la víctima, familiares y demás individuos que señale el juez por un lapso de tiempo superior a cinco años.
· Privación de la patria potestad.
Penas menos graves (Artículo 33.3 Código Penal)
· Cárcel de tres meses hasta cinco años.
· Inhabilitaciones especiales de hasta cinco años.
· Suspensión de cargo público o empleo hasta por cinco años.
· Prohibición para manejar un coche o motocicleta de un año a ocho años.
· Privación del derecho a tener o portar armas desde un año a ocho años.
· Inhabilitación especial para ejercer oficio, cargo o profesión que guarde relación con animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
· Privación del derecho a vivir en sitios específicos o asistir a ellos, por plazo de seis meses a cinco años.
· Prohibición de acercarse a la víctima o también a aquellos de sus familiares y demás personas que dictamine el juez por un periodo de seis meses a cinco años.
· Prohibición para establecer comunicación con la víctima, familiares y demás individuos que señale el juez por un lapso de tiempo de seis meses hasta cinco años.
· Multa por un lapso de tres meses.
· Multa equivalente, cualquiera que sea su importe, a excepción de la aplicación a figuras jurídicas, que siempre tienen la condición de grave.
· Trabajo comunitario de 31 días hasta un año.
· Responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa cuando reemplace a una pena menos grave.
Penas leves (Artículo 33.4 Código Penal)
· Prohibición para manejar un coche o motocicleta de tres meses a un año.
· Privación del derecho a tener o portar armas desde tres meses a un año.
· Inhabilitación especial para ejercer oficio, cargo o profesión que guarde relación con animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
· Privación del derecho a vivir en sitios específicos o asistir a ellos, por plazo menor a seis meses.
· Prohibición de acercarse a la víctima o también a aquellos de sus familiares y demás personas que dictamine el juez por un periodo de un mes a menos de seis meses.
· Prohibición para establecer comunicación con la víctima, familiares y demás individuos que señale el juez por un lapso de tiempo de un mes a menos de seis meses.
· Multa de tres meses.
· Ubicación permanente de un día hasta tres meses.
· Trabajo comunitario de un día hasta tres meses.
· Responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa cuando reemplace a una pena leve.
Delitos castigados con varias penas, alternativas o cumulativas
Se establecen inconvenientes de calificación como menos graves o leves de los crímenes que tiene vinculadas varias penas, siendo alguna de estas menos grave y otra leve.
A este escenario se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado. Esta, se inclina por comprender que la denominación del crimen debe llevarse a cabo sobre la base de la condena más grave de las aplicables.