Auto apertura del juicio oral

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El objetivo del auto de apertura de juicio oral es determinar el órgano judicial que se debe encargar y el procedimiento a seguir. Este procedimiento no tiene ninguna otra vinculación, por lo que no se perjudica ninguno de los derechos de la persona indiciada. 

El procedimiento busca determinar si en la imputación de los hechos existe causa delictiva para iniciar un juicio. En caso contrario se procede a acordar el sobreseimiento y el proceso a seguir para finalización del enjuiciamiento. 

Auto apertura del juicio oral
Auto apertura del juicio oral

Procedimiento para el auto de apertura del juicio oral

El auto de apertura a Juicio Oral se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y establece el procedimiento para cada uno de los tipos de procesos penales. Estos son los siguientes: 

Procedimiento abreviado

El artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que sólo se abrirá el juicio oral a las personas que hayan sido acusadas previamente. Este procedimiento es quizás el que mejor representa el principio acusatorio, bien sea el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares o acusación popular. 

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Para este momento procesal las personas acusadas deben tener conocimiento con bastante anterioridad de la acusación. Es desde el inicio del auto de apertura del juicio oral, que las personas imputadas o investigadas, pasan a ser acusadas.

En el procedimiento abreviado el auto de apertura a juicio oral debe contener una descripción breve de los hechos, una precisa calificación de los mismos, que no tiene vinculación con las acusaciones ni con el órgano enjuiciador. 

El procedimiento también debe determinar las personas a las que se les abre el juicio penal. Estas serán aquéllas sobre las que previamente la acusación popular, el Ministerio Fiscal o la acusación particular hayan presentado escritos de acusación

Para que se valide una acusación la persona debe haber sido previamente investigada de manera formal. También se le deben haber advertido sus derechos y ser asistida por un abogado que la defienda.

Proceso de auto apertura del juicio oral

Cuando se inicia el proceso el Juez de Instrucción debe pronunciarse sobre la situación personal del acusado. Esta situación puede ser retirada de pasaporte, prisión, libertad con fianza, libertad, comparecencia ante el Tribunal algunos días de la semana.

 El Juez de Instrucción también debe pronunciarse sobre los bienes y efectos del delito, al igual que con la responsabilidad civil. Para este caso el Juez puede solicitar a los acusados la presentación de una fianza y acordar el embargo de bienes de los acusados que cubran el monto de la fianza.

El auto de apertura a juicio oral en el procedimiento abreviado, es el que determina el órgano judicial que se va a encargar de enjuiciar los hechos. El cual puede ser la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 784.1 establece lo siguiente: que en el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, el acusado debe entregar los escritos de acusación.

Esto será para que en tres días comparezca con el Abogado defensor y con el Procurador que lo represente. En caso de que pasado este tiempo no se pronuncien los dos profesionales le serán designados los de Turno de Oficio.

Las notificaciones en el procedimiento abreviado y hasta que se realice el Auto de apertura a juicio oral, se podrán efectuar al abogado del acusado o al propio investigado. 

Juicio ordinario

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 633 y 649 regula el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento ordinario. Este es el inicio de la última fase del proceso y es la resolución del mismo.

El juicio ordinario trata sobre procesos seguidos por delitos graves y consta de tres etapas que son sumario, un periodo intermedio y la fase de juicio oral. El órgano encargado del auto de apertura del juicio oral es la Audiencia Provincial

Este procedimiento se caracteriza por la oralidad, la inmediación judicial, la concentración de la prueba. También por la publicidad de las sesiones del juicio oral, la igualdad o contradicción de armas procesales entre las diferentes partes. Además de la libre valoración de la prueba por el Tribunal. 

Esta etapa del juicio ordinario termina con la expresión emitida por el presidente de la Sala “visto y concluso para sentencia”.

Tribunal del jurado

El auto de apertura del juicio oral en el Tribunal del jurado significa la imputación formal en un tribunal especial. Este proceso se inicia cuando el Juez de Instrucción entiende que han finalizado todas las investigaciones necesarias o diligencias de instrucción. Entonces dará traslado de las a las acusaciones personale para que en cinco días soliciten la apertura a juicio oral.

Para la apertura de juicio oral la parte acusadora debe presentar un escrito de las acusaciones y hacer la solicitud. En este escrito puede solicitar la realización de diligencias complementarias o solicitar la transformación del proceso del jurado a otros. Esto puede ser a un procedimiento abreviado o un procedimiento ordinario por delitos graves

Pueden solicitar también al Juez competente la remisión de todo lo actuado, proponer los medios de prueba para la vista oral. Este escrito será trasladado a la defensa, para que presente el escrito de defensa por las acusaciones presentadas.

Cuando la defensa presente el escrito, el Juez citará a las partes a una Audiencia Preliminar. Donde se practicarán las diligencias de investigación solicitadas con anterioridad por  la defensa a la presentación de su escrito de calificación provisional.

Al practicar las diligencias de la defensa, el juez resolverá la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por las acusaciones. Las cuales deben ser presentadas en el acto de la audiencia preliminar, el cual se realizará en la fecha más próxima.

El auto de apertura del juicio oral ante el tribunal del jurado será dictado por el juez en caso de que las partes renuncien a la audiencia preliminar. En otro caso, se practican las diligencias pendientes admitidas por el Juez Instructor y propuestas por las partes. 

Cuando finalicen las mismas el Juez determinará el tribunal del jurado competente para el enjuiciamiento de los hechos o la posibilidad de dictar el sobreseimiento. Con ello procede a dictar el auto de apertura del juicio oral.

Procedimiento para el auto de apertura del juicio oral en el Tribunal Jurado

El procedimiento para el auto de apertura del juicio oral en el Tribunal Jurado debe contener los elementos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Estos son los siguientes: 

Fundamentación de la apertura del juicio

Se debe indicar la procedencia de la apertura del juicio e indicar las disposiciones legales aplicables. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 33.c de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. 

Es obligatorio indicar lo que motiva la decisión de apertura del juicio oral que quizás sea la no existencia de causas para sobreseimiento.

Determinar los hechos justiciables

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en el artículo 33 a y b establece el procedimiento para determinar el hecho justiciable. Los cuales hayan sido objeto de acusación y que el juez estime considere el enjuiciamiento. 

Al igual que debe determinar la persona o personas que pueden ser juzgadas como acusados o los terceros civilmente responsables. La decisión del juez no puede aplicarse a personas ni a hechos que no hayan sido objeto de acusación. Esto según lo establecido en el artículo 36.1d de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Determinación del órgano para el enjuiciamiento

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en el artículo 33d, establece que el órgano competente para el enjuiciamiento es el Tribunal del Jurado. Pero en caso que el juez considere que el delito no es atribuible a este Tribunal, deberá acudir al artículo 32.4 de la Ley.

Expedición de testimonio

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece las actuaciones que deben remitirse al Tribunal. El juez debe acordar en el auto de apertura del juicio oral que se concluya testimonio de las siguientes actuaciones: 

Los escritos de las partes.

Los documentos de las diligencias que deben ser verificadas en el juicio oral y que no se pueden reproducir. 

El auto de apertura del juicio oral donde se acuerda el envío al Tribunal de los testimonios. Además de los instrumentos y efectos del delito y todas las partes de convicción establecidas en el artículo 34.2. 

Los diferentes documentos que se encuentran relacionados con la causa y que no han sido presentados.

Emplazamiento de las partes para la asistencia a la audiencia

Se ordena a las partes en el auto de apertura del juicio oral que se presenten ante la Audiencia Provincial. Esto lo deben hacer en un plazo de quince días según lo establecido en Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en su artículo 35.

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