El subtipo atenuado de tráfico de drogas se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 368.2 del Código Penal. En los casos en que se presenten los hechos descritos en el artículo 368.1, pero sólo que no estén presentes las circunstancias definidas en los artículos 369 bis y 370.
El subtipo atenuado de tráfico de drogas consiste en que el tribunal tiene la facultad de imponer la pena inferior en grado a las establecidas. Pero atendiendo las circunstancias personales del culpable y a la escasa entidad del hecho.

¿Qué se subtipo atenuado de tráfico de drogas?
El subtipo atenuado de tráfico de drogas surgió de una reclamación del Poder Judicial para rebajar la pena prevista para el delito de tráfico de drogas. Al igual que existiera una modalidad atenuada que permitiese un aumento de la autoridad judicial.
Esta reclamación sólo buscaba lograr una mayor proporcionalidad entre las conductas descritas en el artículo 368 del Código Penal y las penas establecidas para las mismas. Para lo cual el Tribunal Supremo sugirió que para los casos en donde las cantidades fuesen escasas lo siguiente:
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Establecer una pena de prisión de seis meses a dos años cuando se tratase de sustancias que no ocasionen graves daño a la salud. En los casos de que las sustancias ocasionen graves daño a la salud establecer una pena de prisión de dos a cinco años.
Se propuso también agregar un segundo párrafo al artículo 368, donde se faculta a los Tribunales para imponer la pena inferior en grado. Para lo cual van a tomar en cuenta las circunstancias personales del culpable y la gravedad del hecho.
Requisitos que han de ocurrir para aplicar el subtipo atenuado de tráfico de drogas
Los requisitos establecidos en la jurisprudencia para la aplicación del subtipo atenuado por el delito de tráfico de drogas son los siguientes:
Circunstancias personales del culpable
Al momento de aplicar este subtipo atenuado es inevitable realizar un análisis del componente o perfil personal del sujeto activo. Lo cual se debe hacer como lo estipula la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
El estrato familiar y social del individuo, la edad, su profesión, su formación intelectual o cultural. El análisis de estos aspectos son fundamentos básicos para aplicar lo establecido en el artículo 368. 2º del Código Penal.
El análisis por parte de los tribunales y jueces de este elemento circunstancial busca que se determine el grado de peligrosidad del delincuente. Lo cual se debe unir a su grado de adaptación a la sociedad. Esto tiene como propósito evitar con la imposición de la pena una desproporción en el castigo en relación al daño motivado de escasa entidad.
Escasa gravedad del hecho
Este es un requisito objetivo que no tiene ninguna relación con la escasa cantidad, aunque es uno de los principales aspectos para evaluar la gravedad de los hechos. Los otros aspectos que se evalúan son la cuantía, como afecta la salud, la naturaleza de la sustancia, los medios utilizados.
Para determinar la gravedad de los hechos se toma en cuenta el carácter aislado en el tiempo o si es una actividad frecuente en el individuo. Esta acción puede considerarse como labores secundarias que consistan en facilitar el consumo suministrando información sobre lugares de venta.
La actividad también puede consistir en simples labores de vigilancia que no tienen nada que ver con el negocio de comercialización. Por lo tanto, cuanto menor sea la calidad y la cantidad de la droga poseída menor será la gravedad o entidad del hecho.
En los casos que se trate de cantidades muy próximas a las dosis mínimas de sustancias estupefacientes o de muy poca importancia cualitativa y cuantitativa. Se está en presencia de un subtipo atenuado por la escasa afectación del bien jurídico protegido.