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Auto apertura del juicio oral. Qué es y Cómo Afecta al Acusado

Abogado Especialista en Apelaciones

Escrito por y — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)

Manuel Rincon Bernal

Manuel Rincón Bernal

Abogado Penalista · +25 años de experiencia

Fundador de Rinber Abogados. Especialista en Derecho Penal, colaborador habitual en medios de comunicación nacionales.

El auto de apertura del juicio oral es la resolución con la que el juez da por terminada la investigación y decide que el acusado debe sentarse en el banquillo. A partir de ese momento ya no se discute si hay indicios, sino si hay pruebas suficientes para condenar, y la defensa tiene plazos cortos para preparar el juicio.

¿Qué es el auto de apertura del juicio oral?

En el procedimiento abreviado, que es el que se sigue para delitos castigados con hasta nueve años de prisión, el auto se regula en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En él, el juez de instrucción:

  • Acuerda que se celebre el juicio contra una o varias personas por unos hechos concretos.
  • Señala el órgano que juzgará: el Juzgado de lo Penal si la pena pedida no supera cinco años de prisión, o la Audiencia Provincial si es mayor.
  • Resuelve sobre las medidas cautelares (prisión provisional, libertad con comparecencias, retirada del pasaporte) y exige, en su caso, fianza para cubrir las posibles responsabilidades económicas, con embargo de bienes si no se presta.

¿Cuándo se dicta el auto de apertura?

Se dicta al final de la fase intermedia. Cuando el juez considera concluida la instrucción, da traslado al fiscal y a las acusaciones para que pidan el sobreseimiento o presenten escrito de acusación. Si alguna acusación lo pide, el juez abre juicio oral, salvo que considere que los hechos no son delito o que no hay indicios racionales contra el acusado, en cuyo caso debe archivar.

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Diferencia entre auto de apertura y auto de procesamiento

El auto de procesamiento (art. 384 LECrim) solo existe en el sumario ordinario, el procedimiento de los delitos castigados con más de nueve años. Se dicta durante la instrucción, cuando aparecen indicios racionales de criminalidad contra una persona, y la convierte formalmente en procesada. Puede recurrirse en reforma y apelación.

El auto de apertura llega después, una vez cerrada la investigación, y lo que decide es que haya juicio. En el procedimiento abreviado no hay procesamiento; su función la cumple, en parte, el auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado (art. 779.1.4ª LECrim).

¿Puede recurrirse el auto de apertura del juicio oral?

Por regla general, no. El artículo 783.3 LECrim dispone que contra el auto que acuerda la apertura del juicio oral no cabe recurso, salvo en lo que afecta a la situación personal del acusado, es decir, las medidas cautelares y la fianza. Las demás cuestiones (nulidades, prescripción, vulneración de derechos fundamentales, competencia) se plantean al inicio del juicio como cuestiones previas (art. 786.2).

Sí es recurrible, en cambio, el auto que transforma las diligencias en procedimiento abreviado. Ese es el momento de discutir que los hechos no son delito o que no hay indicios suficientes, antes de que se llegue a la apertura del juicio.

Qué ocurre después del auto: plazos y actuaciones

Tras el auto, el juzgado notifica al acusado los escritos de acusación y le emplaza para que, con abogado y procurador, presente su escrito de defensa en un plazo de diez días (art. 784 LECrim). En ese escrito la defensa fija su versión de los hechos y propone las pruebas que quiere practicar en el juicio: testigos, peritos, documentos.

Si el acusado no presenta escrito en plazo, el procedimiento sigue adelante y se entiende que se opone a las acusaciones, pero la defensa pierde la ocasión de proponer prueba en ese momento. Después, el juzgado remite la causa al órgano de enjuiciamiento, que señala fecha para el juicio.

Importancia del auto de apertura para la estrategia defensiva

El auto delimita el objeto del juicio: los hechos por los que se abre son, en lo esencial, los únicos por los que se puede condenar. Por eso conviene leerlo junto con los escritos de acusación y comprobar si describen hechos que no se investigaron o calificaciones que no encajan.

Es también el momento de decidir si se busca una conformidad con el fiscal o se va a juicio, y de encargar los informes periciales que haya que aportar con el escrito de defensa. Si ha recibido un auto de apertura del juicio oral, puede llamarnos al 627 467 043. La primera consulta es gratuita.

Auto apertura del juicio oral

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