Proveniente de la comisión de delitos, el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, se ha convertido en un tema central. Especialmente, de la política criminal direccionada contra la criminalidad organizada, este tipo de delito ha sido regulado a nivel internacional.
Al igual que ha sido considerado en el seno de cada normativa jurídica a nivel nacional, como el Código Penal. Como resultado de la apertura global de los mercados financieros, ocasionando que estos delitos extienden sus efectos en un espacio.
En este artículo se explicarán estas acciones ilícitas centrales y aspectos legales de relevancia sobre dicho delito.

Aspectos jurídicos sobre el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico
En el código penal se reseñan algunas conductas o acciones delictivas que incorporan el tipo penal, tales como:
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- Incurrir en la adquisición, uso, igualmente poseer, transformar o transmitir bienes, siendo consciente y sabiendo de sus circunstancias. Actuando a favor, cuando son producto de la realización de una actividad ilícita, cometida por el agente o un tercero.
- Llevar a cabo algún acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de algunas de las acciones mencionadas.
- Efectuar cualquier otra acción para favorecer a quien ha intervenido en la infracción o el delito base. A eludir las consecuencias y efectos legales de sus propios actos.
- Encubrir el verdadero origen, localización, naturaleza, movimiento, dirección o derechos acerca de la propiedad de los mismos. Teniendo conocimiento pleno sobre la ilícita procedencia de los bienes.
Imposiciones y penas
Aunado a esto, destacan la imposición de una pena en su mitad superior cuando determinen la proveniencia de los bienes. A su vez, cuando se constate de que han sido originados por medio de algunos de los delitos vinculados.
Específicamente del blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, el tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas descritas en el Código Penal. También, se añade una penalización expresa del blanqueo calificado como imprudente.
Esta es considerablemente mayoritaria en la jurisprudencia, igualmente en la doctrina, concluyendo que la imprudencia no incurre sobre la conducta. En sí misma propiamente, sino más bien el conocimiento de la naturaleza ilícita de las propiedades.
En referencia al blanqueo asociado al tráfico de sustancias psicotrópicas, la situación se centraliza en la acreditación de la procedencia. Sumada la relación del sujeto activo con el delito antecedente de donde resultan las ganancias percibidas por ello.
Aunque, comúnmente no existe una prueba directa, se acude a la indiciaria a falta de la misma. Tanto el Tribunal supremo como el Tribunal Constitucional, la toman en cuenta para anular la presunción de inocencia.
Elemento subjetivo del tipo penal
En este sentido, no se exige un conocimiento exacto y preciso del previo delito, más bien basta con la conciencia. Tanto de la irregularidad como de la operación a ejecutar más la razón de inferencia de que procede el delito.
La sentencia emitida el 29 de abril por el Tribunal Supremo número 265/2015, indica sobre el artículo 301 1°. Perteneciente al Código Penal, plasma un modo de conducta destinada a realizar actos orientados a ocultar o encubrir propiedades.
Estas derivadas de acciones delictivas o apoyar al autor de esta acción a eludir la sanción respectiva. Con ello se simplifican los excesos tales como: sancionar un auto blanqueo al autor de la acción delictiva antecedente.
Por el puramente hecho de obtener las propiedades que son consecuencia inmediata, necesaria y derivas de la realización del delito. Tomando en cuenta el blanqueo como la básica utilización del dinero perteneciente a la cuota impagada en un delito fiscal.
Para aquellos gastos ordinarios, sin que concurra intención alguna de encubrimiento ni se intente conseguir un título jurídico supuestamente legal. Sobre las propiedades o bienes derivados de una previa acción ilícita, lo cual constituye el aspecto básico del comportamiento sancionado.
Perspectivas sobre el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico
La mayoría de los casos, están estrechamente entrelazados los delitos de tráfico de drogas y de blanqueo de dinero.
Igualmente, de bienes provenientes de los mismos, en tanto que se producen grandes beneficios económicos que han de ser introducidos. Precisamente ingresados en el circuito comercial, económico y financiero hasta conseguir que sean vistos como lícitos aunque no lo sean.
Indicios legales sobre el blanqueo de capitales
Con respecto a los indicios establecidos jurisprudencialmente, para que se pueda condenar a un acusado por el delito de blanqueo. El derecho penal nacional, exige acreditar la concurrencia de cada uno de los elementos que son típicos.
Debido a que el delito de blanqueo de capitales, no vendría siendo un delito de sospecha. Lo que haría necesario recordar que para el enjuiciamiento por blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.
Al igual que los delitos de blanqueo de propiedades de procedencia ilícita, no es específica la condena previa. Del delito base del que provienen el capital objeto de la actividad de blanqueo.
Una afianzada jurisprudencia ha consagrado un triple pilar indiciario el cual admite condenar por este delito de lavado de capitales. Los aspectos a continuación:
- Aumentos patrimoniales no justificados o transacciones financieras fuera de lo normal.
- Carencia de actividades económicas, comerciales, legales incluso profesionales que por sus ingresos emitan justificación.
- Relación con actividades de tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas.
En la STS 801/2010, promulgada el día 23 de septiembre, hay otros indicios usuales en este tipo de infracciones. Las cuales se han de considerar para fundamentar las posibles penas, estos indicios son los siguientes:
- Relevancia de la suma de dinero blanqueado.
- Inusual aumento patrimonial del individuo.
- La procedencia y particularidades de las transacciones económicas ejecutadas.
- Debilitamiento de las explicaciones sobre el origen legal de estos capitales.
- Existencia de los entramados financieros que no se ayudan en acciones económicas acreditadas legales.
El día 14 de septiembre, la STS 703/2016 dispone que los criterios acumulados y las reglas por esta doctrina jurisprudencial. No son una especie de ecuación, que haya de resultar en la pena, más bien es una guía instructora valiosa.
Debido a la frecuencia con que surge en esta clase de delitos, siempre hay que estar a cada caso preciso. Así como a la naturaleza, potencialidad y acreditativa de los mencionados indicios.